DECRETO 1239 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 1239 DE 2014

(julio 2)

D.O. 49.200, julio 2 de 2014

por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.

Nota 1: Modificado por el Decreto 907 de 2023, por el Decreto 456 de 2022, por el Decreto 982 de 2021, por el Decreto 299 de 2020, por el Decreto 991 de 2019, por el Decreto 337 de 2018, por el Decreto 1013 de 2017, por el Decreto 245 de 2016, por el Decreto 1257 de 2015 y por el Decreto 1087 de 2015.

Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1097 de 2015.

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 6° del Decreto 186 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 6°. A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual de los Directores Nacionales de la Defensoría del Pueblo será de: dieciocho millones setecientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y seis pesos ($18.746.156) Moneda corriente, discriminados así:

 Asignación Básica

 5.493.524

 Gastos de Representación

 5.493.524

 Prima Técnica

 4.819.018

 Prima Especial

 2.940.090”

Artículo 2°. Modifícase el artículo 16 del Decreto 186 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 16. Quienes ocupen los empleos de Jefe de Oficina, Subdirector y Gestor de la Defensoría del Pueblo, tendrán derecho a percibir mensualmente una prima técnica automática equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Parágrafo. Los servidores de la Defensoría del Pueblo que venían ocupando empleos del nivel ejecutivo y venían percibiendo prima técnica de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1296 de 1998, continuarán percibiéndola en la cuantía que les haya sido otorgada, mientras permanezcan en el empleo del nivel profesional al cual se incorporaron de conformidad con las equivalencias establecidas en el decreto ley que fija la nomenclatura y clasificación de empleos para la Defensoría del Pueblo.

Los servidores del nivel ejecutivo que en aplicación de las equivalencias previstas en el Decreto ley 026 de 2014 fueron incorporados a empleos del nivel Directivo, tendrán derecho a la prima técnica señalada en el inciso primero del presente artículo, la cual sustituye para todos los efectos, la que venían percibiendo.

El presente artículo tiene efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014”.

Artículo 3°. Derogado por el Decreto 1097 de 2015, artículo 8º. A partir del 1° de enero de 2014, la asignación básica mensual para los empleos del grado 12 al 17 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, será la siguiente:

 GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA

 12

3.572.018

 13

3.777.898

 14

3.973.484

 15

4.282.304

 16

4.426.420

 17

4.735.240

Artículo 4°. Modifícase el artículo 5° del Decreto 194 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 5°. La remuneración mensual de los empleos de Auxiliar Judicial y Citador, quedará así:

 DENOMINACIÓN DEL CARGO

 GRADO

 REMUNERACIÓN MENSUAL

 01

2.703.351

 02

2.544.769

 Auxiliar Judicial

 03

2.241.566

 04

2.072.263

 05

1.898.706

 03

1.208.109

 Citador

 04

1.294.0004

 05

1.393.985

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura asignará a cada uno de los empleos actualmente existentes con la denominación de Auxiliar Judicial y Citador, el grado que le corresponda, con arreglo a lo previsto en el presente artículo y atendiendo las funciones respectivas, el nivel de responsabilidad y los requisitos que para su desempeño se establezcan por la misma Sala.

El presente artículo tiene efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014”.

Artículo 5°. A partir de la publicación del presente decreto la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación que se señalan a continuación, será la siguiente:

 DENOMINACIÓN

REMUNERACIÓN

 Directivo

 Consejero Judicial

13.265.602

 Director Nacional II

15.435.463

 Director Estratégico II

15.435.463

 Profesional

 Profesional Experto

8.051.500

 Investigador Experto

8.051.500

Parágrafo. El Consejero Judicial de la Fiscalía General de la Nación designado en comisión al extranjero, mientras dure la comisión percibirá la asignación básica mensual, la prima especial y la prima de costo de vida fijada para el empleo de Ministro Plenipotenciario del Ministerio de Relaciones Exteriores en servicio en el exterior del país. Los demás derechos, garantías y deberes de los consejeros judiciales que se encuentren en comisión al extranjero, de conformidad con lo señalado en el artículo 30 del Decreto ley 21 del 2014, se regirán por las cláusulas previstas en el convenio que para el efecto celebre la Fiscalía General de la Nación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6°. A partir del 1° de enero de 2014, y hasta la fecha en que sean suprimidos efectivamente, la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación, que se señalan a continuación, quedará así:

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

REMUNERACIÓN

Director Nacional Administrativo y Financiero

$10.898.486

Director Nacional de Fiscalías

$10.898.486

Director Nacional del CTI

$10.898.486

Secretario General

$10.042.701

Director de Asuntos Internacionales

$9.348.334

Jefe de Oficina

$8.379.685

Director de Escuela

$6.024.030

Secretario Privado

$5.104.288

Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los artículos 6° y 16 del Decreto 186 de 2014, el artículo 1° del Decreto número 192 de 2014, el artículo 5° del Decreto número 194 de 2014 y el artículo 4° del Decreto número 205 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Alfonso Gómez Méndez.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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