DECRETO 1296 DE 2016
(agosto 10)
D.O. 49.961, agosto 10 de 2016
por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2015-2016 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas y se dictan otras disposiciones.
Nota: Ver Decreto 606 de 2019, artículo 18.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo transitorio segundo del artículo 361 de la Constitución Política y por el artículo 11 de la Ley 1744 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y constituyó el Sistema General de Regalías;
Que el inciso 2º del artículo 361 de la Constitución Política establece que: “Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos recursos”;
Que el inciso segundo del parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política establece que en el evento en que durante el período comprendido entre los años 2015 y 2020 las asignaciones directas de que trata el inciso segundo de ese mismo artículo, sean inferiores al 40% del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010; el departamento, municipio o distrito, podrá utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional, hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos del departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra primero;
Que a su vez el artículo 11 de la Ley 1744 de 2014 señaló que con el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo 2º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, en el Subcapítulo 2 del Capítulo II del artículo 4° de la mencionada ley, correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional, se incorporarán la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016, las cuales se encuentran desagregadas en “Proyectos de Inversión” y en “Compensación Asignaciones Directas”, y podrán ser ajustadas siempre y cuando no se modifique el monto de la autorización máxima de gasto de cada departamento;
Que el inciso 2° del parágrafo del artículo 11 de la Ley 1744 de 2014, señala que el Gobierno nacional, durante el primer trimestre del segundo año, mediante decreto, adelantará los ajustes necesarios para asignar los recursos faltantes de la compensación del año 2015 y el 50% del monto a compensar en el año 2016, trasladando los recursos del Fondo de Desarrollo Regional e incorporándolos como regalías directas y compensaciones. El monto restante a compensar se asignará en el siguiente bienio;
Que en el Decreto 724 de 2015 se compensó el 50% del mismo año de conformidad con el inciso 1° del parágrafo del artículo 11 de la Ley 1744 de 2014;
Que el artículo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015, señala el procedimiento para calcular la distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional que las entidades territoriales pueden destinar para alcanzar los porcentajes establecidos en el inciso 2° del parágrafo transitorio 2º del artículo 361 de la Constitución Política;
Que el Departamento Nacional de Planeación, remitió mediante Oficios números 1-2016- 022564 del 17 de marzo de 2016 y 1-2016-024393 del 29 de marzo de 2016, el cálculo del ajuste a la compensación 2015 y el adelanto del 50% de la compensación del 2016, con base en: i) la información remitida por el Ministerio de Minas y Energía mediante oficios con Radicados Internos del DNP número 20166630060192 del 12 de febrero de 2016 y número 201666330130172 del 15 de marzo de 2016 y por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficios con Radicado Interno número 20166630074152 del 18 de febrero de 2016 y número 20166630130922 del 15 de marzo de 2016, ii) la información contenida en la Ley 1744 de 2014 y iii) el cálculo del valor faltante para alcanzar el porcentaje señalado en el inciso segundo del parágrafo segundo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política para cada beneficiario, aplicando la distribución señalada en el mencionado artículo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015 y siguiendo la metodología de cálculo contenida en el Anexo No. 1 que hace parte integral del presente decreto.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
TÍTULO I
COMPENSACIÓN 2015
Artículo 1°. Contracredítese el Capítulo II – Presupuesto de las asignaciones a los fondos y beneficiarios, Subcapítulo 2 – Fondo de Desarrollo Regional (FDR) Compensación asignaciones directas, la suma de ciento cincuenta y dos mil ochocientos noventa y siete millones ciento treinta y tres mil ciento cuarenta pesos ($152.897.133.140) moneda corriente, de acuerdo con el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITO
CAPÍTULO II
Presupuesto de las asignaciones a los fondos y beneficiarios. Subcapítulo 2 – Fondo de Desarrollo Regional (FDR)
Artículo 2°. Con base en el contracrédito efectuado en el artículo 1º, acredítese en el Capítulo III Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones. Subcapítulo I – Departamentos, la suma de ciento cincuenta y dos mil ochocientos noventa y siete millones ciento treinta y tres mil ciento cuarenta pesos ($152.897.133.140) moneda corriente, para compensar a las entidades beneficiarias de asignaciones directas de que trata el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, correspondientes a los recursos faltantes por compensar en 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:
CRÉDITO
CAPÍTULO III
Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones.
Subcapítulo I – Departamentos
Artículo 3°. Los recursos de que trata la columna “ajustes al Decreto 724 de 2015” del artículo 2° del presente decreto se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias de la compensación de asignaciones directas según el detalle y montos contenidos en el Anexo número 2 que hace parte integral del presente decreto. En dicho anexo se incluyen los ajustes tanto positivos como negativos al detalle del Anexo número 2 del Decreto 724 de 2015, correspondientes a cada entidad territorial.
Cuando a una entidad territorial le corresponda un mayor valor al asignado en el Decreto 724 de 2015, esta diferencia se entenderá como un ajuste positivo; cuando le corresponda un menor valor la diferencia se entenderá como un ajuste negativo.
TÍTULO II
LIQUIDACIÓN DEL 50% DE LA COMPENSACIÓN CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016
Artículo 4°. Contracredítese el Capítulo II – Presupuesto de las asignaciones a los fondos y beneficiarios Subcapítulo 2 – Fondo de Desarrollo Regional (FDR) Compensación asignaciones directas, la suma de doscientos treinta y siete mil trescientos un millones cuatrocientos once mil novecientos noventa y ocho pesos ($237.301.411.998) moneda corriente, de acuerdo con el siguiente detalle :
CONTRACRÉDITO
CAPÍTULO II
Presupuesto de las asignaciones a los fondos y beneficiarios.
Subcapítulo 2 – Fondo de Desarrollo Regional (FDR)
Artículo 5°. Con base en el contracrédito efectuado en el artículo 4°, acredítese el Capítulo III Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones. Subcapítulo I – Departamentos la suma de doscientos treinta y siete mil trescientos un millones cuatrocientos once mil novecientos noventa y ocho pesos ($237.301.411.998) moneda corriente, para compensar a las entidades beneficiarias de asignaciones directas de que trata el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, correspondientes al 50% del monto a compensar en el año 2016, de acuerdo con el siguiente detalle:
CRÉDITO
CAPÍTULO III
Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones.
Subcapítulo I – Departamentos
Artículo 6°. Los recursos de que trata el artículo 5° del presente decreto se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias de la compensación de asignaciones directas. Aquellas entidades territoriales que tengan un ajuste negativo en la compensación del 2015, este le será descontado del 50% de la compensación del año 2016, según el detalle y montos señalados en el Anexo 3 que hace parte integral del presente decreto.
Artículo 7°. En los casos en que el giro realizado, con cargo al 50% de la compensación del 2015 asignada mediante el Decreto 724 de 2015, haya sido mayor a la suma de los siguientes montos: i) la compensación efectiva del año 2015 según recaudo, más ii) el 50% de la compensación del 2016, la entidad territorial deberá reintegrar la diferencia a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto.
En el evento que dicho reintegro no se haga efectivo por parte de las entidades territoriales, el Departamento Nacional de Planeación descontará la diferencia en las siguientes instrucciones de abono a cuenta de los recursos por asignaciones directas de la entidad territorial.
Si los descuentos realizados por el Departamento Nacional de Planeación en el año 2016 no fueran suficientes para cubrir la diferencia, estos saldos serán ajustados contra el recaudo de las asignaciones directas de las entidades territoriales, en las siguientes vigencias presupuestales.
Artículo 8°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará las compensaciones de que trata el presente decreto a las cuentas registradas de las entidades territoriales beneficiarias, conforme a los montos asignados en los Anexos 2 y 3, la instrucción de abono en cuenta y la disponibilidad de recursos en la Cuenta Única del Sistema.
Artículo 9°. Las entidades territoriales beneficiarias de las compensaciones de que trata el presente decreto, deberán destinar los recursos asignados, de acuerdo con las normas y procedimientos que regulan el Sistema General de Regalías aplicables a las asignaciones directas.
Artículo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Minas y Energía,
Germán Arce Zapata.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Simón Gaviria Muñoz.
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL VALOR FALTANTE PARA ALCANZAR LOS PORCENTAJES SEÑALADOS EN EL INCISO 2° DEL PARÁGRAFO 2° TRANSITORIO DEL ARTÍCULO 361 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA CADA BENEFICIARIO
1. METODOLOGÍA EMPLEADA PARA EL CÁLCULO DE AJUSTES AL DECRETO 724 DE 2015 “POR EL CUAL SE AJUSTA EL PRESUPUESTO DEL BIENIO 2015-2016 DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS, TRASLADANDO RECURSOS DEL FONDO DE DESARROLLO REGIONAL A LOS BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES DIRECTAS”.
1.1 Las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010, certificadas por el Ministerio de Minas y Energía, para cada departamento, municipio o distrito, se llevarán a precios constantes de 2010 utilizando como deflactor el Índice de Precios al Consumidor base 2010, construido con la tasa de inflación calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para los años 2007, 2008, 2009 y 2010. Una vez llevadas las asignaciones a precios constantes de 2010 se obtendrá el promedio simple y se calculará el 40% de este promedio, el cual se denominará 40% de su promedio histórico a precios constantes de 2010.
1.2 El recaudo efectivo para cada departamento, municipio o distrito de las asignaciones directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías con corte al 31 de diciembre de 2015, se llevará a precios constantes de 2010 utilizando como deflactor el Índice de Precios al Consumidor base 2010, construido con la tasa de inflación calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. A este recaudo se le denominará recaudo de asignaciones directas a precios constantes de 2010.
1.3 Si el recaudo de asignaciones directas a precios constantes de 2010 de cada departamento, municipio o distrito resulta inferior al 40% de su promedio histórico a precios constantes de 2010, se calculará la diferencia y esta se llevará a precios de 2015, utilizando la tasa de inflación calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. A esta diferencia se le denominará faltante a precios de 2015.
1.4 Se entenderá que el faltante a precios de 2015 obtenido en el numeral 3 del presente anexo es al que se refiere el numeral 1 del artículo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015 y será el que se aplique al faltante consolidado de los municipios y departamentos en el respectivo departamento para calcular la proporción de que habla el numeral 3 del artículo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015. Para estos efectos, el monto de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional sobre el cual se obtendrá la proporción del faltante de cada municipio y cada departamento en el consolidado del respectivo departamento, corresponderá al valor recaudado de 2015 con corte al 31 de diciembre de 2015 en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías en el Capítulo II, Subcapítulo II Concepto Fondo de Desarrollo Regional – Compensación Asignaciones Directas.
1.5 Una vez calculado el monto de la compensación para 2015 se le descontará el valor que se anticipó en el Decreto 724 de 2015 y los ajustes positivos se incorporarán al presupuesto de asignaciones directas, los ajustes negativos se descontarán al cálculo del 50% de la compensación del 2016.
2. METODOLOGÍA EMPLEADA PARA EL CÁLCULO DEL ANTICIPO DEL 50% DE LA COMPENSACIÓN PARA BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES DIRECTAS PARA EL AÑO 2016
2.1 La totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el año 2016 de las asignaciones directas, de acuerdo con el Plan de Recursos 2015-2024, descontando el aplazamiento del Decreto 1450 de 2015, se llevará a precios constantes de 2010, utilizando como deflactor el Índice de Precios al Consumidor base 2010, construido con la tasa de inflación calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. A este monto se le denominará autorización de gasto de asignaciones directas año 2016 a precios constantes de 2010.
2.2 Si la autorización de gasto de asignaciones directas año 2016 a precios constantes de 2010 de cada departamento, municipio o distrito resulta inferior al 40% de su promedio histórico a precios constantes de 2010, se calculará la diferencia y esta se llevará a precios de 2016, utilizando la tasa de inflación calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. A esta diferencia se le denominará faltante a precios de 2016.
2.3 Se entenderá que el faltante a precios de 2016 obtenido en el numeral 2.2 del presente anexo es el que se refiere el numeral 1 del artículo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015 y será el que se aplique al faltante consolidado de los municipios y departamentos en el respectivo departamento para calcular la proporción de que habla el numeral 3 del artículo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015. Para estos efectos, el monto de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional sobre el cual se obtendrá la proporción del faltante de cada municipio y cada departamento en el consolidado del respectivo departamento, corresponderá al monto bienal a compensar de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016 en el Plan de Recursos, el que incluye el aplazamiento determinado en el Decreto 1450 de 2015, menos la compensación efectuada para el año 2015.
2.4 De conformidad con el inciso segundo del parágrafo del artículo 11 de la Ley 1744 de 2014, el valor a compensar a cada entidad territorial beneficiaria de asignaciones directas corresponderá al 50% de la compensación del 2016 menos los ajustes negativos de la compensación del 2015.
Ver Diario Oficial 49.961, pag. 10-36