DECRETO 1266 DE 2015
(junio 9)
D.O. 49.538, junio 9 de 2015
por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con las operaciones de naturaleza apalancada de los fondos de inversión colectiva.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales a), b), c) e i) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005, así como por los artículos 46, 48 y 146 numeral 8 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 1242 del 14 de junio de 2013 sustituyó la Parte 3 del Decreto número 2555 de 2010, incorporando el nuevo régimen para la administración y gestión de los fondos de inversión colectiva.
Que durante la implementación del nuevo régimen para la administración y gestión de fondos de inversión colectiva se han detectado una serie de ajustes necesarios para permitir una mayor eficiencia en la operatividad diaria de los fondos de inversión colectiva y en general de la fluidez de las cadenas de cumplimiento del mercado.
Que dichos ajustes se fundamentan principalmente en el reconocimiento de la necesidad por parte de los fondos de inversión colectiva de la realización de operaciones pasivas intradía con el fin de cumplir operaciones del mercado sin que sean consideradas operaciones de naturaleza apalancada.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante Acta número 003 del 25 de febrero de 2015,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el parágrafo 1° del artículo 3.1.1.5.1 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:
“Parágrafo 1°. No constituyen operaciones de naturaleza apalancada:
a) Los créditos intradía y las operaciones pasivas de reporto, repo, simultáneas y transferencia temporal de valores intradía que la sociedad administradora realice para cumplir operaciones en el mercado en nombre del fondo de inversión colectiva;
b) Los derivados con fines de cobertura;
c) Los derivados con fines de inversión definidos en el artículo 3.1.1.4.6 del presente decreto”.
Artículo 2°. Modifícase el numeral 17 del artículo 3.1.1.10.1 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:
“17. Obtener préstamos a cualquier título para la realización de los negocios del fondo de inversión colectiva, salvo cuando ello corresponda a las condiciones de la respectiva emisión para los títulos adquiridos en el mercado primario o se trate de programas de privatización o democratización de sociedades; o en el caso de las operaciones de las que trata el literal a) del parágrafo 1° del artículo 3.1.1.5.1 del presente decreto”.
Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo 1° del artículo 3.1.1.5.1 y el numeral 17 del artículo 3.1.1.10.1 del Decreto número 2555 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.