DECRETO 1246 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1246 DE 2015     

(junio 5)    

D.O. 49.534, junio 5  de 2015    

por el cual se adiciona el Decreto Único  Reglamentario del Sector Educación para reglamentar los criterios para la  asignación y distribución de los recursos para financiar las instituciones de  educación superior públicas de que trata el artículo 24 de la Ley 1607 de 2012,  modificado por el artículo 72 de la Ley 1739 de 2014,  para el periodo gravable 2015, y se deroga una sección en el Decreto número  1068 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales y, en particular, las previstas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1607 de 2012  modificado por el artículo 72 de la Ley 1739 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 creó  el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), a partir del 1º de enero de  2013, como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas  y asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y  complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y  la inversión social en los términos previstos en la citada ley.    

Que el parágrafo transitorio del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012,  modificado por el artículo 72 de la Ley 1739 de 2014, fue  reglamentado por el Decreto 1835 de 2013,  en relación con los criterios para la asignación y distribución de los recursos  del punto adicional destinado a financiar las instituciones de educación  superior públicas, la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud y  para la inversión social en el sector agropecuario.    

Que el precitado parágrafo transitorio fue modificado por el artículo 72 de  la Ley 1739 de 2014, el  cual estableció que para el período gravable 2015 el punto adicional de que  trata el parágrafo transitorio del artículo 23, se distribuirá así: cuarenta  por ciento (40%) para financiar las instituciones de educación superior  públicas y sesenta por ciento (60%) para la nivelación de la UPC del régimen  subsidiado en salud.    

Que según dicho parágrafo, los recursos de que trata serán presupuestados  en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y transferidos a las  entidades ejecutoras, y el Gobierno Nacional reglamentará los criterios para la  asignación y distribución de los recursos, para lo cual se adelantarán los  ajustes correspondientes de conformidad con la normatividad presupuestal  dispuesta en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las Disposiciones Generales  del Presupuesto General de la Nación.    

Que en virtud de la modificación del parágrafo transitorio del artículo 24  de la Ley 1607 de 2012,  incluida por la Ley 1739 de 2014, y  teniendo en cuenta las metas propuestas del Ministerio de Educación Nacional,  se requiere reglamentar los criterios para la asignación y distribución de los  recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE),  destinados a financiar las Instituciones de Educación Superior Públicas para el  periodo gravable 2015, para atender el cumplimiento de estas nuevas metas.    

Que el proyecto del presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Educación Nacional para comentarios  de la ciudadanía, conforme con lo previsto en el numeral 8, artículo 8° de la Ley 1437 de 2011.    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número  1068 de 2015, “por medio del cual  se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”  y el Decreto 1075 de 2015  “por medio del cual se expide el Decreto  Único Reglamentario del Sector Educación”, con el objetivo de compilar y  racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en tales sectores y  contar con instrumentos jurídicos únicos para los mismos.    

Que la presente norma es expedida en virtud de la potestad reglamentaria del  Presidente de la República, y por el tema que regula, debe ser compilada en el  citado Decreto número  1075 de 2015, lo que a su vez genera la necesidad de incluir el Capítulo 3  en el Título 4, Parte 5, Libro 2 de dicha norma, con el fin de establecer los  criterios para la asignación y distribución de los recursos para financiar las  instituciones de educación superior públicas de que trata el artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, modificado  por el artículo 18 de la Ley 1739 de 2014,  para el periodo gravable 2015, y derogar la Sección 1 del Capítulo 2, Título 4,  Parte 3, Libro 2 del mencionado Decreto número  1068 de 2015.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Derogación.  Deróguese la Sección 1 del Capítulo 2, Título 4, Parte 3, Libro 2, del Decreto número  1068 de 2015.    

Artículo 2°. Adición del Decreto número  1075 de 2015. Adiciónese el Capítulo 3 en el Título 4, Parte 5,  Libro 2, del Decreto número  1075 de 2015, el cual quedará así:    

“CAPÍTULO 3    

Asignación de recursos para educación superior provenientes del Cree    

Artículo 2.5.4.3.1. Objeto. Reglamentar los criterios para la asignación y distribución de los  recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE),  destinados a financiar las Instituciones de Educación Superior Públicas para el  periodo gravable 2015.    

Artículo 2.5.4.3.2. Ámbito de  Aplicación. Para la asignación y distribución de los recursos de que trata el  parágrafo transitorio del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, modificado  por el artículo 72 de la Ley 1739 de 2014,  serán beneficiarias aquellas Instituciones de Educación Superior Públicas que  ofrezcan programas y cuenten con personería jurídica activa.    

Se excluirán las entidades previstas en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992 que no  ostenten la calidad de Instituciones de Educación Superior Públicas, aunque se  encuentren facultadas para la prestación del servicio de Educación Superior.    

Artículo 2.5.4.3.3. Uso de los recursos. Los recursos que reciban las Instituciones  de Educación Superior Públicas en los términos establecidos en el presente  Capítulo, se destinarán a la adquisición, construcción, ampliación,  mejoramiento, adecuación y dotación de infraestructura física, tecnológica y  bibliográfica, proyectos de investigación, diseño y adecuación de nueva oferta  académica, estrategias de disminución de la deserción, formación de docentes a  nivel de maestría y doctorado, y estrategias de regionalización en programas de  alta calidad, a través de Planes de Fomento a la Calidad que cada institución  determine en el marco de la autonomía universitaria. Estos recursos no  constituirán base presupuestal.    

