DECRETO 1245 DE 2016
(agosto 1°)
D.O. 49.952, agosto 1° de 2016
por el cual se designa un Superintendente de Industria y Comercio ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 87 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Pablo Felipe Robledo del Castillo, designado como Superintendente de Industria y Comercio mediante Decreto 2025 del 2 de octubre de 2012, presentó escrito ante este Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el 17 de mayo de 20161, a través del cual se Declara Impedido para conocer y decidir todos los asuntos referentes al procedimiento disciplinario adelantado bajo el radicado número 14-16937 por esa Superintendencia en contra del ex funcionario Juan Camilo Correa Jiménez, quien se desempeñó como técnico administrativo 312411 (provisional) de la planta global de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Que el doctor Pablo Felipe Robledo del Castillo, sustenta su impedimento en las disposiciones contenidas en el artículo 84 del Código Disciplinario Único –Ley 734 de 2002, que regula las causales de impedimento para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, para lo cual expone lo siguiente:
“1.1. El 10 de mayo de 2016, mediante memorando interno con Rad., número 14- 16937-139- 1, suscrito por Angélica María Acuña Porras, Coordinadora del Grupo de Control Disciplinario, remitió a mi Despacho el expediente disciplinario de la referencia, para que sean resueltos en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos por el apoderado del disciplinado Juan Camilo Correa Jiménez, los cuales fueron concedidos en la audiencia realizada el 6 de mayo de 2016, bajo las previsiones del inciso 2° del artículo 180 del Código Disciplinario Único.
1.2. Las decisiones objeto de debate y sobre las cuales se interpuso recurso de apelación son las tomadas en las audiencias de 15 de abril y 6 de mayo de 2016.
En la primera audiencia se resolvió (i) negar la solicitud de práctica de testimonios de los señores Pablo Felipe Robledo del Castillo, Daniel Orozco, Dumar Celis Leal y Sandra Milena Lopera, así como también el traslado de pruebas documentales consistente en copias de los procesos disciplinarios adelantados en contra de los señores Dumar Celis Leal y Sandra Milena Lopera, por considerar que eran pruebas inconducentes e impertinentes y (ii) rechazar la solicitud de recusación presentada en contra del Superintendente de Industria y Comercio Pablo Felipe Robledo del Castillo, por considerar que la misma no cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 86 del Código Disciplinario Único –Ley 734 de 2002.
En la segunda audiencia, mediante. Auto número 35998 del 6 de mayo de 2016, se profirió fallo de primera instancia dentro del procedimiento verbal disciplinario regulado por el artículo 177 ibídem.
1.3. Que la conducta investigada y sancionada mediante Auto número 35998 del 6 de mayo de 2016 estaba relacionada con que se le atribuyó al ex funcionario Juan Camilo Correa Jiménez, el haber abandonado en forma injustificada el servicio, relacionado con las funciones del cargo en el cual se desempeñaba como Técnico Administrativo (Prov.) 3124-11 de la planta global de la Superintendencia de Industria y Comercio, desde el 24 de enero de 2014, dado que se retiró del puesto de trabajo sin que estuviera legalizada su situación laboral, como quiera que hasta el 30 de enero de 2014 proferí la Resolución número 3732, por medio de la cual se aceptó su renuncia a partir del 31 de enero del mismo año.
1.4. Así las cosas, dado que en virtud de mi calidad de Superintendente de Industria y Comercio y en ejercicio de la función conferida por el artículo 3°, numeral 33 del Decreto 4886 de 2011, debo resolver en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos, considero que me ha surgido un impedimento”.
Que en aras de preservar la imparcialidad del servidor público en la toma de decisiones durante el ejercicio de las funciones atribuidas por la Constitución Política y las leyes, garantizando así la transparencia dentro de la actuación administrativa, cuando el servidor competente se encuentre en situaciones que afecten su objetividad y transparencia en el proceso, se hace necesario designar a un Superintendente de Industria y Comercio ad hoc, para conocer y decidir de todos los asuntos que correspondan al procedimiento disciplinario adelantado bajo el número 14-16937 en contra del ex funcionario Juan Camilo Correa Jiménez, ante el impedimento que se le presentó al doctor Pablo Felipe Robledo del Castillo Superintendente de Industria y Comercio.
Que la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, estudió la manifestación de impedimento formulada por el doctor Pablo Felipe Robledo del Castillo, Superintendente de Industria y Comercio, y en aplicación del artículo 87 de la Ley 734 de 2002, expidió la Resolución número 1197 del 27 de junio de 2016, por medio de la cual se aceptó el impedimento y se, ordenó el envío de los documentos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para la designación del funcionario ad hoc.
DECRETA:
Artículo 1°. Designar al doctor Juan Carlos Durán Echeverry, Presidente del Fondo Nacional de Garantías, como Superintendente de Industria y Comercio ad hoc, para conocer y decidir de todos los asuntos que correspondan al procedimiento disciplinario adelantado bajo el número 14-16937 en contra del ex funcionario Juan Camilo Correa Jiménez, quien se desempeñó como Técnico Administrativo (Prov.) 3124-11 de la planta global de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Claudia Lacouture Pinedo.