DECRETO 1289 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1289 DE 2015     

(junio 17)    

D.O. 49.546, junio 17 de  2015    

por el cual se modifica  parcialmente la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se  dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1450 de 2017.  Ver Circular  27 de 2015, M. de Comercio, Industria y Turismo.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las  previstas en el artículo 189, numeral 16 de la Constitución  Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo tiene como objetivo primordial dentro del marco de su competencia  formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de  desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad,  integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro,  pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y  tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el  turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de  comercio exterior.    

Que al Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo le corresponde fijar las políticas relacionadas con la existencia y  funcionamiento de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, las  Zonas Francas, las Sociedades de Comercialización Internacional, las Zonas  Especiales Económicas de Exportación y demás instrumentos que promuevan el  comercio exterior.    

Que en virtud de lo anterior, las funciones  de promoción de los instrumentos de exportación e inversión deben estar a cargo  del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, razón por la cual se debe  modificar la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el numeral 11 del artículo 2° del Decreto 210 de 2003,  modificado por el artículo 1° del Decreto 4269 de 2005,  el cual quedará así:    

“11. Formular dentro del marco de su  competencia las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de  los sistemas especiales de importación y exportación de las zonas francas, las  sociedades de comercialización internacional, las zonas especiales económicas  de exportación, así como los demás instrumentos que promuevan el comercio  exterior y velar por la adecuada aplicación de las normas que regulan estas  materias”.    

Artículo 2°. Modifícase  el artículo 7° del Decreto 210 de 2003,  adicionado por el artículo 4° del Decreto 2785 de 2006,  el cual quedará así:    

“Artículo 7°. Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro  de Comercio, Industria y Turismo, además de las contempladas en la Constitución  Política y en la ley, las siguientes:    

1. Ejercer bajo su propia responsabilidad las  funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y  vigilar el cumplimiento de aquellas que por mandato legal le hayan otorgado a  dependencias del Ministerio.    

2. Formular la política y los planes de  acción del sector administrativo y ejercer las funciones de dirección,  coordinación y control en las materias de su competencia.    

3. Orientar, coordinar y controlar a las  entidades adscritas y vinculadas a su sector, conforme a las leyes y a los  respectivos estatutos.    

4. Ejercer la coordinación necesaria para  mejorar el clima para la inversión tanto nacional como extranjera en el país y  para incrementar la competitividad de los bienes y servicios colombianos.    

5. Representar al país en las reuniones  ministeriales de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en las reuniones  ministeriales de otros órganos multilaterales u otros foros regionales, cuando  el objeto de la respectiva conferencia se refiera a los temas de comercio  internacional y de desarrollo empresarial. Así mismo, tendrá el carácter de  titular ante la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, los organismos de  integración económica hemisférica y demás órganos que se creen en desarrollo de  negociaciones comerciales y de integración.    

6. Definir la estrategia de las diferentes  negociaciones comerciales del país, en desarrollo de la política recomendada  por el Consejo Superior de Comercio Exterior. Para tal efecto, establecerá  mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la coordinación y la mayor  participación del sector privado.    

7. Presidir las delegaciones de Colombia en  las comisiones mixtas que tengan por objeto tratar temas de comercio exterior y  en las misiones comerciales que se realicen a otros países.    

8. Imponer, mediante resolución, los  derechos antidumping o compensatorios definitivos a  que haya lugar como resultado de las investigaciones sobre prácticas desleales  y restrictivas que afecten la competencia comercial y la producción nacional.    

9. Adoptar la política de desarrollo administrativo  del Ministerio y articular la del Sector Administrativo de Comercio, Industria  y Turismo, de conformidad con las políticas formuladas por el Departamento  Administrativo de la Función Pública y los lineamientos establecidos en la Ley 489 de 1998 y  demás normas que la reglamenten.    

10. Aprobar los anteproyectos de presupuesto  de inversión y de funcionamiento, así como el prospecto de utilización de los  recursos del crédito público que se contemplen para el sector de Comercio,  Industria y Turismo, y vigilar el curso de su ejecución.    

11. Suscribir en nombre de la Nación y de  conformidad con el estatuto general de contratación y la ley orgánica de  presupuesto los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, previa  delegación del Presidente de la República, cuando esta se requiera.    

12. Dirigir las funciones de administración  de personal conforme a las normas sobre la materia.    

13. Actuar como superior jerárquico, sin  perjuicio de la función nominadora, de los superintendentes y representantes  legales de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.    

14. Contratar con el sector privado de  turismo la administración del Fondo de Promoción Turística y el recaudo de la  contribución parafiscal, en los términos establecidos en la Ley 300 de 1996 y en el  estatuto general de contratación.    

