DECRETO 1265 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1265 DE 2015     

(junio 9)    

D.O. 49.538, junio 9 de  2015    

por el cual se modifica el Decreto número  2555 de 2010 en lo relacionado con las operaciones que se compensen y  liquiden en una Cámara de Riesgo Central de Contraparte .    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y  25 del artículo 189 de la Constitución Política y  por los literales a) y c) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005,    

CONSIDERANDO:    

Que la compra o venta de un valor en el mercado de capitales tiene asociada  una cadena de procesos de ejecución administrados por cierto tipo de entidades,  que permiten el buen funcionamiento de dichas transacciones garantizando así la  eficiencia de los mercados de valores, entre las cuales se encuentran las  Cámaras de Riesgo Central de Contraparte.    

Que con el objetivo de impulsar el desarrollo del mercado de valores y de  promover la utilización de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte como  entidad que garantice el cumplimiento de las operaciones realizadas en dicho  mercado, se hace necesario ampliar el conjunto de operaciones que se compensen  y liquiden a través de dichas entidades.    

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección  Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el  contenido del presente decreto, mediante Acta número 002 del 13 de febrero de  2015,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase la denominación del Capítulo  III del Título 1 del Libro 35 de la Parte 2 del Decreto número 2555 del 2010,  el cual quedará así:    

“CAPÍTULO III. Operaciones en las cuales se interponga como contraparte  una Cámara de Riesgo Central de Contraparte”.    

Artículo 2°. Modifícase el artículo 2.35.1.3.2  del Decreto número  2555 de 2010, el cual quedará así:    

“Artículo 2.35.1.3.2. Operaciones de las entidades vigiladas  matrices. Las entidades vigiladas matrices podrán actuar como miembros  liquidadores de operaciones que se compensen, liquiden o garanticen en una  cámara de riesgo central de contraparte, que hayan sido transados por sus  entidades filiales o subsidiarias, o por los fondos, fondos de inversión  colectiva, patrimonios autónomos, encargos fiduciarios o portafolios de  terceros administrados por estas, siempre que dichas operaciones estén  establecidas en el reglamento de la respectiva cámara de riesgo central de  contraparte autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia”.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica la denominación del Capítulo III del Título 1 del Libro  35 de la Parte 2 y el artículo 2.35.1.3.2 del Decreto número  2555 de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

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