DECRETO 1297 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1297 DE 2016     

(agosto 10)    

D.O. 49.961, agosto 10 de 2016    

por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015  con el fin de reglamentar el giro y reintegro de los recursos del Sistema  General de Regalías.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Acto  Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y  constituyó el Sistema General de Regalías cuya organización y funcionamiento  fue regulado por la Ley 1530 de 2012.    

Que la Ley 1530 de 2012 “por la cual se regula la organización y el  funcionamiento del Sistema General de Regalías” determinó la  distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente  y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos  naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus  beneficiarios.    

Que conforme a lo previsto en el artículo 8° de la Ley 1530 de 2012, es  función del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como Órgano del Sistema  General de Regalías, entre otras, consolidar, asignar, administrar y girar los  recursos entre los beneficiarios, destinatarios y administradores del Sistema  General de Regalías.    

Que el cuarto inciso del artículo 95 de la Ley 1530 de 2012  determina que los saldos no ejecutados de proyectos de inversión financiados  con recursos del Sistema General de Regalías deben reintegrarse a la cuenta  única del Sistema General de Regalías para ser presupuestadas a través de la  misma asignación que le dio origen.    

Que el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012  señala que las entidades territoriales podrán financiar compromisos adquiridos  a 31 de diciembre de 2011, con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo  Regional y de Compensación Regional, en los términos establecidos en el mismo.    

Que el artículo 153 de la Ley 1530 de 2012  define que aquellos recursos provenientes de las regalías, compensaciones y del  impuesto de transporte, generados en explotaciones ubicadas en zonas respecto  de las cuales no se ha definido la jurisdicción de la entidad territorial a la  que pertenecen, podrán destinarse a financiar los proyectos que en conjunto y  concertadamente presenten las entidades involucradas en el diferendo del límite  territorial.    

Que el artículo 197 de la Ley 1753 de 2015  indica que los recursos provenientes del SGR podrán destinarse a reconocer los  costos destinados a la estructuración técnica, legal y financiera de proyectos  por parte de entidades financieras del orden nacional con participación  estatal.    

Que con el objetivo de recopilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario,  el Gobierno nacional a través del Decreto 1082 de 2015  compiló las normas del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en el cual  se incorporaron las normas reglamentarias del Sistema General de Regalías.    

Que el artículo 2.2.4.1.2.2.3. del Decreto 1082 de 2015  define los plazos y condiciones para la asignación y giro de primer nivel a los  Fondos y beneficiarios del Sistema General de Regalías.    

Que el artículo 2.2.4.1.2.2.5. del Decreto 1082 de 2015  estableció que el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) es la  herramienta de información a través de la cual el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público adelantará la gestión que le compete en el Sistema General de  Regalías, de acuerdo con los criterios que para su implementación,  administración, operatividad, uso y aplicabilidad defina el reglamento que se  expida para tales efectos.    

Que artículo 2.2.4.1.2.2.8. del Decreto 1082 de 2015  estableció que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional,  fijará los procedimientos y requisitos generales para el giro de los recursos  del Sistema General de Regalías y a los ejecutores de proyectos designados.    

Que de acuerdo con lo anterior, es necesario modificar el Decreto 1082 de 2015  con el fin de reglamentar los artículos 95, 144, y 153 de la Ley 1530 de 2012 y el  artículo 197 de la Ley 1753 de 2015, así  como establecer requisitos y procedimientos para garantizar el adecuado giro y  reintegro de recursos del Sistema General de Regalías.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese a la Subsección 2 de la Sección 2 del Capítulo I  del Título IV de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto  1082 del 26 de mayo de 2015, los siguientes artículos nuevos:    

Artículo 2.2.4.1.2.2.22. Giro de  recursos a proyectos aprobados con cargo a las asignaciones de los Fondos de  Ciencia, Tecnología e Innovación, del 60% de Compensación Regional, de  Desarrollo Regional y de los municipios ribereños del Río Grande de la  Magdalena y Canal del Dique. El representante legal de; (i) la  entidad designada como ejecutora del proyecto; (ii) la entidad designada para  contratar la interventoría o; (iii) la entidad territorial que debe transferir  a una entidad estructuradora el reconocimiento correspondiente, deberá  presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la solicitud de giro  parcial o total de los recursos que le fueron aprobados por el OCAD respectivo,  en la que certifique:    

1. El nombre completo y NIT de la entidad solicitante, el número de  identificación del proyecto en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión  del Sistema General de Regalías (SUIFP – SGR), el nombre del proyecto y la  relación de los Acuerdos del o los OCAD competentes en su aprobación, que  registran las decisiones tomadas sobre el proyecto.    

