DECRETO 1288 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1288 DE 2016     

(agosto 10)    

D.O. 49.961, agosto 10 de 2016    

por el cual se modifica parcialmente el Arancel  de Aduanas y se adopta una medida de salvaguardia.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del  artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, el Decreto 1407 de 1999,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  4927 del 26 de diciembre de 2011 se adoptó el Arancel de Aduanas, que entró  a regir el 1° de enero de 2012.    

Que en virtud de la Decisión 805 y demás concordantes sobre política  arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se  encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.    

Que el Decreto 1407 de 1999  establece un procedimiento especial para la aplicación de medidas de  salvaguardia, el cual fue prorrogado por el Decreto 2681 de 2001.    

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1407 de 1999,  sus disposiciones se aplicarán a las importaciones de productos  independientemente de su origen. En el evento en que el país exportador sea  miembro de la Organización Mundial de Comercio, solamente serán aplicables  cuando el incremento arancelario solicitado no supere el nivel consolidado por  Colombia.    

Que en sesión 288 de 2015, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y  de Comercio Exterior recomendó la adopción de una medida de salvaguardia  consistente en 10 puntos porcentuales adicionales al gravamen arancelario para  las importaciones de perfiles de PVC, previo el desdoblamiento de la subpartida  arancelaria 3916.20.00.00, según concepto técnico de la de la Subdirección de  Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  (DIAN) por un plazo de 1 año.    

Que la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), una vez analizada la solicitud de  desdoblamiento así como las características de los perfiles de PVC, consideró  técnicamente viable el desdoblamiento de la subpartida arancelaria  3916.20.00.00, como se establece en el artículo 1° del presente decreto.    

Que en la misma sesión, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de  Comercio Exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 1407 de 1999,  recomendó que la medida se aplicara a la totalidad de las importaciones  ordinarias del producto investigado, con excepción de aquellas originarias de  los países con los cuales Colombia haya celebrado un Acuerdo de Libre Comercio.    

Que en sesión virtual 097 del 21 de junio de 2016, el Consejo Superior de  Comercio Exterior aprobó la recomendación hecha por el Comité de Prácticas  Comerciales al Gobierno nacional para adoptar la medida de salvaguardia del Decreto 1407 de 1999  sobre Perfiles de PVC clasificados por la subpartida arancelaria 3916.20.00.10  que resulta del desdoblamiento como se establece en el artículo 1°, consistente  en el incremento del arancel en 10 puntos porcentuales adicionales al gravamen  arancelario por el plazo de un año.    

Que teniendo en cuenta que se trata de una medida que permite a la  producción nacional su ajuste ante la competencia de las importaciones, se hace  necesario dar aplicación a las excepciones contenidas en el parágrafo 2° del  artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, en  el sentido de que las medidas adoptadas en el presente decreto entren en  vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.    

Que surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desdoblar la subpartida arancelaria 3916.20.00.00, la cual  quedará con el código y descripción que se indica a continuación:    

39.16                    

Monofilamentos cuya mayor dimensión del Gravamen % corte transversal sea    superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la    superficie pero sin otra labor, de plástico.   

3916.20                    

– De polímeros de    cloruro de vinilo                    

10   

3916.20.00.10                    

– – Perfiles                    

10   

3916.20.00.90                    

– – Los demás                    

10    

Artículo 2°. Adoptar una medida de salvaguardia consistente en 10 puntos  porcentuales adicionales al gravamen arancelario para las importaciones de  perfiles de PVC clasificados por la subpartida arancelaria 3916.20.00.10 que se  establece en el artículo 1º del presente decreto.    

Parágrafo. Excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia  establecida en el presente artículo a las importaciones originarias de países  con los cuales Colombia haya celebrado un Acuerdo de Libre Comercio, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 1407 de 1999.    

Artículo 3°. La medida de salvaguardia  establecida en el artículo 2° del presente decreto, rige por el término de un  (1) año contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto.    

Artículo 4°. La medida establecida en el  artículo 2° del presente decreto, no se aplicará a las importaciones que se  realicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación  (Plan Vallejo).    

Artículo 5°. El presente decreto entrará en  vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1°  del Decreto 4927 de 2011  y sus modificaciones.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 10 de agosto de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría    

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

María Claudia Lacouture P.    

               

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