DECRETO 1292 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1292 DE 2015     

(junio 17)    

D.O. 49.546, junio 17 de  2015    

por el cual se  modifica parcialmente la estructura de la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de  las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que las funciones de promoción de los  instrumentos de exportación, empleo e inversión deben estar a cargo del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Organismo al cual le corresponde  fijar las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los  Sistemas Especiales de Importación y Exportación, las Zonas Francas, las  Sociedades de Comercialización Internacional, las Zonas Especiales Económicas  de Exportación y demás instrumentos que promueven el comercio exterior, lo que  conlleva a la modificación parcial de la estructura de la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Que la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presentó al Departamento  Administrativo de la Función Pública la justificación, Entidad que impartió el  concepto técnico favorable.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el artículo 1° del Decreto 4048 de 2008,  el cual quedará así:    

“Artículo 1°. Competencia. A la Unidad Administrativa Especial Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones:    

La administración de los impuestos de renta  y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de  aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no  esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos  o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión  aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor  de la Nación de mercancías y su administración y disposición.    

Igualmente, le corresponde el control y  vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de  importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas,  financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.    

La administración de los impuestos comprende  su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución,  sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las  obligaciones tributarias.    

La administración de los derechos de aduana  y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación,  fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás  aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. La  dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo  a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración  en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y  disposición.    

Le compete actuar como autoridad doctrinaria  y estadística en materia tributaria, aduanera y de control de cambios, en  relación con los asuntos de su competencia.    

La Unidad Administrativa Especial Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollará todas las actuaciones  administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia”.    

Artículo 2°. Modifícase  el numeral 11 del artículo 3° del Decreto 4048 de 2008,  el cual quedará así:    

“11. Interpretar y actuar como  autoridad doctrinaria y estadística en materia de impuestos nacionales,  aduanera, y de control cambiario por importación y exportación de bienes y  servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de  importaciones y exportaciones, y subfacturación y  sobrefacturación de estas operaciones”.    

Artículo 3°. Modifícase  el numeral 7 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008,  el cual quedará así:    

“7. Definir, dirigir, coordinar y  evaluar las actividades relacionadas con los impuestos nacionales, derechos de  aduana y demás tributos al comercio exterior, recaudación, fiscalización,  control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución,  sanción, así como controlar las obligaciones cambiarias derivadas de  operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos  asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y  exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de  estas operaciones de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales”.    

Artículo 4°. Modifícanse  los numerales 7 y 11 del artículo 23 del Decreto 4048 de 2008,  los cuales quedarán así:    

“7. Dirigir las acciones propias de  la recaudación y el cobro en los asuntos de competencia de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como  aquellas tendientes a prestar asistencia en la recaudación de impuestos, en el  marco de los acuerdos, convenios o tratados internacionales”.    

“11. Responder por la gestión  efectiva del cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas,  sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes; así como de las sanciones  cambiarias, que según las disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la  Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.    

Artículo 5°. Modifícase  el numeral 5 del artículo 26 del Decreto 4048 de 2008,  el cual quedará así:    

“5. Dirigir y evaluar el proceso de  autorización, habilitación o renovación que presenten los Depósitos, Agencias  de Aduana, transportadores, y demás Auxiliares de la función aduanera, así como  los Usuarios Aduaneros Permanentes”.    

Artículo 6°. Modifícase  el numeral 2 del artículo 29 del Decreto 4048 de 2008,  el cual quedará así:    

“2. Administrar, controlar y decidir  las solicitudes de autorización, habilitación, inscripción, reconocimiento,  homologación, renovación y calificación que presenten las Agencias de Aduanas,  y demás auxiliares, los Depósitos, Muelles, Puertos, Intermediarios de Tráfico  Postal y Envíos Urgentes Llegados por Avión, Agentes de Carga Internacional,  Transportadores, Usuarios Aduaneros Permanentes, Usuarios Altamente  Exportadores y los importadores de bienes sensibles”.    

Artículo 7°. Modifícase  el numeral 5 del artículo 32 del Decreto 4048 de 2008,  el cual quedará así:    

“5. Asegurar que en las Direcciones  Seccionales se adelante el control posterior a los Importadores, Exportadores,  Depósitos Habilitados, Transportadores, Agencias de Aduanas o Declarantes y, en  general, a los usuarios y auxiliares del servicio aduanero en relación con la  competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Aduanas  Nacionales”.    

Artículo 8°. Régimen de Transición. Mientras se prepara la entrega y hasta  seis (6) meses después de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto,  la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales continuará  ejerciendo las funciones, competencias y atribuciones legales relacionadas con  la administración, control, verificación del cumplimiento y mantenimiento de  requisitos, entrega, aprobación y custodia de garantías, sanción, cobro de  obligaciones, fallo de recursos, representación judicial y demás actuaciones  administrativas de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas  Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de  Comercialización Internacional.    

Vencido este término, la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hará  entrega al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, todas las peticiones,  actuaciones que se encuentren en curso, procesos sancionatorios,  procesos de cobro, fallo de recursos, representación judicial, archivos,  aplicativos informáticos y demás documentos relacionados con la administración,  control y verificación del mantenimiento de requisitos de los Sistemas  Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas  Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional, con  excepción de las actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de competencia  de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, que se estén o se hayan adelantado a los usuarios que ostentan  estas calidades.    

Si al vencimiento del término señalado en el  inciso primero hay actuaciones en las cuales se encuentren corriendo términos  para dar respuesta a requerimientos ordinarios o especiales o para interponer  recursos o se esté surtiendo una notificación, la entrega de la respectiva  actuación se efectuará al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una vez finalice  el término que está corriendo o se surta la respectiva notificación.    

Parágrafo 1°. La Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, continuará administrando,  custodiando y haciendo efectiva las garantías que amparen impuestos, tributos y  sanciones y demás obligaciones de su competencia, que hayan constituido los  beneficiarios de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas  Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de  Comercialización Internacional.    

Parágrafo 2°. Las actuaciones y  procedimientos relacionados con los Sistemas Especiales de  Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de  Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional, continuarán adelantándose  de acuerdo con las normas vigentes que regulan la materia.    

Artículo 9°. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1°, numeral 11 del  artículo 3°, numeral 7 del artículo 6°, numerales 7 y 11 del artículo 23,  numeral 5 del artículo 26, numeral 2 del artículo 29 y numeral 5 del artículo  32 del Decreto 4048 de 2008  y deroga el numeral 10 del artículo 3°, numeral 8 del artículo 6° y numeral 8  del artículo 26 del Decreto 4048 de 2008.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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