DECRETO 1251 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 1251 DE 2014

(julio 3)

D.O. 49.201, julio 3 de 2014

 por el cual se delegan unas funciones constitucionales.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará el día 4 de julio en horas de la mañana, a la ciudad de Fortaleza –Brasil– con el fin de acompañar a la Selección de fútbol de Colombia en el partido a celebrarse en los cuartos de final del mundial de fútbol.

Que el regreso lo realizará el mismo día en horas de la noche.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.

DECRETA:

Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, doctor Santiago Rojas Arroyo, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:

1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2°; 303, 304, 314 y 323.

2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3. Artículos 163, 165 y 166.

4. Artículos 200 y 201.

5. Artículos 213, 214 y 215.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1234 del 2 de julio de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

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