DECRETO 1255 DE 2016
(agosto 1°)
D.O. 49.952, agosto 1° de 2016
por el cual se establecen para el año 2016 los costos de la supervisión y control, realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentran exentas de asumir tal obligación, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y del artículo 98 de la Ley 488 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 dispone que las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades, correspondiéndole al Gobierno nacional fijar la tarifa y bases para su cálculo, de acuerdo con el método y el sistema establecidos en dicha disposición.
Que el Capítulo 2 Tasa anual de inspección vigilancia y control del Título 5 Intervención Administrativa y/o Técnica de Aseguramiento y Prestación de la Parte 5 Reglas para aseguradores y prestadores de servicios de salud del Libro 2 Régimen Reglamentario del Sector Salud y Protección Social del Decreto número 780 de 2016, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece el sistema y el método para la fijación de la tasa anual a cargo de las entidades a que refiere el inciso anterior.
Que el artículo 2.5.5.2.2 ibídem dispone que “la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud incluirá el valor del servicio prestado por esta a las entidades sujetas a su supervisión y control. El Gobierno nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa. La determinación de los costos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijarán con base en principios de eficiencia…”.
Que el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, establece cuáles son los sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales se pueden clasificar en clases y subclases, según sean recaudadores de recursos, prestadores de servicios o generadores de recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del Decreto número 1405 de 1999, así:
Clase de vigilado
Subclase vigilado
Generadores de recursos
Coljuegos
Concesionarios de apuestas permanentes
Concesionarios de licores
Fondo de cuentas de productos extranjeros
Licoreras departamentales
Operadores de juegos
Productores nacionales de cerveza
Productores privados de licores, vinos, aperitivos y similares
Prestadores de servicios
Empresas de medicina y ambulancia prepagada
E.S.E y hospitales públicos
IPS privadas
Recaudadores de recursos
CCF (no administran régimen subsidiado)
Compañías de seguros
Departamentos
Entidades adaptadas al sistema
EPS del régimen contributivo
EPS del régimen subsidiado
Administradoras de Riesgos Laborales
Regímenes de excepción
Regímenes especiales
Que la Superintendencia Nacional de Salud, con base en la información relacionada con las actividades de supervisión y control que adelanta respecto de sus vigilados, calculó el costo de cada una de las áreas en que se organiza la Superintendencia Nacional de Salud y la distribución porcentual de ese valor, a cada subclase de entidad vigilada, de acuerdo con la clasificación antes señalada y con sujeción a la Metodología de Fijación de Costos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer para el año 2016, los costos de la supervisión y control realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentran exentas de asumir tal obligación, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar.
Artículo 2°. Costos de la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2016. Establecer en treinta y un mil cuatrocientos tres millones novecientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y nueve pesos ($31.403.964.969.00) moneda corriente, los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, para la vigencia fiscal de 2016, de las entidades vigiladas, diferentes a los municipios y distritos.
Artículo 3°. Asignación porcentual por clase y subclase de entidad vigilada. Conforme con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 2.5.5.2.2 del Decreto 780 de 2016, la asignación porcentual para cada clase y subclase de entidad vigilada, será así:
Clase de entidad vigilada
Subclase de entidad vigilada
Porcentaje (%) de participación de los costos
Valor de los costos ($)
Generadores de recursos
Coljuegos
0.79
246.886.799
Concesionarios de apuestas permanentes
0.97
303.675.801
Operadores de juegos
1.22
382.931.041
Productores nacionales de cerveza
0.30
93.491.112
Productores privados de licores, vinos, aperitivos y similares
1.47
462.997.331
Concesionarios de licores
0.51
159.070.840
Licoreras departamentales
1.17
367.559.364
Fondo de cuentas de productos extranjeros
0.12
38.826.008
Recaudadores de recursos
EPS régimen contributivo
31.32
9.835.038.146
EPS régimen subsidiado
17.01
5.342.384.873
Entidades adaptadas al sistema
0.85
266.466.240
Regímenes de excepción
2.09
656.547.605
Regímenes especiales
1.08
338.389.659
Departamentos
5.06
1.589.107.048
CCF (no administran régimen subsidiado)
0.51
161.608.780
Administradoras de Riesgos Laborales
2.46
772.937.582
Compañías de seguros
0.35
110.528.154
Prestadores de servicios
IPS privadas
8.35
2.622.179.781
E.S.E y hospitales públicos
5.29
1.662.472.810
Empresas de medicina y ambulancia prepagada
6.79
2.133.013.534
Total de aportantes de la tasa
87.72
27.546.112.508
Exentos (Artículo 2.5.5.2.23 del Decreto número 780 de 2016 – Aportes de la Nación)
12.28
3.857.852.461
Total de aportantes de tasa y no aportantes
100.00
31.403.964.969
Parágrafo. La liquidación de los costos a cargo de los aportantes de la tasa deberá tener en cuenta lo previsto por el parágrafo del artículo 2.5.5.2.8 del Decreto número 780 de 2016.
Artículo 4°. Liquidación y cobro de la tasa. Para efectos de la liquidación de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y su respectivo cobro, se tendrán en cuenta los costos de supervisión y control establecidos en el presente decreto, así como los factores, variables, coeficientes y criterios señalados en el Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 5°. Costos de las entidades no aportantes de la tasa. Los costos correspondientes a las entidades sujetas a supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, que de conformidad con las Leyes 223 de 1995 y 488 de 1998, se encuentren exentas del gravamen, serán cubiertos con recursos de la Nación, según lo establecido en el artículo 2.5.5.2.23 del Decreto número 780 de 2016, como se refleja en la Ley 1769 de 2015, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.