DECRETO 1272 DE 2015
(junio 9)
D.O. 49.538, junio 9 de 2015
por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 123 de 2016, artículo 7º, por el Decreto 122 de 2016, artículo 22, por el Decreto 121 de 2016, artículo 17 y por el Decreto 120 de 2016, artículo 16.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto ley 2277 de 1979, el Decreto ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (1°) de enero de 2015 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2015, mientras el servidor público permanezca en el servicio.
La bonificación que se crea mediante el presente decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
El valor de la bonificación de 2015 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2016.
Artículo 2°. La bonificación para el año 2015 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:
1. Derogado por el Decreto 122 de 2016, artículo 22. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será:
Grado Escalafón
Valor de la bonificación a pagar mensualmente
A
7.034
B
7.792
1
8.733
2
9.052
3
9.606
4
9.985
5
10.615
6
11.228
7
12.565
8
13.802
9
15.290
10
16.741
11
19.116
12
22.740
13
25.171
14
28.667
2. Derogado por el Decreto 122 de 2016, artículo 22. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será:
Título
Valor de la bonificación a pagar mensualmente
Bachiller
6.512
Técnico Profesional o Tecnólogo
8.620
Profesional Universitario
10.533
3. Derogado por el Decreto 122 de 2016, artículo 22. Para el instructor del INEM o ITA no escalafonados y vinculado antes del 1° de enero de 1984, el valor de la bonificación será:
Título
Valor de la bonificación a pagar mensualmente
I, II, y A
14.495
III y B
12.463
IV y C
11.733
4. Derogado por el Decreto 120 de 2016, artículo 16. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será:
Título
Grado Escalafón
Nivel Salarial
Valor de la bonificación a pagar mensual
Licenciado o
Profesional no
Licenciado con Maestría o con Doctorado
3
D
31.301
35.384
Maestría
Doctorado
A
24.979
33.137
B
29.576
38.899
C
36.579
49.119
D
42.384
56.387
5. Derogado por el Decreto 121 de 2016, artículo 17. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 804 de 1995 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, el valor de la bonificación será:
Título
Valor de la bonificación a pagar mensual
Bachiller u otro tipo de formación
9.985
Normalista superior o tecnólogo en educación
11.859
Licenciado o profesional no licenciado
14.925
Licenciado o profesional no licenciado con posgrado
16.223
Artículo 3°. La bonificación creada en el presente decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 1566 de 2014, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media. Por consiguiente, para los meses del año 2015 en los cuales se haya reconocido y pagado la bonificación señalada en el Decreto 1566 de 2014, la bonificación creada en el presente decreto corresponderá a la diferencia entre los valores ya pagados y los señalados en el presente decreto.
Corresponderá a la autoridad competente hacer las liquidaciones y reconocimiento a que haya lugar.
Artículo 4°. La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación.
Artículo 5°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 6°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Educación Nacional,
Gina María Parody D´Echeona.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las Funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Jaime Augusto Torres Melo.