15. Aprobar el proyecto de Programa Anual Mensualizado de Caja  (PAC), de ingresos, gastos, reservas presupuestales y cuentas por pagar del  Ministerio y de la Dirección de Comercio Exterior, para ser sometido a aprobación  del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).    

16. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su  efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

17. Ejercer la vocería del Gobierno Nacional  ante el Congreso de la República, presentando proyecto de ley, atendiendo las  citaciones que se le hagan y tomando parte en los debates relacionados con el  objeto y las funciones del Ministerio.    

18. Participar en las actividades de los  concejos u organismos consultivos o coordinadores de la administración pública  de los cuales haga parte.    

19. Crear, organizar y conformar mediante  resolución interna y con carácter permanente o transitorio grupos internos de  trabajo, para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno,  eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas del ministerio,  indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.    

20. Distribuir los cargos de la planta  global de personal, de acuerdo con la organización interna, las necesidades de  la entidad y los planes y programas trazados por el ministerio; y seleccionar  las personas que ocuparán los cargos de la planta de personal en el exterior  del ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en aquellas ciudades en las  que el Gobierno Nacional establezca sedes u oficinas del ministerio. El  nombramiento de los funcionarios que tengan carácter diplomático se realizará  mediante decreto firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de  Comercio, Industria y Turismo. Sin perjuicio de su adscripción a las embajadas,  estos representantes dependerán funcional y jerárquicamente del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo.    

21. Ejercer la coordinación necesaria para  fortalecer la competitividad y sostenibilidad del  sector, de tal forma que el turismo encuentre condiciones favorables para su  desarrollo en los ámbitos social, económico, cultural y ambiental.    

22. Definir, dirigir, coordinar y evaluar  las actividades relacionadas con la existencia y funcionamiento de los Sistemas  Especiales de Importación y Exportación, las Zonas Francas, las Sociedades de  Comercialización Internacional, las Zonas Especiales Económicas de Exportación  y demás instrumentos que promuevan el comercio exterior.    

23. Decidir las solicitudes de declaratoria  de existencia de las Zonas Francas, así como las de extensión, ampliación o  reducción de áreas de las Zonas Francas.    

24. Declarar la pérdida de la declaratoria  de Zonas Francas de conformidad con la ley.    

25. Imponer medidas cautelares, sancionar a los  usuarios de las Zonas Francas y adoptar las demás decisiones que correspondan,  conforme a la ley.    

26. Firmar con el representante legal de la  empresa elegida y el Alcalde del municipio declarado como Zona Especial  Económica de Exportación los contratos de admisión a las Zonas Especiales  Económicas de Exportación, de acuerdo con el régimen especial regulado en la Ley 677 de 2001, reglamentada  por el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015.    

27. Declarar en las condiciones reguladas en  el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 677 de 2001 el  incumplimiento de los compromisos adquiridos por la persona jurídica en el  contrato de admisión a una Zona Especial Económica de Exportación.    

28. Las demás que le confiera la ley y le  delegue el Presidente de la República, relacionadas con su sector  administrativo”.    

Artículo 3°. Modifícase  el artículo 18 del Decreto 210 de 2003,  modificado por el artículo 4° del Decreto 4269 de 2005,  el cual quedará así:    

“Artículo 18. Dirección de Comercio Exterior. La Dirección de Comercio  Exterior es una dependencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,  con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, en los  términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, la  cual ejercerá las siguientes funciones:    

1. Desarrollar las funciones de ejecución,  control y vigilancia de la política de comercio exterior en materia de trámites  y procedimientos de comercio exterior y prácticas desleales de comercio, y  realizar estudios y análisis estadísticos sobre las operaciones de comercio  exterior y la utilización de los instrumentos de promoción de las  exportaciones.    

2. Participar en las negociaciones  relacionadas con las materias de su competencia.    

3. Presidir el Comité de Importaciones, organismo  cuyas competencias son las señaladas para la Junta de Importaciones en los  artículos 77 del Decreto ley 444 de  1967 y 2° del Decreto 1247 de 1969.    

4. Reconocer, administrar y divulgar los  instrumentos de promoción de las exportaciones que le correspondan, conforme al  ámbito de su competencia.    

5. Ordenar la apertura de las  investigaciones relativas a las prácticas desleales de comercio internacional y  salvaguardias, conforme a las normas legales sobre la materia, y adoptar las  medidas provisionales correspondientes a las mencionadas prácticas desleales.    

6. Promover la descentralización de los  trámites de comercio exterior a su cargo, con el fin de facilitar las  actividades de los usuarios.    

7. Expedir los actos administrativos o las instrucciones  sobre las materias de su competencia y realizar las operaciones a que haya  lugar para el adecuado desarrollo de sus funciones.    

8. Administrar los ingresos producto de la  venta de formas valoradas, venta de información del banco de datos, venta de  publicaciones y documentos de comercio exterior, los rendimientos de  inversiones financieras y demás recursos que se generen en cumplimiento de sus  funciones.    

