DECRETO 1275 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1275 DE 2015     

(junio 9)    

D.O. 49.538, junio 9 de  2015    

por el cual se  reglamenta el artículo 245 de la Ley 1753 de 2015, y  se modifica el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la  República, Decreto 1081 de 2015,  en lo que hace referencia a la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco  Vargas.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto ley 4184  de 2011 se creó la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano  Virgilio Barco Vargas, S.A.S., EVB S.A.S., como una sociedad pública del orden nacional, que  tendrá como parte de su objeto identificar, promover, gestionar y ejecutar  proyectos en todo el territorio del país, dirigidos especialmente a dotar de  mejores sedes administrativas a los organismos y entidades públicas;    

Que el artículo 245 de la Ley del Plan Nacional de  Desarrollo 2014-2018, ordena que la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo  Urbano Virgilio Barco Vargas, S.A.S. se transforme en  la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas.    

Que para que la ordenada transformación pueda ser  ejecutada se requiere la inclusión de la nueva Agencia Estatal en una sección  del Presupuesto General de la Nación, lo cual solo es posible mediante la  modificación de la Ley Anual de Presupuesto para la Vigencia Fiscal 2015 o en  la aprobación de la misma para la Vigencia Fiscal 2016.    

Que igualmente para la citada transformación, se requiere  dotar a la Agencia de una nueva estructura y de planta de personal acorde con  su nueva naturaleza jurídica.    

Que por lo expuesto se hace necesario establecer un  régimen de transición que permita dar continuidad a la prestación del servicio  a cargo de la entidad transformada,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el artículo 1.2.1.4 al  Título 1, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1081 de 2015.    

“Artículo 1.2.1.4. Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas. La Agencia Nacional Inmobiliaria  Virgilio Barco Vargas tendrá por objeto identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos de renovación y de  desarrollo urbano, en Bogotá u otras ciudades del país, así como construir o  gestionar, mediante asociaciones público-privadas o contratación de obras,  inmuebles destinados a entidades oficiales del orden nacional y a otros usos  complementarios que pueda tener el mismo proyecto”.    

Artículo 2°. Modifíquese el título de la Parte 4  del Libro 2 y el artículo 2.4.1. del Decreto 1081 de 2015,  el cual quedará así:    

“PARTE 4    

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ALUSIVAS  A LA AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS    

Artículo 2.4.1 Objeto. La Parte 4 de Libro  2 del presente decreto compila las disposiciones reglamentarias expedidas por  el señor Presidente de la República en ejercicio del numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política  que regulan, en lo pertinente, la actividad de la Agencia Nacional Inmobiliaria  Virgilio Barco Vargas”.    

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 2.4.1.2.1 del Decreto 1081 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.4.1.2.1. Objeto. El presente capítulo tiene como objeto reglamentar  los mecanismos de participación de las entidades públicas en la gestión y  ejecución de los proyectos a cargo de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio  Barco Vargas.”.    

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 2.4.1.1.2 del Decreto 1081 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.4.1.2.2. Alcance. Las entidades públicas están facultadas, para aportar  recursos y bienes para adquirir derechos de participación patrimonial en  proyectos que adelante la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco  Vargas.”.    

Artículo 5°. Modifíquese el artículo 2.4.1.1.3 del Decreto 1081 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.4.1.2.3. Mecanismos de participación en los proyectos. Para la gestión  de los proyectos a cargo de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas,  las entidades públicas pueden hacer uso de los siguientes mecanismos:    

1. Contratos o convenios interadministrativos.  Las entidades públicas del orden nacional y territorial pueden suscribir  contratos o convenios interadministrativos con la  Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, con el objeto de gestionar  sedes administrativas en el marco de los proyectos a su cargo.    

Mediante estos contratos o convenios se puede pactar la participación  patrimonial en los proyectos a cargo de la Agencia Nacional Inmobiliaria  Virgilio Barco Vargas, se encuentren en las áreas de dichos proyectos y/o de la  entrega de los recursos apropiados cuyo objeto se refiera a inversión en  infraestructura de sedes administrativas, en las modalidades de adquisición de  terrenos o edificaciones o construcción de edificaciones. Una vez la Agencia  Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas reciba los aportes y los entregue  al patrimonio autónomo de la fiducia que se  constituya para su administración, las entidades públicas aportantes  adquieren el derecho fiduciario de beneficiarias.    

2. Fiducia mercantil. Las  personas jurídicas, Nación, departamentos, distritos, municipios, y áreas  metropolitanas, bajo la autorización del artículo 121 de la Ley 1450 de 2011,  pueden vincularse como fideicomitentes beneficiarios, en las fiducias que la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio  Barco Vargas estructure para sus proyectos. De esta manera, se coordina la  gestión, se administran los bienes y recursos de cada proyecto en forma  separada y se llevan a cabo las actuaciones profesionales necesarias por parte  de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, para desarrollar  sedes administrativas que requieran las entidades públicas beneficiarias,  dentro del límite de los recursos administrados.    

Parágrafo 1°. Los bienes y recursos que reciba la  Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas de las entidades públicas,  destinados a adquirir derechos de participación patrimonial en los proyectos  que adelante, se administrarán hasta tanto cumplan con el objeto mismo del  gasto en los patrimonios autónomos de la fiduciaria seleccionada de conformidad  con los principios que rigen la contratación pública. Los rendimientos que se  generen se administrarán y destinarán al mismo fin del aporte inicial. En  consecuencia, con la vinculación de los recursos al patrimonio constituido  mediante fiducia mercantil y la adquisición del  correlativo derecho fiduciario a favor de la entidad pública aportante como beneficiaria, se entiende ejecutado el  presupuesto de la respectiva entidad.    

Parágrafo 2º. La Agencia Nacional Inmobiliaria  Virgilio Barco Vargas determinará en cada caso el o los mecanismos de  participación que permitirán adelantar los respectivos proyectos”.    

Artículo 6°. Modifíquese el artículo 2.4.1.1.4 del Decreto 1081 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.4.1.2.4. Control y seguimiento. El Departamento Nacional de Planeación  exigirá a los órganos y entidades del orden Nacional, para la aprobación y  registro de los proyectos de inversión en el Banco de Proyectos, el concepto  previo favorable de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas,  cuando se trate de proyectos situados en la ciudad de Bogotá, relacionados con  la adquisición de terrenos o la construcción o adquisición de edificaciones  para sedes administrativas”.    

Artículo 7°. Adiciónese el Capítulo 3, al Título 1,  Parte 4, Libro 2 del Decreto 1081, el cual tendrá un artículo 2.4.1.3.1.    

“Capítulo 3    

Régimen de transición de la  Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas    

Artículo 2.4.1.3.1. Transición. Hasta tanto se adopte la estructura y planta de personal  de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, la entidad continuará  rigiéndose en materia de personal y órganos de dirección por lo señalado en el Decreto ley 4184  de 2011.    

En materia presupuestal, contable y de tesorería la  Agencia continuará rigiéndose, hasta el 31 de diciembre de 2015, por las normas  aplicables a la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio  Barco Vargas, S.A.S., EVB S.A.S.,  de conformidad con la ley de creación”.    

Artículo 8°. Suprímase el artículo 1.2.2.1 del  Título 2, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1081 de 2015.    

Artículo 9°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio  Cárdenas Santamaría.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

Néstor  Humberto Martínez Neira.    

El Subdirector del Departamento Administrativo de  la Función Pública, Encargado de las Funciones del Despacho del Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Jaime  Torres Melo.    

               

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