DECRETO 1229 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1229 DE 2016     

(julio 29)    

D.O. 49.949, julio 29 de 2016    

por el cual se  prorroga un plazo previsto en el Decreto 456 de 2014,  prorrogado por el Decreto 515 de 2016.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 4927 del 26 de diciembre de 2011 se adoptó el Arancel de Aduanas que  entró a regir a partir del 1° de enero de 2012;    

Que mediante Decreto  número 074 del 23 de enero de 2013 se realizó una modificación parcial del  Arancel de Aduanas, estableciendo aranceles mixtos, compuestos por un arancel  ad valórem y uno específico, aplicados simultáneamente para la importación de  los productos clasificados en los Capítulos 61, 62, 63 y 64 del Arancel de  Aduanas;    

Que mediante Decreto  número 456 del 28 de febrero de 2014 se realizó una modificación parcial  del Arancel de Aduanas, estableciendo aranceles mixtos, compuestos por un  arancel ad valórem y uno específico, aplicados simultáneamente para la  importación de los productos clasificados por los Capítulos 61, 62, 63 y 64 del  Arancel de Aduanas y se derogó el Decreto número  074 de 2013;    

Que el Arancel establecido mediante Decreto número  456 de 2014 rige por el término de dos años, contados a partir de la fecha  de entrada en vigencia de dicho decreto, la cual ocurrió 30 días calendario a  partir de la publicación en el Diario  Oficial número 49.078 del 28 de febrero de 2014, es decir, a partir  del 30 de marzo de 2014;    

Que mediante Decreto  número 515 del 30 de marzo de 2016 se prorrogó la vigencia del Decreto número  456 de 2014 hasta el 30 de julio de 2016;    

Que no se han modificado las recomendaciones  de política del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio  Exterior en Sesión número 269 de 2014;    

Que se hace necesario dar aplicación a las  excepciones contenidas en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, en  el sentido de que, por las razones que se indican a continuación, las medidas  adoptadas inicialmente en el Decreto número  074 de 2013 y posteriormente en el Decreto número  456 de 2014 deben mantener una vigencia ininterrumpida y, por lo tanto, el  presente decreto debe entrar en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial;    

Que el 22 de junio de 2016 el Órgano de  Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) adoptó  los Informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial en la diferencia  Colombia – Medidas relativas a la importación de textiles, prendas de vestir y  calzado (DS461);    

Que Colombia manifestó su intención de  aplicar, de conformidad con los procedimientos y plazos previstos en el  Entendimiento de Solución de Diferencias de la OMC las recomendaciones y  resoluciones del Órgano de Solución de Diferencias, en virtud de dichos  Informes;    

Que a la  fecha de entrada en vigor del presente decreto, Colombia se encuentra dando  cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 21.3 del Entendimiento  de Solución de Diferencias de la OMC;    

Que tanto el informe del Órgano de Apelación como el del Grupo  Especial constataron que en el caso de Colombia la lucha contra el lavado de  activos es un objetivo de política importante que está destinado a proteger la  moral pública, situación que obedece a intereses sociales que pueden  caracterizarse como vitales y de la máxima importancia para los miembros de la  OMC;    

Que el informe del Órgano de Apelación  constató que el arancel compuesto es capaz de combatir el lavado de activos, de  modo que existe una relación entre la medida y la protección de la moral  pública; así mismo, que dicho arancel permite alcanzar el cumplimiento del  artículo 323 del Código Penal;    

Que Colombia está adelantando gestiones  internas tendientes al análisis de diferentes alternativas con respecto a los  instrumentos de política pública que es necesario utilizar para alcanzar el  objetivo legítimo de luchar contra el lavado de activos, así como la identificación  de la normativa y de los trámites administrativos que, en virtud de dicho  análisis, podría requerir alguna modificación;    

Que surtida la publicidad de que trata el  numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorrogar hasta el 1° de  noviembre de 2016 el término previsto en el artículo 5° del Decreto número  456 de 2014.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica en lo pertinente el artículo 5° del Decreto número  456 de 2014.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Claudia  Lacouture Pinedo.    

               

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