DECRETO 1270 DE 2015
(junio 9)
D.O. 49.538, junio 9 de 2015
por el cual se modifica el Decreto 022 de 2014.
Nota: Modificado por el Decreto 247 de 2016.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Ajústase la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2015, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla:
DENOMINACIÓN
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO
Año 2015
Año 2016
Año 2017
Año 2018
SUBDIRECTOR SECCIONAL
454.485
594.328
741.450
888.572
JEFE DE DEPARTAMENTO
404.577
529.064
660.030
790.996
ASESOR II
495.015
647.330
807.572
967.814
ASESOR I
444.321
581.037
724.869
868.701
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS
1.866.025
2.440.196
3.044.250
3.648.304
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO
1.634.101
2.136.909
2.665.887
3.194.865
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES
Y PROMISCUOS
1.746.353
2.283.702
2.849.017
3.414.332
PROFESIONAL ESPECIALIZADO II
340.980
445.898
556.277
666.656
PROFESIONAL ESPECIALIZADO I
464.014
606.790
756.997
907.204
PROFESIONAL DE GESTIÓN III
851.266
1.113.198
1.388.763
1.664.328
PROFESIONAL DE GESTIÓN II
1.135.119
1.484.393
1.851.844
2.221.296
PROFESIONAL DE GESTIÓN I
1.171.933
1.532.534
1.911.902
2.291.271
PROFESIONAL INVESTIGADOR III
287.611
376.108
469.210
562.313
PROFESIONAL
INVESTIGADOR II
723.982
946.749
1.181.111
1.415.472
PROFESIONAL INVESTIGADOR I
1.095.339
1.432.372
1.786.946
2.141.521
DENOMINACIÓN
MONTO DE LA BONIFICACION JUDICIAL A PAGAR
MENSUALMENTE CADA AÑO
Año 2015
Año 2016
Año 2017
Año 2018
ASISTENTE DE FISCAL IV
1.233.271
1.612.745
2.011.969
2.411.194
ASISTENTE DE FISCAL III
1.132.444
1.480.895
1.847.481
2.214.066
ASISTENTE DE FISCAL II
1.034.512
1.352.828
1.687.712
2.022.596
ASISTENTE DE FISCAL I
772.367
1.010.022
1.260.046
1.510.070
TÉCNICO INVESTIGADOR IV
1.119.655
1.464.170
1.826.615
2.189.061
TÉCNICO INVESTIGADOR III
1.233.271
1.612.745
2.011.969
2.411.194
TÉCNICO INVESTIGADOR II
1.030.697
1.347.840
1.681.488
2.015.137
TÉCNICO INVESTIGADOR I
651.416
851.855
1.062.726
1.273.597
TÉCNICO III
1.135.119
1.484.393
1.851.844
2.219.296
TÉCNICO II
772.367
1.010.022
1.260.046
1.510.070
TÉCNICO I
645.249
843.791
1.052.665
1.261.540
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV
467.204
610.961
762.200
913.439
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III
406.754
531.911
663.582
795.253
AGENTE DE PROTECCIÓN
Y SEGURIDAD II
343.984
449.826
569.177
688.529
AGENTE DE PROTECCIÓN
Y SEGURIDAD I
316.153
413.432
515.775
618.117
SECRETARIO EJECUTIVO
772.367
1.010.022
1.260.046
1.510.070
AUXILIAR II
371.643
485.997
606.302
726.607
AUXILIAR I
165.000
215.770
269.182
322.595
CONDUCTOR III
341.427
446.483
557.007
667.530
CONDUCTOR II
329.092
430.351
536.882
643.412
CONDUCTOR I
239.850
313.652
391.294
468.936
ASISTENTE II
645.249
843.791
1.052.665
1.261.540
ASISTENTE I
274.298
358.698
447.491
536.284
SECRETARIO ADMINISTRATIVO III
561.778
734.636
916.490
1.098.344
SECRETARIO
ADMINISTRATIVO II
475.084
621.266
775.056
928.847
SECRETARIO ADMINISTRATIVO I
399.153
521.972
651.182
780.393
Parágrafo. El ajuste a la bonificación judicial señalada en el presente artículo se efectúa en los términos consagrados en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 22 de 2014.
A partir de año 2016 esta bonificación se ajustará acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC); en consecuencia no se le aplica el incremento que fije el Gobierno Nacional para las asignaciones básicas en el año 2016 y siguientes.
Los valores señalados en las tablas del presente artículo para la bonificación judicial correspondiente a los años 2016 y hasta el 2018 contienen un ajuste equivalente a una variación proyectada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del dos por ciento (2%) respecto del valor de la bonificación judicial asignada en el año inmediatamente anterior.
En el evento en que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para las vigencias fiscales de los años 2016 a 2018 inclusive, sea diferente al dos por ciento (2%) proyectado para el valor de la bonificación judicial para los mismos años, el Gobierno Nacional ajustará las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presente.
Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Artículo 2°. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2015 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial que se crea en el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.
Artículo 3°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 4°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 022 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Yesid Reyes Alvarado.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las Funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Jaime Augusto Torres Melo.