DECRETO 1289 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1289 DE 2016     

(agosto 10)    

D.O. 49.961, agosto 10 de 2016    

por el cual se modifica parcialmente el Título  I, Capítulo I, Sección 1, artículos 2.3.1.1.1.3, 2.3.1.1.1.5 y 2.3.1.1.1.8 del Decreto 1070 de 2015,  por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  de Defensa.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales, en especial la que le confiere numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política de 1991, dispuso en el artículo 217 consagrar  a través de la ley, un Régimen Especial de Carrera para el Personal Militar de  las Fuerzas Militares.    

Que el Decreto ley 1790  de 2000 “por el cual se modifica el decreto que regula las normas de  carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares”, consagra  en sus artículos 16 y 22 la clasificación particular de los Oficiales y  Suboficiales del Cuerpo Logístico de las Fuerzas Militares respectivamente. Por  su parte el artículo 18 hace referencia a la clasificación particular de los  Suboficiales de las Armas del Ejército Nacional.    

Que los citados artículos 16, 18 y 22 del Decreto ley 1790  de 2000, fueron reglamentados por el Decreto 1495 de 2002,  con los artículos 3°, 5°, y 8°, respectivamente.    

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 1070 de 2015,  compiló los Decretos Reglamentarios del Sector Administrativo de Defensa a fin  de contar con un instrumento jurídico único para el mismo.    

Que el Decreto 1070 de 2015  “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  de Defensa”, en su artículo 2.3.1.1.1.3., establece como especialidades de  Oficiales del Cuerpo Logístico de las Fuerzas Militares las siguientes, así: a)  en el Ejército Nacional: 1. Armamento, 2. Intendencia, 3. Transporte, b) En la  Armada: 1. Administración Marítima, 2. Armamento, 3. Oceanografía, 4.  Propulsión, 5. Sistemas, c) Fuerza Aérea: 1. Abastecimiento Aeronáutico, 2.  Administración Aeronáutica, 3. Armamento Aéreo, 4. Mantenimiento Aeronáutico,  5. Telecomunicaciones.    

Que el artículo 2.3.1.1.1.8 del Decreto 1070 de 2015,  por medio del cual se reglamentó las especialidades de Suboficiales del Cuerpo  Logístico de las Fuerzas Militares, así: a) en el Ejército Nacional: 1.  Armamento, 2. Intendencia, 3. Sanidad y 4. Transportes, b) En la Armada: 1.  Administración, 2. Mayordomía y 3. Sanidad, c) Fuerza Aérea: 1. Administración,  2. Sanidad, 3.Telemática, y 4. Transportes.    

Que artículo 2.3.1.1.1.5 del Decreto 1070 de 2015,  reglamentó la clasificación de los Suboficiales de las Armas del Ejército  Nacional, dentro de las modalidades y características de: i) La Infantería, ii)  La Caballería, iii) La Artillería, iv) Los Ingenieros, v) La Aviación, vi) La  Inteligencia y vii) Las Comunicaciones.    

Que por las necesidades del servicio expuestas por los Comandantes del  Ejército Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana a través del Comando General de  las Fuerzas Militares y en concordancia con la misión constitucional de las  Fuerzas Militares definida en el artículo 217 de la Constitución Política de  Colombia.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.3.1.1.1.3 del Decreto 1070 de 2015  “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  de Defensa’’ incluyendo la especialidad de Talento Humano y de Acción Integral  para el Personal de Oficiales del Cuerpo Logístico en el Ejército Nacional y  Fuerza Aérea Colombiana, el cual quedará así:    

“Artículo 2.3.1.1.1.3. Especialidades  de Oficiales del Cuerpo Logístico. Los Oficiales del Cuerpo  Logístico de las Fuerzas Militares tendrán las siguientes especialidades:    

a) En el Ejército:    

1. Armamento.    

2. Intendencia.    

3. Transportes.    

4. Talento Humano    

5. Acción integral.    

b) En la Armada:    

1. Administración Marítima.    

2. Armamento.    

3. Oceanografía.    

4. Propulsión.    

5. Sistemas.    

c) En la Fuerza Aérea:    

1. Abastecimiento Aeronáutico    

2. Administración Aeronáutica    

3. Armamento Aéreo    

4. Mantenimiento Aeronáutico    

5. Telecomunicaciones    

6. Talento Humano    

7. Acción integral.    

Parágrafo. Los Oficiales del Cuerpo Logístico a quienes con anterioridad al  30 de julio de 2002 (entrada en vigencia del Decreto 1495 de 2002)  se les haya autorizado la especialidad de Operaciones Sicológicas de acuerdo  con lo establecido con el artículo 5° del Decreto 989 de 1992,  continuarán con los derechos adquiridos, para todos sus efectos”.    

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2.3.1.1.1.5 incluyendo el Arma de  Fuerzas Especiales para el personal de Suboficiales de las Armas en el Ejército  Nacional el cual quedará así:    

“Artículo 2.3.1.1.1.5. Suboficiales  de las Armas del Ejército. Los Suboficiales de las armas en el  Ejército se clasifican dentro de las modalidades y características de: la  Infantería, la Caballería, la Artillería, los Ingenieros, la Aviación, la  Inteligencia, las Comunicaciones y las Fuerzas Especiales”.    

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 2.3.1.1.1.8 del Decreto 1070 de 2015,  “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  de Defensa” incluyendo la especialidad de Talento Humano y de Acción Integral  para el personal de Suboficiales del Cuerpo Logístico en el Ejército Nacional y  Fuerza Aérea Colombiana, el cual quedara así:    

“Artículo 2.3.1.1.1.8. Especialidades de Suboficiales del Cuerpo  Logístico de las Fuerzas Militares. Los Suboficiales del Cuerpo  Logístico de las Fuerzas Militares, tendrán las siguientes especialidades:    

a) En el Ejército:    

1. Armamento    

2. Intendencia    

3. Sanidad    

4. Transportes    

5. Talento Humano    

6. Acción Integral.    

b) En la Armada:    

1. Administración    

2. Mayordomía    

3. Sanidad.    

c) En la Fuerza Aérea:    

1. Administración    

2. Sanidad    

3. Telemática    

4. Transportes    

5. Talento Humano    

6. Acción integral.    

Parágrafo. Por necesidades del servicio la anterior clasificación podrá ser  ampliada previa presentación que los Comandantes de Fuerza efectúen al  Comandante General de las Fuerzas Militares exponiendo las razones que motiven  las nuevas especialidades, para aprobación del Gobierno”.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis C. Villegas  Echeverri.    

               

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