DECRETO 1283 DE 2016
(agosto 8)
D.O. 49.959, agosto 8 de 2016
por el cual se designa un gobernador encargado para el departamento de Caldas.
Nota: El Decreto 1051 de 2017, artículo 1°, cesó los efectos de este decreto.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio número 2016-551 del 28 de junio de 2016, la doctora Ethel Sariah Marino Mesa, Secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, comunicó al señor Presidente de la República que, mediante auto admisorio de la demanda de 3 de marzo de 2016, se decretó la “medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto declaratorio de elección del señor Guido Echeverry Piedrahíta como Gobernador del Departamento de Caldas, contenido en E26 GOB de noviembre de 2015” por lo que le solicitó proceder conforme a su competencia.
Que el Gobierno Nacional procedió a expedir el Decreto 1195 del 21 de julio de 2016, mediante el cual suspendió al señor Guido Echeverry Piedrahíta, identificado con la cédula de ciudadanía 1418637, y designó como gobernador encargado del departamento de Caldas al doctor Gabriel Vallejo López, identificado con la cédula de ciudadanía 10.273.177, con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad y garantizar la permanencia en la prestación de los servicios públicos a cargo del departamento; designación que finalizaría una vez el Partido de la U presentara la terna, se verificara el cumplimiento de los requisitos de los candidatos y se hiciera la designación.
Que la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, tal como se indicara en sentencias del 23 de febrero de 2012, dentro de los expedientes números 110010328000201000125-00 y 110010328000201100006-00, se orienta a señalar que en los casos en que procede la designación de un gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el Presidente de la República debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser ésta la interpretación conforme al ordenamiento superior que propugna por los principios de autonomía de las entidades territoriales y del voto programático.
Que el artículo 303 de la Constitución Política defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas, sin que hasta la fecha la referida ley se haya expedido.
Que el “Documento de Coalición Programática y Política” suscrito entre el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U y el Partido Cambio Radical el 8 de julio de 2015, para apoyar la candidatura del doctor Guido Echeverry Piedrahíta, como candidato a la gobernación de Caldas para las elecciones del 25 de octubre de 2015, estableció en la cláusula décima primera que “en caso de presentarse una falta temporal o absoluta del candidato electo, las partes han determinado establecer el presente mecanismo: La terna será designada por el partido de la U”.
Que el Partido Social de Unidad Nacional o “Partido de la U”, mediante comunicación de fecha 27 de julio, presentó la terna para la designación del gobernador encargado del departamento de Caldas. Así mismo, los ternados remitieron los respectivos soportes documentales de cada uno de ellos, el 1° de agosto del año en curso.
Que en tanto permanezca la suspensión del señor Guido Echeverry Piedrahíta, quien fue elegido gobernador para el departamento de Caldas por el período constitucional 2016 – 2019, se hace necesario encargar de las funciones de gobernador de ese departamento, a uno de los ternados por el Partido Político de la U.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnase como Gobernador encargado del departamento de Caldas al señor Ricardo Gómez Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía número 75067009, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto, mientras dure la suspensión del gobernador titular.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Ricardo Gómez Giraldo, gobernador designado; al doctor Gabriel Vallejo López, gobernador encargado; al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Sección Quinta del Consejo de Estado y al señor Guido Echeverry Piedrahíta.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y cesan los efectos del artículo 2° del Decreto 1195 del 21 de julio de 2016, por el cual se encargó al doctor Gabriel Vallejo López como gobernador del departamento de Caldas.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.