DECRETO 1268 DE 2015
(junio 9)
D.O. 49.538, junio 9 de 2015
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Ver Decreto 999 de 2017, artículo 29.
Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 229 de 2016.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Derogado por el Decreto 229 de 2016, artículo 38. A partir del primero (1°) de enero de 2015, se autoriza el incremento del sobresueldo en siete punto noventa y siete por ciento (7,97%) calculado sobre el valor asignado del sobresueldo que se fije para el año 2015, al personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), cuyos empleos se relacionan a continuación:
DENOMINACIÓN
CÓDIGO
GRADO
Mayor de Prisiones
4158
21
Capitán de Prisiones
4078
18
Teniente de Prisiones
4222
16
Inspector Jefe
4152
14
Inspector
4137
13
Distinguido
4112
12
Dragoneante
4114
11
Artículo 2°. Créase para los oficiales logísticos y de tratamiento penitenciario pertenecientes al Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), una bonificación que se reconocerá mensualmente a partir del primero (1°) de enero de 2015, calculado sobre la asignación básica mensual correspondiente al empleo, así:
DENOMINACIÓN
% Sobre la asignación básica BONIFICACIÓN A PAGAR MENSUALMENTE
OFICIAL LOGÍSTICO
2,22%
OFICIAL DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO
2,22%
Artículo 3°. Créase para el personal administrativo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), una bonificación que se reconocerá mensualmente a partir del primero (1°) de enero de 2015, calculado sobre la asignación básica mensual correspondiente al empleo que desempeñe, así:
NIVEL
% Sobre la asignación básica BONIFICACIÓN A PAGAR MENSUALMENTE
PROFESIONAL
0,87%
TÉCNICO
1,80%
ASISTENCIAL
3,73%
Artículo 4°. La bonificación de que tratan los artículos 2° y 3° del presente decreto constituyen factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5°. El valor de la bonificación del personal administrativo y de los oficiales logísticos y de tratamiento penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) se calculará sobre la asignación básica mensual que para cada vigencia fiscal se determine para tales empleos.
Artículo 6°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente decreto en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 7°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de dos mil quince (2015).
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Yesid Reyes Alvarado.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las Funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Jaime Augusto Torres Melo.