DECRETO 127 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 127 DE 2014

 (enero 29)

D.O. 49.048. enero 29 de 2014

 por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al señor Trino Luna Correa, Gobernador del Departamento del Magdalena.

El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto 080 de 2014, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Procurador General de la Nación, mediante fallo de única instancia del 27 de febrero de 2012, proferido dentro del expediente radicado bajo el número 001-161575-07, impuso sanción disciplinaria consistente en destitución e inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos por el término de quince (15) años, al señor Trino Luna Correa, identificado con cédula de ciudadanía 71635659 expedida en la ciudad de Medellín (Antioquia), en su condición de Gobernador del Departamento del Magdalena para la época de los hechos (2004-2007).

Que la Secretaria de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios mediante constancia del 23 de marzo de 2012 certificó que la anterior providencia cobró ejecutoria el día 9 de marzo de 2012 a las 5:00 de la tarde.

Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la sanción disciplinaria impuesta al señor Trino Luna Correa, en su condición de Gobernador del Departamento del Magdalena para la época de los hechos (2004-2007).

DECRETA:

Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en destitución e inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos por el término de quince (15) años, impuesta al señor Trino Luna Correa, identificado con cédula de ciudadanía número 71635659 expedida en Medellín (Antioquia), en su condición de Gobernador del Departamento del Magdalena para la época de los hechos (2004- 2007), en cumplimiento de lo ordenado por el Procurador General de la Nación en providencia del 27 de febrero de 2012, dentro del expediente radicado bajo el número 001-161575-07, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Trino Luna Correa, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del Departamento del Magdalena, para que realice las anotaciones en la hoja de vida.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2014.

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

El Ministro del Interior,

 Aurelio Iragorri Valencia.

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