Artículo 2.5.4.3.4. Planes de Fomento a la Calidad. Los Planes de Fomento a la  Calidad son herramientas de planeación en las que se definen los proyectos,  metas, indicadores, recursos, fuentes de financiación e instrumentos de  seguimiento y control a la ejecución del plan, que permitan mejorar las  condiciones de calidad de las Instituciones de Educación Superior Públicas de  acuerdo con sus planes de desarrollo institucionales.    

El Ministerio de Educación Nacional definirá la forma de presentación y  seguimiento de los Planes de Fomento a la Calidad.    

Artículo 2.5.4.3.5. Asignación  de los recursos. Los recursos de que trata el parágrafo  transitorio del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012,  modificado por el artículo 72 de la Ley 1739 de 2014,  para el periodo gravable 2015, se asignarán de acuerdo con los siguientes  porcentajes:    

1. 75% para las Instituciones de Educación Superior Públicas con carácter  de universidad.    

2. 25% para las Instituciones de Educación Superior Públicas con carácter  de colegios mayores, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o  escuelas tecnológicas e instituciones técnicas profesionales.    

Artículo 2.5.4.3.6. Distribución de los recursos. Los recursos correspondientes a la  vigencia 2015, asignados según el artículo 2.5.4.3.5 del presente Decreto,  serán distribuidos a cada Institución de Educación Superior Pública de acuerdo  con los siguientes criterios:    

1. A cada una de las Instituciones de Educación Superior Públicas, el 50%  de los recursos respectivamente transferidos en la vigencia 2014 por Impuesto a  la Renta para la Equidad (CREE).    

2. Distribuidos los recursos según el numeral 1º de este artículo, los  restantes se distribuirán de la siguiente manera para cada grupo de  Instituciones de Educación Superior Públicas previstos en el artículo 2.5.4.3.5  del presente Decreto, entre las instituciones que a 30 de julio de 2015 hayan  presentado los respectivos Planes de Fomento a la Calidad:    

a) 50% según la participación de la matrícula de cada IES Pública respecto  de la matrícula total de las Instituciones de Educación Superior Públicas del  grupo correspondiente, y    

b) 50% conforme al uso de los recursos previsto en el artículo 2.5.4.3.3  del presente decreto.    

La metodología de distribución del presente artículo será aplicada por el  Ministerio de Educación Nacional.    

Artículo 2.5.4.3.7. Fomento  al cumplimiento de las normas y lineamientos de calidad. Con el propósito de incentivar el cumplimiento de las normas y  lineamientos de calidad por parte de las Instituciones de Educación Superior  Públicas, la distribución según la participación de la matrícula de que trata  el literal a), numeral 2, artículo 2.5.4.3.6 del presente decreto, se ponderará  de acuerdo con la siguiente tabla:    

Criterios de    ponderación                    

Ponderador   

1. Sin sanción administrativa                    

                     

100%   

2. Con sanción administrativa                    

a) Incumplimiento de las normas que regulan los reportes de información    de las IES al Ministerio de Educación Nacional.                    

95%   

b) Incumplimiento de    las normas que regulan la información sobre derechos pecuniarios.   

c) Incumplimiento de las normas que regulan la participación de la    comunidad académica en los órganos de dirección.                    

90%   

d) Incumplimiento de    la normatividad que rige la educación superior o normatividad interna de la    IES que no se encuentre enmarcada en otros literales.   

e) Incumplimiento de las condiciones de calidad de los programas    académicos.                    

80%   

f) Incumplimiento de las normas que rigen el ofrecimiento de programas    académicos.   

g) Incu mplimiento de las normas    sobre la debida aplicación y destinación de rentas.    

Parágrafo. Para la aplicación de lo dispuesto en el  presente artículo, se tendrán en cuenta las sanciones que hayan sido impuestas  en los últimos dos (2) años a las Instituciones de Educación Superior Públicas.    

Artículo 2.5.4.3.8. Seguimiento  a los Planes de Fomento a la Calidad. Cada Institución de  Educación Superior Pública deberá presentar informes periódicos de ejecución de  los Planes de Fomento a la Calidad para seguimiento del Ministerio de Educación  Nacional.    

Artículo 2.5.4.3.9. Seguimiento  y control de los recursos. Las Instituciones de Educación Superior  Públicas deberán administrar estos recursos en una cuenta especial que permita  realizar el debido control y seguimiento a los recursos.    

Artículo 2.5.4.3.10. Transferencia  de los recursos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público  directamente, o a través del Ministerio de Educación Nacional, transferirá los  recursos a que se refiere el presente Decreto a cada una de las entidades  beneficiarias que sean ejecutoras de los mismos”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

Viceministro Técnico Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Hacienda y    

Crédito Público,    

Andrés Escobar Arango.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Gina María Parody D’Echeona.    

               

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