DECRETO 123 DE 2014
(enero 28)
D.O. 49.047, enero 28 de 2014
por el cual se establece una bonificación excepcional para Soldados e Infantes de Marina Profesionales en condición de actividad.
Nota: Ver Resolución 105 de 2014, DIAN,
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Bonificación excepcional. Créase para los Soldados e Infantes de Marina Profesionales en condición de actividad, por una sola vez y sin carácter salarial ni prestacional para ningún efecto legal, una bonificación excepcional equivalente a un millón ciento cuarenta mil pesos moneda corriente ($1.140.000) pagadera en el mes de enero de 2014.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.