DECRETO 1285 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1285 DE 2015     

(junio 12)    

D.O. 49.541, junio 12 de  2015    

por el cual se  modifica el Decreto número  1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y  Territorio, en lo relacionado con los lineamientos de construcción sostenible  para edificaciones    

El Ministro de Defensa Nacional de la República  de Colombia, Delegatario de funciones Presidenciales en virtud del Decreto  número 1251 del 5 de junio de 2015, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 6° la Ley 388 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que conforme con el artículo 80 de la Constitución Política, el  Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,  para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o  sustitución, así como cooperar con otras naciones en la protección de los  ecosistemas fronterizos;    

Que la Ley 388 de 1997  estableció en su artículo 1° los objetivos del desarrollo territorial, entre  los cuales se encuentra el establecimiento de mecanismos que permitan la  defensa del patrimonio ecológico, garantizar la protección del medio ambiente y  el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;    

Que dicha ley, además, introdujo como  principio del ordenamiento del territorio, en su artículo 2°, “La función  social y ecológica de la propiedad”. Definió en su artículo 3°, dentro de las  finalidades de la Función Pública del Urbanismo en el ordenamiento del  territorio la de “Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y  adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en  armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una  función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”;    

Que dentro del objeto de ordenamiento del territorio,  el artículo 6° de la Ley 388 de 1997,  estableció la incorporación de “instrumentos que permitan regular las dinámicas  de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los  recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para  la población actual y las generaciones futuras”;    

Que en tal sentido, la función pública de  urbanismo debe procurar la correcta utilización de los recursos naturales  dentro del ámbito del desarrollo sostenible, dando aplicación a los nuevos  mecanismos de reducción de impactos derivados de los avances tecnológicos;    

Que la estrategia de “Vivienda y Ciudades  Amables” del PND 2010-2014: “Prosperidad para Todos” determinó la necesidad de  definir lineamientos de política sobre construcción y urbanismo sostenible, que  incluya “el acompañamiento a las entidades territoriales para el desarrollo de  incentivos locales, la definición de estándares de diseño y construcción para  el uso eficiente de los recursos, el desarrollo del Sello Ambiental Colombiano  para Edificaciones y la implementación de hipotecas verdes, entre otros”;    

Que en virtud de lo establecido en el  numeral 2 del artículo 2° del Decreto ley 3571  de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene como función,  entre otras, la de “formular las políticas sobre renovación urbana,  mejoramiento integral de barrios, calidad de vivienda, urbanismo y construcción  de vivienda sostenible, espacio público y equipamiento”;    

Que la Norma de Sismorresistencia  NSR-10, en su Título A. relativo a los “Requisitos Generales de Diseño y  Construcción Sismorresistente”, Capítulo A.1., en su Punto A.1.3.13. señala  “Las construcciones que se adelanten en el territorio nacional deben cumplir  con la legislación y reglamentación nacional, departamental y municipal o distrital respecto al uso responsable ambientalmente de  materiales y procedimientos constructivos. Se deben utilizar adecuadamente los  recursos naturales y tener en cuenta el medio ambiente sin producir deterioro  en él y sin vulnerar la renovación o disponibilidad futura de estos materiales.  Esta responsabilidad ambiental debe desarrollarse desde la etapa de diseño y  aplicarse y verificarse en la etapa de construcción, por todos los  profesionales y demás personas que intervengan en dichas etapas”;    

Que, por tanto, corresponde al Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio, establecer lineamientos de construcción  sostenible encaminados a reducir los consumos de recursos naturales, para el  fomento de la sostenibilidad ambiental, social y  económica de las construcciones;    

Que para lograr esta finalidad se ha  decidido adoptar los lineamientos para la construcción sostenible en materia de  ahorro de agua y energía, sin perjuicio de que a futuro se incorporen medidas  adicionales;    

Que en el marco normativo referido, se deben  establecer lineamientos de construcción sostenible que promuevan el desarrollo  sostenible en el ámbito de la construcción, a través de la incorporación al  ordenamiento jurídico de herramientas que así lo permitan;    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Que la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y  Territorio, tendrá un Título 7 con el siguiente texto:    

“TÍTULO 7    

URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE    

CAPÍTULO 1    

CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE    

Artículo 2.2.7.1.1. Objeto. El objeto del presente título es establecer lineamientos  de construcción sostenible para edificaciones, encaminados al mejoramiento de  la calidad de vida de los habitantes y al ejercicio de actuaciones con  responsabilidad ambiental y social.    

Artículo 2.2.7.1.2. Implementación de los lineamientos de construcción sostenible. El Gobierno nacional  por conducto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adoptará mediante  resolución, los parámetros y lineamientos técnicos para la Construcción  Sostenible.    

En lo relacionado con las medidas para el  ahorro de agua y energía en edificaciones, los parámetros que se adopten  deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:    

1. Porcentajes obligatorios de ahorro en  agua y energía según clima y tipo de edificaciones.    

2. Sistema de aplicación gradual para el  territorio de conformidad número de habitantes de los municipios.    

3. Procedimiento para la certificación de la  aplicación de las medidas.    

4. Procedimiento y herramientas de  seguimiento y control a la implementación de las medidas.    

5. Promoción de Incentivos a nivel local  para la construcción sostenible.    

Artículo 2.2.7.1.3. Seguimiento. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio, desarrollará el trámite y las herramientas de seguimiento de la  implementación de las medidas de construcción sostenible en edificaciones.    

Artículo 2.2.7.1.4. Incentivos. El Gobierno nacional por conducto del Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio, promoverá que los municipios y distritos,  establezcan incentivos para la implementación de las medidas de construcción  sostenible.    

Artículo 2.2.7.1.5. Rigor subsidiario. Los municipios y distritos en ejercicio de  sus competencias, podrán definir medidas de construcción sostenible más  estrictas a las estable cidas por el Gobierno  nacional, siempre que el establecimiento de las mismas se soporte en estudios  técnicos, se establezcan incentivos para su cumplimiento y se mantenga el  régimen de transición, gradualidad y guías de  referencia previstos en la mencionada resolución.    

Artículo 2°. Adiciónese el  siguiente numeral al artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto Único Reglamentario del  Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto número  1077 de 2015,    

“11. Dar cumplimiento a las disposiciones  sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de junio de  2015.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y  Territorio,    

Luis Felipe Henao Cardona.    

               

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