DECRETO 1275 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1275 DE 2016     

(agosto 4)    

D.O. 49.955, agosto 4 de 2016    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2682 de 2014.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 2147 de 2016,  artículo 140. (éste empezará a regir una vez transcurridos  quince (15) días comunes, contados a partir del día siguiente a su publicació.).    

Nota 2: Este decreto fue  incorporado en el Decreto 2147 de 2016,  que modifica el  régimen de zonas francas.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las  conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  las Leyes 1004 de 2005 y 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno nacional está comprometido  con las políticas que promuevan la generación de inversión y el desarrollo  económico y social;    

Que de conformidad con la política de  agilización de trámites promovida por el Gobierno nacional, se hace necesario  simplificar la normatividad vigente en materia de zonas francas, así como  agilizar los procedimientos, facilitar el acceso al régimen y delimitar  claramente la participación de las diferentes entidades que intervienen en el  proceso de declaratoria de existencia de zonas francas;    

Que en virtud de lo previsto en el artículo  4° de la Ley 1004 de 2005,  corresponde al Gobierno nacional reglamentar el régimen de zonas francas  permanentes y transitorias, observando para el efecto los parámetros  establecidos en dicha disposición;    

Que mediante los Decretos números 2682 de 2014 y 2129 de 2015 se  establecieron condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de  zonas francas permanentes costa afuera, en cualquier parte del territorio  nacional, dedicadas exclusivamente a las actividades de evaluación técnica,  exploración y producción de hidrocarburos costa afuera, así como a las  actividades de logística, compresión, transformación, licuefacción de gas y  demás actividades directamente relacionadas con el sector de hidrocarburos  costa afuera;    

Que el artículo 1° del Decreto número  1289 de 2015, que modificó el numeral 11 del artículo 2° del Decreto número  210 de 2003, establece que le corresponde al Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo formular, dentro del marco de su competencia, políticas  relacionadas con la existencia y funcionamiento de los sistemas especiales de  importación y exportación, de las zonas francas, las sociedades de  comercialización internacional, las zonas especiales económicas de exportación,  así como los demás instrumentos que promuevan el comercio exterior, velando por  la adecuada aplicación de las normas que regulan estas materias;    

Que en virtud de los principios de  eficiencia y economía de las actuaciones administrativas, y considerando las  particularidades de los proyectos de hidrocarburos costa afuera, se hace  necesario modificar el Decreto número  2682 de 2014 para viabilizar la declaratoria de existencia de zonas francas  permanentes costa afuera, exceptuando a estas solicitudes de contar con los  conceptos técnicos a que alude el artículo 10 del Decreto número  1300 de 2015;    

Que en atención a que la solicitud de  declaratoria de una zona franca permanente costa afuera exige el cumplimiento  de requisitos especiales, dentro de los que se encuentra el contrato suscrito  con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, marco dentro del cual se realizan  verificaciones previas en relación con los socios y accionistas que constituyen  los operadores responsables, se hace innecesario volver a realizar validaciones  que tengan que ver con estos aspectos;    

Que teniendo en cuenta que el cálculo del  impacto fiscal y económico y el análisis del costo beneficio del proyecto son  inciertos, dada la especial naturaleza de las operaciones y actividades que se  realizan en las zonas francas permanentes costa afuera, se considera que no hay  lugar a la emisión de concepto alguno sobre los mismos;    

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto por  el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en  cuanto a la publicación del presente decreto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar un parágrafo al  artículo 4° del Decreto número  2682 de 2014, el cual quedará así:    

“Parágrafo 5°. En el caso de  que la solicitud de declaratoria de zona franca de las que trata este decreto  comprenda únicamente áreas costa afuera, no les serán exigibles los conceptos  emitidos por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como  tampoco el concepto técnico del Departamento Nacional de Planeación acerca del  impacto económico y análisis costo beneficio del proyecto de inversión  establecidos en el artículo 10 del Decreto número  1300 de 2015 y sus modificaciones, adiciones o normas que lo sustituyan.    

Cuando se incorporen áreas continentales o  insulares al momento de la solicitud o posteriormente a la declaratoria de  existencia de la Zona Franca Permanente se deberán tramitar los conceptos  previstos en el artículo 10 del Decreto número  1300 de 2015 y sus modificaciones, adiciones o normas que lo sustituyan,  caso en el cual la información requerida deberá corresponder únicamente a las  áreas continentales o insulares”.    

Artículo 2°. Solicitudes en trámite. Las  solicitudes de declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes  dedicadas exclusivamente a las actividades de evaluación técnica, exploración y  producción de hidrocarburos costa afuera y sus actividades relacionadas, que se  encuentren en trámite antes de la entrada en vigencia del presente decreto, les  aplicará lo dispuesto en el artículo 1° de este decreto.    

Artículo 3°. Vigencias y derogatorias. El  presente decreto rige una vez transcurridos 15 días comunes contados a partir  del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Claudia Lacouture Pinedo.    

               

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