DECRETO 1291 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1291 DE 2015     

(junio 17)    

D.O. 49.546, junio 17 de  2015    

por el cual se  modifica parcialmente el Decreto 1755 de 2013.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991, 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO    

Que mediante Decreto  4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró  a regir a partir del 1° de enero de 2012.    

Que mediante Decreto  1755 del 15 de agosto de 2013, se estableció por el término de dos (2)  años, un arancel del cero por ciento (0%), para las importaciones de materias  primas y bienes de capital no producidos en Colombia, dentro del marco del Plan  de Impulso a la Productividad y el Empleo (PIPE).    

Que en virtud de las Decisiones 679, 688,  693, 695, 717, 771, 801 y 805 y concordantes sobre política arancelaria común,  actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados  para adoptar modificaciones en materia arancelaria.    

Que el Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior en la Sesión 278 de octubre 27 de 2014 al  considerar que el registro de productores nacionales es dinámico, recomendó  excluir del Decreto  1755 de agosto 15 de 2013 las subpartidas  arancelarias 2836.30.00.00, 7209.27.00.90, 8422.30.90.20, 8422.40.10.00, 8434.20.00.00,  8435.10.00.00, 8441.80.00.00 Y 8546.90.90.00 y restituirles el arancel  establecido Decreto 4927 de 2011,  dado que presentan registros de producción nacional con posterioridad a la  expedición del mencionado decreto.    

Que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) en su sesión del 5 de marzo de 2015, emitió  concepto favorable para la modificación del Decreto 1755 de 2013,  en el sentido de excluir las subpartidas arancelarias  2836.30.00.00, 7209.27.00.90, 8422.30.90.20, 8422.40.10.00, 8434.20.00.00,  8435.10.00.00, 8441.80.00.00 y 8546.90.90.00 y restituirles el arancel  contemplado en el Decreto 4927 de 2011,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Excluir del artículo 1° del Decreto  1755 del 15 de agosto de 2013, las subpartidas  arancelarias 2836.30.00.00, 7209.27.00.90, 8422.30.90.20, 8422.40.10.00,  8434.20.00.00, 8435.10.00.00,8441.80.00.00 y 8546.90.90.00.    

Parágrafo. Para las subpartidas  arancelarias 2836.30.00.00, 7209.27.00.90, 8422.30.90.20, 8422.40.10.00,  8434.20.00.00, 8435.10.00.00, 8441.80.00.00 y 8546.90.90.00, se restablecerá el  arancel del 5% contemplado en el Decreto 4927 de 2011.    

Artículo 2°. El presente Decreto entra en  vigencia quince (15) días calendario después de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo  pertinente el artículo 1° del Decreto  1755 del 15 de agosto de 2013.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

Cecilia Álvarez-Correa Glen.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *