DECRETO 1238 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1238 DE 2015     

(junio 5)    

D.O. 49.534, junio 5  de 2015    

por el cual se nombra un miembro principal y  unos miembros suplentes en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Santa  Marta.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio,  modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno Nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el artículo 2.2.2.38.2.1., del Decreto número  1074 de 2015 establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de  Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de  administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de  afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno Nacional,  teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente  circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de  afiliados, así:    

1. Las cámaras de comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil  (1.000) afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes  personales.    

Las juntas directivas de las Cámaras de Comercio de Buga;  San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas; Dosquebradas;  Sincelejo; Urabá; Cartago; Duitama; Arauca; La  Guajira; Florencia para el Caquetá; Putumayo; Chocó; Sogamoso; Tumaco;  Girardot; Ipiales; Sur y Oriente del Tolima; Aguachica; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; La  Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas; Piedemonte  Araucano; Honda; Chinchiná; Santa Rosa de Cabal; Magangué;  Sevilla; Ocaña; Pamplona; San José; y, Amazonas tendrán, con independencia del  número de afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes  personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refieren los  numerales 2 y 3 de este artículo.    

2. Las cámaras de comercio que tengan entre mil (1.000) hasta dos mil  quinientos (2.500) afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9)  suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio Aburrá  Sur; Palmira; Cúcuta; Facatativá; Manizales por  Caldas; Cauca; Santa Marta por el Magdalena; Pereira; Neiva; Villavicencio;  Ibagué; Oriente Antioqueño; Montería; Tuluá; Pasto;  Buenaventura; Armenia y del Quindío; Tunja; Valledupar; Barrancabermeja; y Casanare tendrán, con independencia del número de  afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales,  salvo que tengan el número de afiliados a que se refiere el numeral 3 de este  artículo.    

3. Las cámaras de comercio que tengan más de dos mil quinientos (2.500)  afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Las juntas directivas de las Cámaras de Comercio de Bogotá, Medellín para  Antioquia, Cali, Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga tendrán, con independencia  del número de afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes  personales.    

Parágrafo 1°. No podrán participar en la Junta Directiva de manera  permanente, personas ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo 2°. No podrán efectuarse nominaciones honorarias de miembros de  Junta Directiva y, quienes ostenten actualmente dicha calidad, no podrán  continuar asistiendo a las reuniones de Junta Directiva, salvo que hayan sido  elegidos o sean representantes del Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de  afiliados a los que se refiere este artículo serán los existentes al 31 de  marzo del año de la elección.    

Parágrafo 4°. Las cámaras de comercio que cuenten con menos de doscientos  (200) afiliados al 31 de marzo del año de la elección, podrán ser suspendidas o  cerradas por el Gobierno nacional”.    

Que, a su turno, el artículo 2.2.2.38.2.2., del Decreto número  1074 de 2015 contempló que las juntas directivas de las Cámaras de Comercio  que se elijan para el período 2014-2018 conservarán el número de integrantes  vigentes a la fecha de la expedición de la Ley 1727 de 2014.    

Que de conformidad con las normas citadas y según cuadro suministrado por  la Superintendencia de Industria y Comercio, la Representación del Gobierno  Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Santa Marta,  corresponde a un total de tres (3) miembros principales y tres (3) miembros  suplentes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar al doctor Anuar Miguel Escaf Mendoza, identificado con la cédula de ciudadanía  número 80422663 de Usaquén, como Miembro Principal en  representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Santa Marta, en reemplazo de Mauricio Arrieta Castañeda quien  renunció.    

Artículo 2°. Nombrar al doctor Juan Fernando Carvajal Alzate, identificado  con la cédula de ciudadanía número 84451993 de Buenaventura, como Miembro  Suplente de Anuar Miguel Escaf  Mendoza en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la  Cámara de Comercio de Santa Marta, en reemplazo de Leonor Consuelo Gómez  González.    

Artículo 3°. Nombrar al doctor Carlos Alberto Polo García, identificado con  la cédula de ciudadanía número 7628434 de Santa Marta, como Miembro Suplente de  Carlos José López Gutiérrez en representación del Gobierno nacional en la Junta  Directiva de la Cámara de Comercio de Santa Marta, en reemplazo de Wilfredo  Jiménez Ortega.    

Artículo 4°. Nombrar al doctor Iván Clareth  Gutiérrez Noguera, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.548.111 de  Santa Marta, como Miembro Suplente de Mauricio Suárez Ramírez en representación  del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Santa  Marta, en reemplazo de Helena Amaya Lacouture.    

Artículo 5°. Los nuevos Directivos nombrados deberán posesionarse ante la  Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

Cecilia  Álvarez-Correa Glen.    

               

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