DECRETO 1249 DE 2016
(agosto 1°)
D.O. 49.952, agosto 1° de 2016
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinarla impuesta al señor Roberto Jaramillo García, en su condición de Gobernador del departamento del Vaupés.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia del 29 de abril de 2016, proferido dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número IUS:2012-338297 IUCD-2013-103-549149, adelantado en contra del señor Roberto Jaramillo García, identificado con la cédula de ciudadanía número 18201911, en su condición de Gobernador del departamento del Vaupés, para el año 2012, impuso sanción disciplinaria consistente en la suspensión del ejercicio del cargo por un término de tres (3) meses.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante providencia del 29 de abril de 2016, dentro del expediente número IUS:2012- 338297 IUCD-2013-103-549149, inciso 2° del artículo 2° de la parte resolutiva, y con base en la certificación salarial del 11 de julio de 2016, expedida por el Jefe del Área de Recursos Humanos del departamento del Vaupés, se procede a hacer efectiva la conversión de la sanción, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, sanción equivalente a tres (3) salarios mensuales devengados por el disciplinado durante el año 2012, que corresponden a la suma de veinticuatro millones doscientos trece mil setecientos setenta y un pesos ($24.213.771.00) moneda corriente.
Que según constancia Secretarial del 29 de junio de 2016, suscrita por la Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, la decisión cobró ejecutoria el día 8 de junio de 2016, bajo el entendido que los efectos jurídicos se surten a partir de la misma fecha.
Que mediante Oficio de salida número 106210 del 1° de julio de 2016, dirigido al Presidente de la República, la señora Diana Elena Mejía Estrada, en calidad de Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, remitió copia de la providencia de primera instancia y constancia de ejecutoria, para que se haga efectiva la sanción impuesta al señor Roberto Jaramillo García, en su condición de Gobernador del departamento del Vaupés.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, es necesario hacer efectiva la medida de suspensión del ejercicio del cargo por un término de tres (3) meses, impuesta al señor Roberto Jaramillo García, en su condición de Gobernador del departamento del Vaupés, para el año 2012, convertida en salarios conforme a lo establecido por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión del ejercicio del cargo por un término de tres (3) meses, impuesta al señor Roberto Jaramillo García, identificado con la cédula de ciudadanía número 18201911, en su condición de Gobernador del departamento del Vaupés, para la época de los hechos (2012); sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios y, en consecuencia, el exmandatario deberá pagar la suma de veinticuatro millones doscientos trece mil setecientos setenta y un pesos ($24.213.771.00) moneda corriente, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, en providencia de fecha 29 de abril de 2016, proferida dentro del proceso disciplinario con radicado IUS:2012-338297 IUCD-2013-103-549149, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Roberto Jaramillo García, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento del Vaupés, para que efectúe el cobro de la sanción y realice las anotaciones en la hoja de vida.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.