9. Proponer y ejecutar las políticas,  planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y  presupuestal de la Dirección de Comercio Exterior, y dirigir y controlar los  procesos administrativos y financieros de la Dirección de Comercio Exterior.    

10. Colaborar con la Oficina Asesora de  Planeación Sectorial en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de  funcionamiento e inversión y del programa anual mensualizado de caja que deba  adoptar la Dirección.    

11. Efectuar la apertura de las cuentas  bancarias y de ahorros requeridas para el normal funcionamiento de la Dirección.    

12. Actuar, de conformidad con la delegación  conferida por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, como ordenador del  gasto y efectuar las inversiones de los excedentes temporales de tesorería.    

13. Distribuir los cargos de la planta  global de personal de la Dirección, que le asigne el Ministro, de acuerdo con  la organización interna, y crear y organizar con carácter permanente o  transitorio grupos internos de trabajo, de acuerdo con las necesidades de la  dependencia y los planes y programas del Ministerio.    

14. Realizar con otras entidades competentes  las acciones de control y verificación para asegurar el efectivo reconocimiento  de los instrumentos de promoción.    

15. Adoptar controles e imponer sanciones y  otras medidas por la utilización indebida o injustificada de los instrumentos  de promoción de las exportaciones.    

16. Administrar la ventanilla única de  comercio exterior de conformidad con lo establecido en el Decreto  4149 del 10 de diciembre de 2004, para racionalizar trámites y  procedimientos de comercio exterior.    

17. Verificar, a través de visitas o  cualquier otro mecanismo, la información suministrada al Ministerio, de  conformidad con las funciones asignadas a la Dirección.    

18. Autorizar, realizar seguimiento,  verificar y certificar el cumplimiento de los compromisos de exportación,  imponer medidas cautelares, sanciones, dejar sin efecto, cancelar las  autorizaciones y autorizar las demás modificaciones a los beneficiarios de los  sistemas especiales de importación-exportación y sociedades de comercialización  internacional.    

19. Preparar estudios y proponer criterios  para el manejo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y  Sociedades de Comercialización Internacional.    

20. Proponer criterios para la evaluación de  las solicitudes y modificaciones de los Programas de los Sistemas Especiales de  Importación-Exportación y de las Sociedades de Comercialización Internacional.    

21. Proponer criterios y perfiles de riesgo  para el control del cumplimiento de las obligaciones previstas en los Programas  de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación y Sociedades de  Comercialización Internacional; controlar y velar por su debida ejecución.    

22. Aceptar, controlar, cancelar, prorrogar  y hacer efectivas, según el caso, las garantías que deban constituirse; e  imponer las sanciones a que haya lugar por incumplimiento de los compromisos  adquiridos por los usuarios.    

23. Autorizar las Sociedades de  Comercialización Internacional, controlar el cumplimiento de los requisitos y  de las obligaciones adquiridas por estas con el Ministerio, o dejar sin efecto  o cancelar la autorización otorgada, según corresponda de acuerdo con la Ley.    

24. Participar en la creación de bases de  datos y demás mecanismos estadísticos que permitan la comparación de sectores,  empresas, ciudades, ventas y demás datos que requieran los sistemas especiales  de importación-exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional.    

25. Las demás inherentes a la naturaleza y  funciones de la dependencia que le sean asignadas”.    

Artículo 4°. Modifícase  el artículo 25 del Decreto 210 de 2003,  modificado por el artículo 9° del Decreto 2785 de 2006,  el cual quedará así:    

“Artículo 25. Dirección de Productividad y Competitividad.  Son funciones de la Dirección de Productividad y Competitividad las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro y Viceministros en  la formulación de la política de Instrumentos de promoción a la productividad y  competitividad, encaminada al fortalecimiento de las empresas para acceder a  los mercados nacionales e internacionales.    

2. Participar con las entidades del Sistema  Nacional de Innovación en las acciones tendientes a estimular la modernización,  la innovación, el desarrollo y la transferencia de tecnológica dentro del  sector productivo para fomentar la creación de nuevas capacidades empresariales  que permitan acceder a mercados internacionales y consolidar su presencia en el  mercado doméstico.    

3. Formular, implementar, concertar y  evaluar la política de productividad y competitividad, y los planes y programas  derivados de esta, con el fin de mejorar la productividad de las empresas y la  competitividad de los productos y servicios del país.    

4. Coordinar el desarrollo de las acciones  derivadas de los lineamientos de la Política de Productividad y Competitividad,  con las entidades competentes de los sectores privado y público.    

5. Formular, implementar, concertar y  evaluar las políticas, planes y programas de fomento, apoyo, modernización y  fortalecimiento de la industria en coordinación con la Dirección de Micro,  Pequeña y Mediana Empresa.    

