DECRETO 1240 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1240 DE 2015     

(junio 5)    

D.O. 49.534, junio 5  de 2015    

por el cual se nombra un miembro principal y un  suplente en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cali.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio,  modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno Nacional estará representado en las Juntas    

Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada  Junta.    

Que el artículo 2.2.2.38.2.1., del Decreto 1074 de 2015  establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá  una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por  comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte  por representantes del Gobierno Nacional, teniendo en cuenta la importancia  comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:    

1. Las cámaras de comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil  (1.000) afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes  personales.    

Las juntas directivas de las Cámaras de Comercio de Buga;  San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas; Dosquebradas;  Sincelejo; Urabá; Cartago; Duitama; Arauca; La  Guajira; Florencia para el Caquetá; Putumayo; Chocó; Sogamoso; Tumaco;  Girardot; Ipiales; Sur y Oriente del Tolima; Aguachica; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; La  Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas; Piedemonte  Araucano; Honda; Chinchiná; Santa Rosa de Cabal; Magangué;  Sevilla; Ocaña; Pamplona; San José; y, Amazonas tendrán, con independencia del  número de afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes  personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refieren los  numerales 2 y 3 de este artículo.    

2. Las cámaras de comercio que tengan entre mil (1.000) hasta dos mil  quinientos (2.500) afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9)  suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio Aburrá  Sur; Palmira; Cúcuta; Facatativá; Manizales por  Caldas; Cauca; Santa Marta por el Magdalena; Pereira; Neiva; Villavicencio;  Ibagué; Oriente Antioqueño; Montería; Tuluá; Pasto;  Buenaventura; Armenia y del Quindío; Tunja; Valledupar; Barrancabermeja; y Casanare tendrán, con independencia del número de  afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales,  salvo que tengan el número de afiliados a que se refiere el numeral 3 de este  artículo.    

3. Las cámaras de comercio que tengan más de dos mil quinientos (2.500)  afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Las juntas directivas de las Cámaras de Comercio de Bogotá, Medellín para  Antioquia, Cali, Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga tendrán, con independencia  del número de afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes  personales.    

Parágrafo 1°. No podrán participar en la Junta Directiva de manera  permanente, personas ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo 2°. No podrán efectuarse  nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva y, quienes ostenten  actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a las reuniones de  Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del  Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de  afiliados a los que se refiere este artículo serán los existentes al 31 de  marzo del año de la elección.    

Parágrafo 4°. Las cámaras de comercio que cuenten con menos de doscientos  (200) afiliados al 31 de marzo del año de la elección, podrán ser suspendidas o  cerradas por el Gobierno nacional”.    

Que el artículo 2.2.2.38.2.2 ibídem, contempló  que las juntas directivas de las Cámaras de Comercio que se elijan para el  período 2014-2018 conservarán el número de integrantes vigentes a la fecha de  la expedición de la Ley 1727 de 2014.    

Que de conformidad con las normas citadas y según cuadro suministrado por  la Superintendencia de Industria y Comercio, la Representación del Gobierno  nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cali, corresponde a  un total de cuatro (4) miembros principales y cuatro (4) miembros suplentes.    

DECRETA    

Artículo 1°. Nombrar a Edwin Salazar Salazar,  identificado con la cédula de ciudadanía número 16738973 de Cali, como Miembro  Principal en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la  Cámara de Comercio de Cali, en reemplazo de Diego Sardi  de Lima.    

Artículo 2°. Nómbrese a Clemente Carlos Mira Velásquez, identificado con la  cédula de ciudadanía número 14953852 de Cali, como Miembro Suplente del doctor Luis Fernando Lenis Steffens, en representación del Gobierno nacional en la  Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cali, en reemplazo de Javier  Antonio Jaramillo Ramírez quien renunció.    

Artículo 3°. Los nuevos Directivos nombrados, deberán posesionarse ante la  Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

Cecilia  Álvarez-Correa Glen.    

               

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