DECRETO 1248 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1248 DE 2016     

(agosto 1°)    

D.O. 49.952, agosto 1° de 2016    

por el cual se  designa Gobernador ad hoc para el departamento de Córdoba.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Oficio número 00610 de 8 de  junio de 2016, el doctor Edwin José Besaile Fayad, Gobernador del departamento  de Córdoba, se declaró impedido para conocer de las actuaciones administrativas  que surjan de la ejecución del contrato número 755 del 19 de diciembre de 2013,  suscritos entre el departamento de Córdoba con la Fundación Conservación y  Desarrollo Forestal (CDF) y la Universidad del Sinú, estimando que puede estar  incurso en la causal estipulada en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de fecha 13 de junio de  2016, la Procuradora Regional de Córdoba aceptó el impedimento manifestado por  el doctor Edwin José Besaile Fayad, en su calidad de Gobernador de Córdoba.    

Que la Secretaria de la Procuraduría  Regional de Córdoba, a través de Oficio número 1038 del 14 de junio de 2016,  solicitó que, por conducto del Ministerio del Interior, el Presidente de la  República designara un funcionario ad  hoc con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, mediante  auto del 13 de junio de 2016.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del  13 de junio de 2016 proferido por la Procuradora Regional de Córdoba, se hace  necesario designar un Gobernador ad  hoc para el departamento de Córdoba.    

Que no obstante la autonomía consagrada a  favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política  establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras,  las gobernaciones, y además atribuye al Presidente de la República la condición  de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón  por la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la  Constitución Política y la ley y dar las órdenes necesarias para su cumplida  ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea  aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de  funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como  medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y  Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del  radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Desígnase como Gobernador ad hoc del departamento de Córdoba, al doctor Gustavo García  Figueroa, identificado con la cédula de ciudadanía número 12754837 de Pasto,  quien se desempeña en el cargo de Asesor, grado 17, código 1020, del Despacho  del Ministro del Interior, para que adelante las actuaciones administrativas  que correspondan respecto del convenio especial de cooperación número 755 del  19 de diciembre de 2013, celebrado entre el departamento de Córdoba con la  Fundación Conservación y Desarrollo Forestal (CDF) y la Universidad del Sinú.    

Artículo 2°. Posesión. El Gobernador ad  hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222  de 1986.    

Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al  Gobernador ad hoc, al Gobernador  del departamento de Córdoba y a la Procuraduría Regional de Córdoba.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

               

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