6. Articular los lineamientos de la política  sectorial orientada a fortalecer las cadenas productivas, promoviendo el  trabajo conjunto entre el sector privado y público, para desarrollar una  estrategia de mediano y largo plazo que busque la integración entre los  eslabones de las cadenas de bienes y servicios, con el fin de consolidar los  mercados externos y la competencia en los mercados domésticos.    

7. Coordinar la política de productividad y  competitividad con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y demás organismos  y entidades relacionadas con dicha política.    

8. Coordinar con los sectores público y  privado, las acciones tendientes a promover la adaptación, desarrollo,  promoción y aplicación de programas de mejoramiento de la productividad en las  empresas productoras de bienes, servicios y tecnología.    

9. Asesorar a las regiones en la  identificación de ventajas competitivas para el fortalecimiento productivo  regional.    

10. Participar en el desarrollo de las estrategias de  competitividad a Nivel Andino, coordinando con los demás países de la subregión las acciones necesarias para conformar una  política regional que busque la integración en materia de competitividad.    

11. Evaluar los instrumentos de promoción que utilizan otros  países, analizar los resultados obtenidos con los existentes en Colombia y  recomendar la creación de nuevos mecanismos o los ajustes necesarios para  brindar a los exportadores y productores nacionales las condiciones que los  hagan más competitivos.    

12. Proponer la simplificación de las  operaciones y la eliminación de las barreras al comercio, en coordinación con  las demás direcciones del Ministerio y otras entidades competentes.    

13. Evaluar las solicitudes de declaratoria  de existencia de Zonas Francas, de ampliación, extensión o reducción de áreas,  y verificar la calificación de los usuarios de las Zonas Francas. (Nota: Ver Circular  1 de 2017, M. de Comercio.).    

14. Adelantar el seguimiento al cumplimiento  de los compromisos de inversión, empleo y demás obligaciones derivadas de la  declaratoria de existencia de las Zonas Francas.    

15. Elaborar y compilar los informes  técnicos relacionados con el funcionamiento de las Zonas Francas.    

16. Proponer la expedición de  reglamentaciones y/o modificaciones a la normatividad sobre los instrumentos de  promoción a la competitividad, productividad e inversión.    

17. Las demás inherentes a la naturaleza y  funciones de la dependencia, que le sean asignadas”.    

Artículo 5°. Régimen de Transición. Mientras se prepara la entrega y hasta  seis (6) meses después de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto,  la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)  continuará ejerciendo las funciones, competencias y atribuciones legales  relacionadas con la administración, control, verificación del cumplimiento y  mantenimiento de requisitos, entrega, aprobación y custodia de garantías,  sanción, cobro de obligaciones, decisión de recursos, representación judicial y  demás actuaciones administrativas de los Sistemas Especiales de  Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de  Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional.    

Vencido este término, el Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo recibirá de la Unidad Administrativa Especial Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) todas las peticiones, actuaciones que  se encuentren en curso, procesos sancionatorios,  procesos de cobro, decisión de recursos, representación judicial, archivos,  aplicativos informáticos y demás documentos relacionados con la administración,  control y verificación del mantenimiento de requisitos de los Sistemas  Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas  Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional, con  excepción de las actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de competencia  de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN), que se estén o se hayan adelantado a los usuarios que  ostentan estas calidades.    

Si al vencimiento del término señalado en el  inciso primero hay actuaciones en las cuales se encuentren corriendo términos  para dar respuesta a requerimientos ordinarios o especiales o para interponer  recursos o se esté surtiendo una notificación, la entrega de la respectiva  actuación se efectuará al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una vez  finalice el término que está corriendo o se surta la respectiva notificación.    

Parágrafo 1°. La Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) continuará  administrando, custodiando y haciendo efectiva las garantías que amparen  impuestos, tributos y sanciones y demás obligaciones de su competencia, que  hayan constituido los beneficiarios de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación,  Zonas Francas, Zonas Especiales Económicas de Exportación y Sociedades de  Comercialización Internacional.    

Parágrafo 2°. Las actuaciones y  procedimientos relacionados con los Sistemas Especiales de  Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Especiales Económicas de  Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional continuarán  adelantándose de acuerdo con las normas vigentes que regulan la materia.    

Artículo 6°. Todas las referencias  normativas vigentes que aludan a la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respecto de las funciones señaladas en  los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del presente Decreto, se entenderán referidas al  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 7°. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación, y modifica el numeral 11 del artículo 2°, los  artículos 7°, 18, 25 y el numeral 2.4. del artículo 6° del Decreto 210 de 2003,  modificado por los artículos 2° del Decreto 4269 de 2005  y 3° del artículo 2785 de 2006;  y deroga el artículo 22 del Decreto 210 de 2003,  así como las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

Cecilia  Álvarez-Correa Glen.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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