DECRETO 1257 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1257 DE 2015     

(junio 5)    

D.O. 49.534, junio 5  de 2015    

por el cual se modifican los Decretos números 186, 194,196 y 1239 de 2014.    

Nota: Modificado por el Decreto 245 de 2016.    

El Presidente de la Republica de Colombia, en desarrollo de las normas  generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Reajústase, a partir del 1° de enero  de 2015, en un cuatro punto sesenta y seis por ciento (4.66%) las escalas  salariales que regulan la remuneración mensual y asignaciones básicas mensuales  de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduría General  de la Nación y de la Defensoría del Pueblo señaladas en los decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014.    

Artículo 2°. Reajústase, a partir del 1° de enero  de 2015, en un cuatro punto sesenta y seis por ciento (4.66%) los valores  señalados para los beneficios salariales y prestacionales  determinados en los Decretos números 186, 194, 196 y 1239 de 2014.    

Artículo 3°. El Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces en la Rama  Judicial, en la Procuraduría General de la Nación y en la Defensoría del Pueblo  deben efectuar los respectivos ajustes ordenados en el presente decreto, en la  siguiente nómina de pago.    

Artículo 4°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen  salarial o prestacional establecido en el presente decreto,  de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 5°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo  público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de  empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de  la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 6°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el  órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional.  Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.    

Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, modifica en lo pertinente los Decretos número 186, 194, 196 y 1239 de 2014 y  surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y crédito público,  Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Andrés Escobar Arango.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública  encargado de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Jaime Torres Melo.    

               

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