DECRETO 124 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 124 DE 2016     

(enero 26)    

D.O. 49.767, enero 26 de  2016    

por el cual se  sustituye el Título IV de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015,  relativo al “Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y, legales, en especial de las  que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, en concordancia con los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que en virtud de lo previsto en el artículo  73 de la Ley 1474 de 2011, las  entidades del orden nacional, departamental y municipal deberán elaborar  anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al  ciudadano, señalando que le corresponde al Programa Presidencial de  Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción  establecer una metodología para diseñar y hacerle seguimiento a la citada  estrategia.    

Que el Decreto 4637 de 2011  suprimió el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y  Lucha contra la Corrupción y creó en el Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República la Secretaría de Transparencia, dependencia que  asumió la competencia antes señalada.    

Que el Decreto 1081 de 2015,  “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector  Presidencia de la República”, compiló el Decreto 2641 de 2012,  reglamentario de los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011,  mediante el cual se estableció como metodología para diseñar y hacer  seguimiento a dicha estrategia la establecida en el Plan Anticorrupción y de  Atención al Ciudadano contenida en el documento “Estrategias para la  Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”.    

Que la citada metodología en el año 2015,  fue objeto de revisión y actualización, entre otros aspectos, se le  incorporaron las acciones de transparencia y acceso a la información pública y  se actualizaron las directrices para diseñar y hacer seguimiento al Mapa de  Riesgos de Corrupción.    

Que el Plan Anticorrupción y de Atención al  Ciudadano que deben publicar las entidades a más tardar el 31 de enero de cada  año se debe elaborar siguiendo la nueva metodología, por lo cual se requiere  adoptarla y establecer un plazo para la elaboración de dichos planes para el  presente año,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sustitúyase el Título IV de la  Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015,  el cual quedará así:    

“Título 4    

Plan Anticorrupción y de Atención al  Ciudadano    

Artículo 2.1.4.1. Estrategias de lucha contra la corrupción y de Atención al Ciudadano. Señálense como  metodología para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la  corrupción y de atención al ciudadano de que trata el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, la  establecida en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano contenida en  el documento “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de  Atención al Ciudadano – Versión 2”.    

Artículo 2.1.4.2. Mapa de Riesgos de Corrupción. Señálense como metodología para  diseñar y hacer seguimiento al Mapa de Riesgo de Corrupción de que trata el  artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, la  establecida en el documento “Guía para la Gestión del Riesgo de Corrupción”.    

Artículo 2.1.4.3 Estándares para las entidades públicas. Señálense como  estándares que las entidades públicas deben seguir para dar cumplimiento a lo  establecido en el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, los  contenidos en el documento de “Estrategias para la Construcción del Plan  Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – Versión 2”.    

Artículo 2.1.4.4. Anexo. Los documentos “Estrategias para la Construcción del Plan  Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – Versión 2” y “Guía para la Gestión  del Riesgo de Corrupción,” hacen parte integral del presente decreto.    

Artículo 2.1.4.5. Verificación del cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad u  organismo velará de forma directa por que se implementen debidamente las  disposiciones contenidas en los documentos de “Estrategias para la Construcción  del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – Versión 2” y “Guía para la  Gestión del Riesgo de Corrupción”: La consolidación del Plan Anticorrupción y  de Atención al Ciudadano y del Mapa de Riesgos de Corrupción, estará a cargo de  la Oficina de Planeación de las entidades o quien haga sus veces, quienes  además servirán de facilitadores para todo el proceso  de elaboración del mismo.    

Artículo 2.1.4.6. Mecanismos de seguimiento al cumplimiento y monitoreo. El mecanismo de  seguimiento al cumplimiento de las orientaciones y obligaciones derivadas de  los mencionados documentos, estará a cargo de las oficinas de control interno,  para lo cual se publicarán en la página web de la  respectiva entidad, las actividades realizadas, de acuerdo con los parámetros  establecidos.    

Por su parte, el monitoreo estará a cargo  del Jefe de Planeación o quien haga sus veces y del responsable de cada uno de  los componentes del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.    

Artículo 2.1.4.7. Publicación de los anexos. Los documentos de “Estrategias para la  Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – Versión 2” y  de “Guía para la Gestión del Riesgo de Corrupción” serán publicados para su  consulta en las páginas web del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, del Departamento Nacional de  Planeación y del Departamento Administrativo de la Función Pública”.    

Artículo 2.1.4.8. Publicación del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y Mapa  de riesgos de corrupción. Las entidades del orden nacional,  departamental y municipal deberán elaborar y publicar el Plan Anticorrupción y  de Atención al Ciudadano y el Mapa de Riesgos en el enlace de “Transparencia y  acceso a la información” del sitio web de cada  entidad a más tardar el 31 de enero de cada año.    

Parágrafo Transitorio. Para el año 2016,  las entidades tendrán hasta el 31 de marzo para elaborar y publicar el Plan  Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y el Mapa de Riesgos de Corrupción según  los lineamientos contenidos en los documentos “Estrategias para la Construcción  del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – Versión 2” y en la “Guía  para la Gestión del Riesgo de Corrupción”.    

Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden  nacional deberán integrar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y  el Mapa de Riesgos de Corrupción actualizados al Plan de Acción Anual de que  trata el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.    

Artículo 2.1.4.9. Actualización. La Secretaría de Transparencia del Departamento  Administrativo de la Presidencia de República actualizará las metodologías y  estándares de que tratan los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011,  cuando a ello hubiere lugar”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C, a 26 de enero de 2016.    

JUAN MANUEL  SANTOS CALDERÓN    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

María Lorena  Gutiérrez Botero.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Simón Gaviria  Muñoz.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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