DECRETO 1246 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1246 DE 2016     

(agosto 1°)    

D.O. 49.952, agosto 1° de 2016    

por el cual se  modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  4927 de 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró  a regir a partir del 1° de enero de 2012.    

Que Colombia hace parte del Acuerdo de  Tecnologías de la Información de la Organización Mundial del Comercio (OMC).    

Que mediante el documento WT/Let/863 el  Director General de la OMC circuló la copia autenticada de la Certificación de  las Modificaciones de la Lista LXXVI de Concesiones Arancelarias de Colombia,  con efecto a partir del 8 de agosto de 2012.    

Que en la Sesión 292 realizada el 24 febrero  de 2016, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,  recomendó modificar el gravamen de algunas subpartidas del Arancel de Aduanas  para dar cumplimiento a los compromisos en materia de aranceles consolidados,  derivados de la participación de Colombia en el Acuerdo de Tecnologías de la  Información.    

Que teniendo en cuenta que el presente decreto  obedece al cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia ante la OMC,  se hace necesario dar aplicación a las excepciones contenidas en el parágrafo  2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, en  el sentido que los aranceles adoptados en el presente decreto entren en  vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.    

Que surtida la publicidad de que trata el  numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 Código  de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Establecer un gravamen  arancelario de 5% para la importación de los productos clasificados por las  subpartidas arancelarias 8428.39.00.00; 8504.40.90.00; 8523.29.21.10;  8523.29.21.90; 8523.29.90.00; 8523.49.90.00; 8523.80.90.00; 8528.69.00.00;  8528.72.00.10; 8528.72.00.20 y 8536.90.10.00.    

Artículo 2°. El presente decreto entra a  regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1°  del Decreto  4927 del 26 de diciembre de 2011 y sus modificaciones.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Claudia  Lacouture Pinedo.    

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1 Con el número I-2016-009276      

               

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