DECRETO 1276 DE 2014
(julio 8)
D.O. 49.206, julio 8 de 2014
por el cual se designa Gobernador del Departamento del Amazonas.
Nota: El Decreto 1487 de 2014, artículo 1º, cesó los efectos de este decreto.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Carlos Arturo Rodríguez Celis fue elegido Gobernador del Departamento del Amazonas para el periodo 2012-2015.
Que mediante oficio del 25 de octubre de 2013, dirigido a la Presidencia de la República y radicado el 28 del mismo mes y año, el Contralor Departamental del Amazonas allegó copia de la Resolución número 190 del 24 de octubre de 2013, proferida por su despacho, a través de la cual dispuso la suspensión del señor Carlos Arturo Rodríguez Celis, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.887.308 de Leticia, en su calidad de Gobernador del Departamento del Amazonas, y, en consecuencia, exigió al Presidente de la República proceder a hacer efectiva la suspensión del citado mandatario.
Que la anterior decisión se hizo efectiva por el Presidente de la República mediante Decreto 543 del 13 de marzo de 2014, suspendiendo provisionalmente en el ejercicio del cargo al señor Carlos Arturo Rodríguez Celis, en su condición de Gobernador del Departamento del Amazonas, y en el mismo acto encargó al doctor Wilson Muñoz Cabrera, quien se desempeña como Secretario de Planeación, mientras se designaba Gobernador por el procedimiento de la terna.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; y la prestación de servicios a cargo del departamento deber ser continua y permanente.
Que la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, tal como se indicara en Sentencia del 23 de febrero de 2012, dentro del Expediente 11001-03-28-000-2011-00006- 00(00005), se orienta a señalar que en los casos en que procede la designación de un gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el Presidente de la República debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser esta la interpretación conforme al ordenamiento Superior, que propugna por los principios de autonomía de las entidades territoriales y del voto programático.
Que la medida de suspensión provisional que pesa sobre el señor Carlos Arturo Rodríguez Celis generó una falta temporal en el cargo de Gobernador del departamento del Amazonas, que fue suplida temporalmente con el encargo del doctor Wilson Muñoz Cabrera, efectuado mediante Decreto 543 del 13 de marzo de 2014, mientras se designaba mandatario por el procedimiento de la terna.
Que el partido político Alianza Verde, mediante comunicación radicada el día 20 de mayo de 2014 en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, presentó la terna conformada por un grupo de ciudadanos pertenecientes al mencionado partido político, acompañada de los respectivos soportes documentales de cada uno de los ternados.
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Gobernador del Departamento del Amazonas al señor Néstor Enrique Rodríguez Blanco, identificado con la cédula de ciudadanía número 91235165, mientras dura la falta temporal del mandatario titular, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto.
Parágrafo. Como consecuencia de lo anterior, cesar los efectos del artículo 2° del Decreto 543 del 13 de marzo de 2014, mediante el cual se encargó como Gobernador del departamento del Amazonas al señor Wilson Muñoz Cabrera.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al señor Néstor Enrique Rodríguez Blanco, gobernador designado en este acto, al señor Wilson Muñoz Cabrera, gobernador encargado del departamento del Amazonas, al señor Carlos Arturo Rodríguez Celis, gobernador titular, y a la Contraloría Departamental del Amazonas.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra para la Participación e Igualdad de Derechos, encargada de las funciones del Despacho del Ministro del Interior,
Natalia Gutiérrez Jaramillo.