DECRETO 1232 DE 2014
(julio 2)
D.O. 49.200, julio 2 de 2014
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Notario Segundo del Círculo de Villavicencio, Meta y se efectúa un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970 y 66 numeral 3 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 3186 del 7 de noviembre de 2003, se nombró en interinidad al doctor Raúl Humberto Rojas Ramos, identificado con la cédula de ciudadanía número 17300897 de Villavicencio, Meta, como Notario Segundo del Círculo de Villavicencio, cargo del cual tomó posesión el 19 de marzo de 2004 y posteriormente con el Decreto 3637 del 22 de septiembre de 2008, fue nombrado en propiedad en el mismo cargo.
Que mediante la Resolución 9498 del 3 de noviembre de 2011, dictada dentro del proceso con número de radicación 73 de 2007, la Superintendente Delegada para el Notariado sancionó disciplinariamente con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, al doctor Raúl Humberto Rojas Ramos,Notario Segundo del Círculo de Villavicencio.
Que la anterior decisión fue apelada por el apoderado del doctor Rojas Ramos en el término previsto para hacerlo, ante el Superintendente de Notariado y Registro, quien mediante la Resolución 10992 del 19 de diciembre de 2011, resolvió la apelación y modificó el ordinal primero de la parte resolutiva de la Resolución 9498 del 3 de noviembre de 2011, en el sentido de imponer la sanción de suspensión por el término de treinta (30) días, absolviéndolo del segundo cargo. En lo demás confirmó el fallo de primera instancia.
Que de acuerdo con la constancia expedida por la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro, la Resolución 10992 del 19 de diciembre de 2011 quedó en firme y debidamente ejecutoriada el día cinco (5) de enero de 2012.
Que la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante los oficios SNR2013EE021 117 radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho bajo el EXT13-0027614 el 5 de agosto de 2013 y SNR2014EE014836 del 20 de mayo de 2014 radicado bajo el número EXT14- 0017549 el 21 de los mismos, remitió copia de las Resoluciones números 9498 del 3 de noviembre de 2011 y 10992 del 19 de diciembre de 2011, a efecto de ejecutar la sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002.
Que conforme al numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al nominador hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera.
Que en virtud del artículo 32 de la Ley 734 de 2002, “La sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco años, contados a partir de la ejecutoria del fallo”.
Que el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, faculta al Gobierno Nacional para nombrar a los Notarios de primera categoría.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia de Notariado y Registro, en las Resoluciones 9498 del 3 de noviembre de 2011 y 10992 del 19 de diciembre de 2011, se hace necesario hacer efectiva la sanción disciplinaria de treinta (30) días de suspensión, impuesta al doctor Raúl Humberto Rojas Ramos, quien se desempeña como Notario Segundo del Círculo de Villavicencio y realizar un encargo por el término de duración de la sanción con el fin de no afectar el servicio público notarial.
Que en el concepto de viabilidad del 14 de mayo de 2014, emitido por la Dirección de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, se indicó que una vez revisada la documentación aportada por la doctora Gloria Elena Cifuentes Álvarez, identificada con la cédula de ciudadanía número 21240417 de Villavicencio, candidata a ser encargada en la Notarla Segunda del Círculo de Villavicencio, Meta, se pudo establecer que cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial en círculos de primera categoría, en encargo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspensión. Hacer efectiva la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo impuesta al doctor Raúl Humberto Rojas Ramos, identificado con la cédula de ciudadanía número 17300897 de Villavicencio, Notario Segundo del Círculo de Villavicencio, Meta, por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de posesión de la encargada, en cumplimiento de las Resoluciones números 9498 del 03 de noviembre de 2011 y 10992 del 19 de diciembre de 2011, proferidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro del proceso disciplinario número 73 de 2007, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Encargo. Encargar como Notaria Segunda del Círculo de Villavicencio (Meta), a la doctora Gloria Elena Cifuentes Álvarez, identificada con cédula de ciudadanía número 21240417 de Villavicencio, por el término de treinta (30) días, contados a partir de la posesión.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Procuraduría General de la Nación y a los doctores Raúl Humberto Rojas Ramos y Gloria Elena Cifuentes Álvarez.
Artículo 4°. Vigencia y recursos. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no procede ningún recurso, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Alfonso Gómez Méndez.