DECRETO 1293 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1293 DE 2015     

(junio 17)    

D.O. 49.546, junio 17 de  2015    

por el cual se  modifica el Decreto 2685 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las Leyes 1609 de 2013 y 7ª de 1991, oído el  Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y    

CONSIDERANDO:    

Que es necesario implementar mecanismos que  faciliten y agilicen el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que deben cumplir  los viajeros provenientes del exterior, al momento de su ingreso al territorio  nacional.    

Que el Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión 280 del 23 de diciembre de 2014,  recomendó la expedición de esta modificación.    

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el  numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el  proyecto fue publicado en la página web de la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante las fechas comprendidas  entre el 22 y el 24 de diciembre de 2014,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el primer inciso del artículo 206 del Decreto 2685 de 1999,  el cual quedará así:    

“Todo viajero que ingrese a territorio  aduanero nacional, estará en la obligación de presentar su equipaje a la  autoridad aduanera, para lo cual, se debe diligenciar y presentar una  declaración de equipaje por viajero o por unidad familiar, en el formulario que  prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Para estos efectos, se entenderá por unidad  familiar, el grupo de personas naturales que viajen de manera conjunta y tengan  entre sí vínculos de carácter civil, de consanguinidad o de afinidad;  independiente de lo establecido en los artículos 207 y 208 del presente Decreto,  para cada uno de los miembros.    

Así mismo, cuando corresponda, se debe  someter a revisión de los funcionarios competentes de dicha entidad, los  elementos que componen el equipaje, con el objeto de determinar el cumplimiento  de las formalidades aduaneras y el pago de los derechos cuando haya lugar a  ello”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

Cecilia  Álvarez-Correa Glen.    

               

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