DECRETO 1251 DE 2015
(junio 5)
D.O. 49.534, junio 5 de 2015
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará a partir del día 9 de junio del presente año a la ciudad de Bruselas (Bélgica), con el fin de asistir el día 10 de junio a la Cumbre Celac–UE. El día 11 de junio se traslada a la ciudad de Milán (Italia), con el fin de asistir a Expo-Milán y a la cumbre América Latina-Italia. El día 13 se traslada a la ciudad de Roma (Italia), para asistir a una audiencia con su Santidad el Papa Francisco. El día 15 se traslada a la ciudad de Estocolmo (Suecia) para realizar una visita de trabajo, y el día 16 se traslada a la ciudad de Oslo (Noruega), para realizar una visita oficial y al Foro de Oslo.
Que el regreso se realizará en horas de la madrugada del día 17 de junio de 2015.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Defensa Nacional, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Carlos Pinzón Bueno, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2, 303, 304, 314 y 323.
2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C. a 5 de junio de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN