DECRETO 1298 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1298 DE 2015     

(junio 18)    

D.O. 49.547, junio 18 de  2015    

por el cual se  adiciona un título a la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número  1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Pacto Nacional  por el Agro y el Desarrollo Rural.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, el artículo 1° de la Ley 160 de 1994 y el  Título 2 de la Parte 7 del Decreto número  1071 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 64  de la Carta Política consagra que es deber del Estado promover el acceso  progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma  individual o asociativa, y a otros servicios públicos rurales, con el fin de  mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.    

Que el numeral 2 del artículo 1° de la Ley 160 de 1994  establece como objeto de la mencionada ley, entre otros, “Reformar la estructura social agraria por  medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su  fraccionamiento antieconómico y dotar de tierras a los hombres y mujeres  campesinos de escasos recursos mayores de 16 años que no la posean, a los  minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, a las comunidades indígenas y  a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno  Nacional”    

Que el Libro 2, Parte 7, Título I del Decreto número  1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, denominado “Sistema de coordinación de actividades  públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto  Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural”, establece como fin  principal de dicho sistema, coordinar las actividades que realizan las  instancias públicas, privadas y de inclusión social, relacionadas con la  formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, planes y  proyectos necesarios para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el  Desarrollo Rural.    

Que el Libro 2, Parte 7, Título II del Decreto número  1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, denominado “Lineamientos generales para la cofinanciación de los proyectos en el marco del Pacto  Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural”, dispuso, dentro de las  líneas de los proyectos a ser cofinanciados en los departamentos, el acceso a  tierras y la formalización de la propiedad.    

Que el citado decreto establece, en el  literal b) del numeral 2 del artículo 2.7.2.6., que el Subsidio Integral  Directo de Reforma Agraria y el monto del apoyo a los proyectos de  formalización de la propiedad serán definidos por el Gobierno Nacional.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase  a la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número  1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, un Título III, así:    

TÍTULO III    

MONTO DEL SUBSIDIO INTEGRAL DE REFORMA  AGRARIA Y EL DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD PARA LOS PROYECTOS COFINANCIADOS  EN EL MARCO DEL PACTO NACIONAL POR EL AGRO Y EL DESARROLLO RURAL    

Artículo 2.7.3.1. Subsidio Integral de Reforma Agraria, (SIRA). El monto  máximo del Subsidio Integral de Reforma Agraria (SIRA) para los proyectos  presentados en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural  será de hasta setenta y un (71) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) por familia, el cual comprenderá tres (3) partidas  destinadas así:    

1. Hasta cincuenta y seis (56) salarios  mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) por  familia beneficiaria, destinados a pagar hasta el 100% del precio del inmueble  rural a adquirir.    

2. Hasta catorce (14) salarios mínimos  legales mensuales vigentes (smlmv) por familia  beneficiaria, destinados a pagar hasta el 100% de los requerimientos  financieros para la implementación del proyecto productivo.    

3. Hasta un (1) salario mínimo legal mensual  vigente (smlmv) por familia beneficiaria, destinado a  pagar los gastos notariales, escrituración y el registro de la compraventa del  predio en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.    

Parágrafo 1°. En la partida del SIRA  otorgada para la implementación del proyecto productivo se entenderán incluidos  todos los gastos de transacción, impuestos, tasas, contribuciones y demás  emolumentos en los que deba incurrir el adjudicatario en la ejecución del  proyecto.    

Parágrafo 2°. Los beneficiarios podrán  manifestar por escrito su decisión de destinar la totalidad del subsidio para  la compra del predio, en cuyo caso deberán garantizar la ejecución del proyecto  productivo a través de otro medio de financiación aprobado por el Instituto  Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), o acreditar  que el predio objeto de compra incorpora un proyecto productivo en desarrollo  que cumple con los requisitos exigidos en los documentos técnicos o protocolos  de procedimiento de otorgamiento del subsidio adoptados por el Instituto  Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder). Adicional a  lo anterior, el proyecto productivo deberá contar con la aprobación del  mencionado Instituto.    

Artículo 2.7.3.2. Formalización de la Propiedad. El monto máximo de cofinanciación para la línea de los proyectos de  formalización de la propiedad presentados en el marco del Pacto Nacional por el  Agro y el Desarrollo Rural será de hasta tres (3) salarios mínimos legales  mensuales vigentes (smlmv) por cada predio a  formalizar.    

Artículo 2.7.3.3. Costo Fiscal. El costo fiscal que generen los proyectos  deberá guardar concordancia con las disponibilidades presupuestales vigentes  para los programas de Subsidio Integral de Reforma Agraria y de Formalización  de la Propiedad para los proyectos cofinanciados en el marco del Pacto Nacional  por el Agro y el Desarrollo Rural, tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo  del Sector como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Aurelio Iragorri  Valencia.    

               

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