DECRETO 125 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 125 DE 2015     

(enero 21)    

D.O. 49.401, enero 21 de 2015    

por el cual se hace  un nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3° del Decreto 960 de 1970,  y se designa un notario en interinidad en el Círculo Notarial de Bogotá.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que  le confieren el artículo 131 de la Constitución Política,  los artículos 145, 148, 161 y 178 numeral 3° del Decreto ley 960 de  1970; 2° de la Ley 588 de 2000; 5°  del Decreto 2163 de 1970;  66, 71 y 74 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que con el Decreto  2632 del 17 de diciembre de 2014, el doctor Pablo Julio Cruz Ocampo, fue  retirado del servicio notarial en cumplimiento del Decreto 3047 de 1989  que establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años.    

Que mediante el Decreto  2054 de 16 de octubre de 2014, se reglamentó el derecho de preferencia  consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 y en su artículo 4 se establecieron como causales de vacancia, las  siguientes “1. Muerte, 2. Renuncia  aceptada, 3. Destitución del cargo, 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65  años, 5. Declaratoria de abandono del cargo, 6. Ejercicio de cargo público no  autorizado por la ley”.    

Que mediante el Decreto  1855 del 29 de agosto de 2013, se nombró en propiedad al doctor Fernando  Téllez Lombana, identificado con la cédula de  ciudadanía número 79405691, como Notario cincuenta y ocho (58) del Círculo de  Bogotá.    

Que el doctor Fernando Téllez Lombana, Notario cincuenta y ocho (58) del Círculo de  Bogotá, solicitó, con base en el derecho de preferencia consagrado en el  numeral 3° del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, mediante escrito del 22 de diciembre de 2014, su designación en la  Notaría Veintiocho (28) del Círculo de Bogotá.    

Que mediante certificación del 15 de enero de  2015, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó  “Que adelantado el trámite contenido  en el Acuerdo 003 de 2014, para proveer la vacante de la Notaría Veintiocho (28) del Círculo de Bogotá se  debe nombrar al doctor Fernando Téllez Lombana  Notario cincuenta y ocho (58) del Círculo de Bogotá”.    

Que el Secretario Técnico del Consejo Superior  de la Carrera Notarial, mediante documento del 15 de enero de 2015, certificó “que teniendo en cuenta que el Decreto  2054 de fecha 16 de octubre de 2014, reglamentario del numeral 3° del  artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, en su artículo 4° no establece el nombramiento en ejercicio del  derecho de preferencia de un notario como causal de vacancia para el ejercicio  del derecho de preferencia, para la provisión de la Notaría Cincuenta y ocho  (58) del círculo de Bogotá no es aplicable el Derecho de Preferencia”.    

Que de acuerdo con lo estipulado en el  artículo 148 del Decreto ley 960 de  1970 en concordancia con el 2° de la Ley 588 de 2000, en  caso de producirse una vacante, y no existiendo lista de elegibles vigente, el  nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo  competente realiza el respectivo concurso.    

Que mediante documento del 16 de enero de 2015  y para los fines señalados en el artículo 1° del Decreto 2874 de 1994,  la Superintendencia de Notariado y Registro emitió concepto previo sobre la  viabilidad de efectuar la designación en interinidad en la Notaría 58 de  Bogotá, “ … con ocasión del  nombramiento de su titular por el ejercicio del Derecho de Preferencia  consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, reglamentado por el Decreto  2054 de 16 de octubre de 2014 e inexistencia de lista de elegibles para el  respectivo círculo y ausencia de derecho de preferencia”.    

Que la designación de los notarios de primera  categoría es competencia del Gobierno Nacional.    

Que por estrictas necesidades del servicio  debe designarse en el cargo de Notario cincuenta y ocho (58) del círculo de  Bogotá, a un profesional calificado, que cumpla con los requisitos legales  establecidos para el citado cargo.    

Que de acuerdo con lo anterior, el Director de  Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante  certificado del 15 de enero de 2015 informó que: “(…) con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 4 del  artículo 27 del Decreto 2163 de 2011  y con fundamento en lo establecido en el artículo 2° Decreto 2874 de 1994,  emite concepto favorable para la designación de notario, una vez revisada la  documentación aportada por el doctor Julio César Martínez, identificado con la  cédula de ciudadanía 79422001, respecto de la cual se establece que el citado  profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de  la función notarial en círculos de primera categoría, en interinidad”.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese  al doctor Fernando Téllez Lombana, identificado con  la cédula de ciudadanía 79405691 y actual Notario cincuenta y ocho (58) del  Círculo de Bogotá, como Notario veintiocho (28) en propiedad del mismo Círculo  Notarial, por haberlo solicitado en ejercicio del derecho de preferencia  consagrado en el numeral 3° del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970.    

Artículo 2°. Nombramiento  en interinidad. Nómbrese en interinidad al doctor Julio César Martínez,  identificado con la cédula de ciudadanía 79422001, como Notario cincuenta y  ocho (58) del Círculo de Bogotá.    

Artículo 3°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para  tomar posesión del cargo, los designados deberán acreditar ante la  Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

               

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