2. La suscripción de uno o más contratos con cargo a los recursos del SGR  aprobados al ejecutor para el proyecto, o, cuando se trate del reconocimiento  de recursos por la estructuración de proyectos en los términos de artículo 197  de la Ley 1753 de 2015, la  suscripción del acto administrativo expedido por la entidad territorial en el  que se reconocen los costos derivados de la estructuración de proyectos y en el  que se hace responsable de transferir el reconocimiento correspondiente a la  entidad estructuradora, conforme a lo aprobado por el OCAD.    

3. El valor del giro solicitado, discriminado por cada fuente de financiación  del SGR. Este valor en ningún caso podrá ser superior a la diferencia entre el  monto total aprobado por el OCAD a la entidad solicitante para el proyecto por  cada fuente, y los giros previamente realizados con cargo al proyecto por la  misma fuente. Igualmente, el valor solicitado, sumado a los giros ya realizados  con cargo al proyecto por la fuente de financiación respectiva, no podrá ser  superior al valor total de los compromisos registrados con cargo a dicha fuente  en el sistema de información dispuesto por el Sistema de Monitoreo,  Seguimiento, Control y Evaluación del SGR.    

Parágrafo 1°. En concordancia con el artículo 2.2.4.1.1.5.1 del presente  decreto, cuando un proyecto de inversión disponga de diversas fuentes de  financiamiento del SGR, solo se entiende aprobado cuando cada uno de los OCAD  competentes lo haya priorizado y aprobado. En consecuencia, solo procederá la  solicitud de giro una vez el proyecto cumpla dicha condición.    

Parágrafo 2°. El acuerdo del OCAD que se registre y cargue en el Banco de  Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías (SUIFP –  SGR) debe especificar la identificación de la entidad ejecutora, de la entidad  encargada de contratar la interventoría y de la entidad territorial que debe  transferir a la entidad estructuradora el reconocimiento correspondiente, según  sea el caso, así como la fuente y valor autorizado a ser ejecutado con cargo al  proyecto por cada uno de ellos.    

Artículo 2.2.4.1.2.2.23. Giro  de recursos para pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011. Para  el giro de los recursos para la financiación de compromisos adquiridos a 31 de  diciembre de 2011 de que trata el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012,  aprobados con cargo al Fondo de Desarrollo Regional y el 60% del Fondo de  Compensación Regional, el representante legal de la entidad beneficiaria debe  presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público:    

1. Solicitud de giro en la que se certifique el nombre completo y NIT de la  entidad solicitante, el número y fecha del acuerdo del OCAD que aprobó los  recursos, el valor aprobado discriminado por fuente de financiación del SGR y  la incorporación de los recursos en el capítulo independiente de su  presupuesto.    

2. Copia del acuerdo del OCAD en el que se señale el valor aprobado  discriminado por fuente de financiación del SGR y el tipo de compromiso a  financiar en los términos del artículo 2.2.4.1.1.1.2 del presente decreto.    

Artículo 2.2.4.1.2.2.24. Giro  de recursos de diferendos limítrofes. Para el giro de los recursos  de que trata el artículo 153 de la Ley 1530 de 2012, el  representante legal de la entidad designada como ejecutora debe presentar al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público la solicitud de giro en la que se  certifique el nombre completo y NIT de la entidad solicitante, el número de  identificación en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema  General de Regalías (SUIFP – SGR), el nombre del proyecto, el número y fecha de  los Acuerdos expedidos por los OCAD competentes, en los cuales se debe  especificar el monto aprobado con cargo a los recursos del diferendo limítrofe  respectivo.    

El valor del giro solicitado en ningún caso podrá ser superior al valor  total retenido con ocasión de ese diferendo limítrofe, según certificación  expedida por el Ministerio de Minas y Energía, ni al monto total aprobado por  los OCAD para el proyecto respectivo con cargo a estos recursos.    

Parágrafo. En concordancia con el artículo 2.2.4.1.1.5.1 del presente  decreto, cuando un proyecto de inversión disponga de diversas fuentes de financiamiento  del SGR, solo se entiende aprobado cuando cada uno de los OCAD competentes lo  haya priorizado y aprobado. En consecuencia, solo procederá la solicitud de  giro una vez el proyecto cumpla dicha condición.    

Artículo 2.2.4.1.2.2.25. Información  oportuna para el giro de los recursos. Previo a la solicitud de  giro, las secretarías técnicas de los OCAD y de las entidades solicitantes,  deberán actualizar la información que sobre los proyectos de inversión  aprobados les corresponda diligenciar en los aplicativos dispuestos por el  Departamento Nacional de Planeación para la administración del Banco de  Programas y Proyectos del SGR y del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control  y Evaluación del SGR.    

Artículo 2.2.4.1.2.2.26. Reintegro  de recursos a la Cuenta Única del SGR. Los reintegros a la Cuenta  Única del Sistema General de Regalías, deben realizarse de conformidad con los  lineamientos que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dentro de  los treinta días calendario siguientes contados desde:    

1. La fecha en la que quede en firme el acuerdo del OCAD que adopta la  decisión de liberación de recursos, en el caso en que este órgano apruebe o  conozca tal situación, de conformidad con sus competencias.    

2. La fecha en la que quede en firme el acto administrativo que adopta la  decisión de liberación de recursos, cuando se imponga la medida de  desaprobación de proyectos según lo previsto en el artículo 118 de la Ley 1530 de 2012.    

3. La fecha en la que se encuentren suscritas todas las actas de  liquidación de los contratos o documentos equivalentes según corresponda,  cuando el origen del reintegro de recursos sea la existencia de saldos no  ejecutados de proyectos.    

Parágrafo. Los reintegros de recursos de asignaciones directas o asimiladas  que una entidad designada ejecutora deba realizar a la entidad beneficiada  correspondiente, se regirán por los mismos plazos que se determinen para todos  los reintegros según lo dispuesto en el presente artículo.    

Artículo 2°. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.2.4.1.2.2.5 del Decreto 1082 de 2015,  con el siguiente texto:    

Parágrafo. Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de  recursos del SGR podrán hacer uso del SPGR para realizar la gestión de  ejecución de los recursos del SGR que le sean asignados por el órgano  competente.    

Para la ejecución de recursos provenientes de gastos de administración del  SGR, Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo de Desarrollo Regional,  60% del Fondo de Compensación Regional y de los municipios ribereños del Río  Grande de la Magdalena y Canal del Dique, los órganos del SGR y otras entidades  públicas ejecutoras que se acojan al primer inciso de este parágrafo, podrán  ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la  Cuenta Única del SGR a las cuentas bancadas de los destinatarios finales,  debidamente registradas en el SPGR. Solamente en estos casos, no se aplicará el  término establecido para el giro en el segundo inciso del artículo 2.2.4.1.2.2.3.  del presente decreto ni se requerirá el registro de la cuenta maestra de que  trata el inciso quinto del mismo artículo.    

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 2.2.4.10.4. del Decreto 1082 de 2015,  el cual quedará así:    

Artículo 2.2.4.10.4. Desahorro.  Si se presenta alguna causal de desahorro prevista en la  normatividad aplicable, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional (DGCPTN) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitará los  recursos mediante comunicación formal al Banco de la República, en la que  indique, el monto del desahorro desagregado por partícipe en el Fondo de Ahorro  y Estabilización en dólares de los Estados Unidos de América y el fundamento  legal que lo autoriza.    

El Banco de la República tendrá diez (10) días a partir del momento en que  reciba la comunicación, para girar los recursos a la DGCPTN del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

Dentro de los 30 días posteriores a dicho giro, la DGCPTN del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público canalizará los recursos en moneda extranjera a  través del mercado cambiado en condiciones de mercado.    

Si el monto resultante de esta operación es inferior al requerido para el  cumplimiento de la norma de desahorro que lo ordena, la DGCPTN solicitará  cuantas veces sea necesario y en los mismos términos del primer inciso, el  monto en dólares de los Estados Unidos de América que se requiera para completar  el desahorro.    

Cumplido el procedimiento anterior y previa instrucción de abono a cuenta  enviada por el Departamento Nacional de Planeación, la DGCPTN asignará la caja  a cada fondo y beneficiario del desahorro respectivo. El giro de los recursos se  llevará a cabo conforme a las disposiciones vigentes en la materia para cada  tipo de asignación y fondo.    

Si el monto resultante de la operación prevista en el tercer inciso es  superior al requerido para el cumplimiento de la norma de desahorro que lo ordena,  dichos ingresos en exceso por diferencial cambiado deberán ser incorporados al  partícipe que los originó en el presupuesto del Fondo de Ahorro y  Estabilización, en la siguiente vigencia presupuestal.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio  Cárdenas Santamaría.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *