DECRETO 1295 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1295 DE 2016     

(agosto 10)    

D.O. 49.961, agosto 10 de 2016    

por el cual se reglamenta el premio José  Francisco Socarrás al mérito Afrocolombiano, en la Educación, la Medicina, la  Ciencia, la Cultura y la Política y se adiciona el Decreto 1075 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Educación.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial, las que le confieren el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el parágrafo del artículo 7° de la Ley 1759 de 2015,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 70 de la Constitución Política  señala los deberes que tiene el Estado colombiano de “promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en  igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza  científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de  creación de la identidad nacional” y de promover “la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de  los valores culturales de la Nación”.    

Que a continuación, el artículo 71 Superior establece que “La búsqueda del conocimiento y la expresión  artística son libres. Así mismo, determina que “El Estado creará incentivos para personas e instituciones que  desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones  culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que  ejerzan estas actividades”.    

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 establecieron  dentro de las estrategias orientadas a mejorar la calidad educativa, la  asignación de recursos para incentivar a los diferentes actores del sistema  educativo a fin de mejorar la calidad de la educación.    

Que el artículo 7° de la Ley 1759 de 2015,  creó el premio José Francisco Socarrás al mérito afrocolombiano, en la  Educación, la Medicina, la Ciencia, la Cultura y la Política, y encargó al  Gobierno nacional para que expidiera el marco normativo reglamentario para la  postulación de candidatos y entrega de premio a los nominados.    

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1075 de 2015  con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario  que rigen el sector y contar así con un instrumento jurídico único para el  mismo.    

Que la presente norma es expedida en virtud de la potestad reglamentaria  del Presidente de la República, razón por la cual deberá ser compilada dentro  del citado Decreto 1075 de 2015,  en los términos que a continuación se establece.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición de un capítulo al Título III, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015.    

Adiciónense el Capítulo 11 al Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015,  la cual quedará así:    

“CAPÍTULO 11    

PREMIO JOSÉ FRANCISCO SOCARRÁS    

Artículo 2.5.3.11.1. Objeto.  Mediante el presente capítulo se reglamenta el premio José Francisco Socarrás  al mérito afrocolombiano, en la Educación, la Medicina, la Ciencia, la Cultura  y la Política, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1759 de 2015.    

Artículo 2.5.3.11.2. Categorías.  El premio José Francisco Socarrás, se otorgará en las siguientes categorías:    

1. Mejores resultados en las pruebas de Estado Saber Pro.    

2. Mejor docente investigador.    

Artículo 2.5.3.11.3. Premio  José Francisco Socarrás en la categoría Mejores resultados prueba de Estado  Saber Pro. En esta categoría, el premio José Francisco Socarrás se  otorgará a los estudiantes afrocolombianos que estando matriculados en alguno  de los siguientes programas, hayan ocupado el primer lugar en las pruebas de  Estado Saber Pro en el año inmediatamente anterior a la vigencia del presente decreto:    

1. Medicina.    

2. Licenciaturas.    

3. Formación complementaria de Escuelas Normales Superiores.    

4. Programas en Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.    

5. Programas de Artes.    

6. Programas en Humanidades.    

El Icfes será la entidad responsable de identificar a las personas que  hayan obtenido los mejores resultados en las pruebas de Estado Saber Pro, y de  entregar la información respectiva en el mes de octubre de cada año al  Ministerio de Educación Nacional para que proceda con el reconocimiento.    

Artículo 2.5.3.11.4. Premio  José Francisco Socarrás en la categoría Mejor docente investigador.  En esta categoría, el premio José Francisco Socarrás se otorgará al docente  investigador afrocolombiano de instituciones de educación superior que, en el  año inmediatamente anterior, se haya destacado en el ejercicio de su profesión  o por su liderazgo en cada una de las siguientes áreas del conocimiento:    

1. Medicina.    

2. Educación.    

3. Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.    

4. Artes.    

5. Humanidades.    

Artículo 2.5.3.11.5. Competencia.  De acuerdo con la respectiva área del conocimiento, el responsable de  reglamentar las condiciones, realizar la selección y definir el nominado a  quien se le deberá entregar el premio en la categoría descrita en el artículo  anterior, será el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e  Innovación (Colciencias), quien deberá informar en el mes de octubre de cada  año al Ministerio de Educación Nacional, todos los nominados para que este  proceda con el reconocimiento.    

Artículo 2.5.3.11.6. Reconocimiento.  El premio de que trata el presente capítulo se entregará anualmente, en  ceremonia que realizará el Ministerio de Educación Nacional.    

Artículo 2.5.3.11.7. Premiación.  El premio José Francisco Socarrás consistirá en:    

1. Una medalla de 6 centímetros de diámetro y 3 milímetros de espesor,  pendiente de una cinta con los colores tricolor.    

2. Un diploma que certificará su otorgamiento.    

Parágrafo 1°. Las medallas y diplomas estarán a cargo del Ministerio de  Educación Nacional.    

Parágrafo 2°. El Premio José Francisco Socarrás es honorífico y no da lugar  al reconocimiento de ningún tipo de beneficio o subsidio de carácter económico  o asistencial”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Educación Nacional,    

Gina Parody D’Echeona    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba    

La Directora de Colciencias,    

Yaneth Giha  Tovar    

               

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