DECRETO 1290 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1290 DE 2015     

(junio 17)    

D.O. 49.546, junio 17 de 2015    

por el cual se  establecen las reglas para la asunción de la función pensional de la  Corporación Nacional de Turismo de Colombia por parte de la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas  del Nivel Nacional (Fopep).    

Nota: Ver Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le  confiere el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 1671 de 1997,  por el cual se suprimió la Corporación Nacional de Turismo y se ordenó su  liquidación, estableció en el artículo 5° “Enajenación de bienes. Durante el proceso de liquidación la  Corporación seguirá cumpliendo con sus obligaciones, tales como las derivadas  de la Ley 300 de 1996 y  procederá a disponer de los bienes necesarios para garantizar el pago de las  obligaciones que estaban en cabeza de la misma, en especial las referentes a  los pasivos laborales en los cuales se incluirá el valor correspondiente al  cálculo actuarial del pasivo pensional, el cual se entregará a la entidad que deba  asumir el pago de las pensiones y de bonos pensionales, si hubiere lugar a  ello. Al término del proceso de liquidación, los bienes que no hayan sido  objeto de disposición, pasarán al Ministerio de Desarrollo el cual, para  garantizar otras obligaciones a cargo de la Corporación, podrá disponer de los  mismos mediante la celebración de contratos de fiducia, encargo fiduciario y  análogos de conformidad con las disposiciones legales”.    

Que el literal d) del artículo 8° de la Ley 1101 de 2006  establece que forman parte de los recursos del Fondo de Promoción Turística los  recursos derivados de la explotación económica de los activos que fueron  propiedad de la Corporación Nacional de Turismo.    

Que el artículo 22 de la Ley 1558 de 2012  establece que los bienes que fueron propiedad de la Corporación Nacional de  Turismo serán administrados o enajenados por el Fondo Nacional de Turismo o la  entidad pública que esta contrate y que los recursos de su explotación están  destinados a la administración, mantenimiento y mejoras de estos bienes y el  remanente a lo que dispongan las leyes vigentes.    

Que el artículo 4° de la Ley 790 de 2002  dispuso la fusión de los Ministerios de Desarrollo Económico y de Comercio  Exterior, y la conformación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,  entidad que con base en el artículo 38 del Decreto 210 de 2003  desarrolla todas las actividades relacionadas con el reconocimiento y pago de  las obligaciones pensionales de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.    

Que conforme a lo dispuesto en el literal i)  del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y  los artículos 1° y 2° del Decreto Ley 169 de  2008 y el artículo 2° del Decreto 575 de 2013,  la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tiene la función de reconocimiento  y administración de derechos pensionales de los servidores públicos del Régimen  de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional  que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya  decretado o se decrete su liquidación o se defina el cese de actividades de  quien esté desarrollando estas funciones.    

Que el Decreto 1132 de 1994,  por el cual se reglamenta el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), estableció en el numeral 5 del artículo 2° que  dicho Fondo tiene entre sus funciones la de sustituir a los Ministerios,  Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos que tengan a su cargo  el pago directo de pensiones legales, con aportes de la Nación.    

Que en consecuencia, es necesario regular lo  concerniente al reconocimiento, la administración y pago de las mesadas, los  bonos pensionales, y las cuotas parte pensionales de la nómina de pensionados  de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia para el traspaso de funciones  a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP),    

DECRETA:    

Artículo 1°. Asignación de competencias. A partir  del 30 de junio de 2015, las competencias asignadas al Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo en relación con la función pensional, que incluye el  reconocimiento y administración de la nómina de pensionados de la Corporación  Nacional de Turismo de Colombia serán asumidas por la Unidad Administrativa  Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección  Social (UGPP). (Nota: Ver artículo 2.2.10.24.1. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).    

A más tardar en la fecha establecida en el  inciso anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá recibir del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la información de que trata el  Artículo 8° del presente decreto, y en el mes siguiente se efectuará el  respectivo pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).    

El Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo entregará un archivo plano con todos los datos necesarios donde se  encuentre la nómina de pensionados, a la entidad administradora del Fondo de  Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), con  antelación a la fecha en que se autorice el traslado por parte del Consejo  Asesor al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep),  y una vez se haya aprobado el correspondiente cálculo actuarial. Para los  anteriores efectos, se levantará un acta de entrega que deberá ser firmada por las  entidades antes del traspaso a Fopep. Dichos archivos  deberán ser actualizados para la fecha en la cual se empiecen a realizar los  pagos por parte del Fondo.    

Artículo 2°. Cálculo Actuarial. La Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP) elaborará y llevará a término las acciones que  conduzcan a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público del cálculo actuarial por los derechos pensionales que no se encuentren  incluidos en el cálculo aprobado de la Corporación Nacional de Turismo de  Colombia. Sin dichos ajustes el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional  (Fopep), no podrá realizar el respectivo pago de las  mesadas pensionales. Para el efecto, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel  Nacional (Fopep), deberá cruzar cada seis (6) meses  la nómina general de pensionados con el cálculo actuarial respectivo y aplicar  los mecanismos de control establecidos para tales fines. (Nota: Ver artículo  2.2.10.24.2. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).    

Artículo 3°. Financiación de las pensiones de la  Corporación Nacional del Turismo de Colombia. En el evento de  enajenación de los bienes afectos al pago de pensiones de la Corporación  Nacional de Turismo, los recursos serán girados al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional,  entidad que los administrará en cuenta separada que llevará la denominación –  Pensiones – Corporación Nacional de Turismo de Colombia y tendrá esa exclusiva  destinación. Para el efecto, a más tardar en el mes siguiente a la fecha de  traslado de la función pensional, el Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los bienes  afectos al pasivo pensional de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia. (Nota: Ver artículo  2.2.10.24.3. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).    

Artículo 4°. Cuotas Partes Pensionales. La administración de las cuotas  partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la  fecha de traslado de la función pensional de la Corporación Nacional de Turismo  de Colombia a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

Las cuotas partes pensionales por cobrar y  por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP), serán administradas por esta Unidad.    

El pago de las cuotas partes que están a  cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) será asumido por el  Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (Fopep).    

Parágrafo. Los recursos que sean recaudados  por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados a la Dirección  General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y dispuestos en la cuenta Pensiones – Corporación Nacional del  Turismo.    

Nota, artículo 4º: Ver  artículo 2.2.10.24.4. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 5°. Bonos Pensionales. El reconocimiento  y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales emitidos o por emitir  de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia continuarán a cargo del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (Nota: Ver artículo  2.2.10.24.5. del Decreto  1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).        

Artículo 6°. Revisión y Revocatoria de Pensiones. La  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá realizar las verificaciones  de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. Para  el efecto deberá proceder a la revocatoria del acto administrativo o a  solicitar su revisión en los términos establecidos por las normas vigentes. (Nota: Ver artículo  2.2.10.24.6. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).    

Artículo 7°. Expedientes pensionales y laborales. La Custodia y  administración de los archivos laborales de la Corporación Nacional de Turismo  de Colombia, una vez se dé el paso a la Unidad Administrativa Especial de  Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP),  estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. De la misma  manera deberá expedir las certificaciones de Historia Laboral que se requieran.    

La custodia y administración de los  expedientes pensionales de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia una  vez se dé el paso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) estará a cargo de  dicha Unidad.    

Nota, artículo 7º: Ver  artículo 2.2.10.24.7. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 8°. Entrega de información. El Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo deberá poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial de  Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP),  las bases de datos, los aplicativos y la información completa relacionada con la  función pensional de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia y necesaria  para que la UGPP pueda ejercer cabalmente sus funciones.    

Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro del Trabajo,    

Luis Eduardo  Garzón.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

Cecilia  Álvarez-Correa.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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