DECRETO 1228 DE 2015
(junio 4)
D.O. 49.532, junio 4 de 2015
por el cual se hace un nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto ley 960 de 1970, y se designa un notario en interinidad en el Círculo Notarial de Cartagena- Bolívar.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, los artículos 145, 148 y 178 numeral 3 del Decreto ley 960 de 1970, 2° de la Ley 588 de 2000, 5° del Decreto número 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que con el Decreto número 1760 del 16 de septiembre de 2014, la doctora Ana Piedad Román de Rojas, fue retirada del servicio notarial en cumplimiento del Decreto número 3047 de 1989 que establece como edad de retiro forzoso para los notarios la de 65 años y se designó un notario en encargo, mientras se realizaba el respectivo concurso o se resolvía lo concerniente a las solicitudes en ejercicio del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970;
Que mediante el Decreto número 2054 de 16 de octubre de 2014, se reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 y en su artículo 4° se establecieron como causales de vacancia, las siguientes “1. Muerte. 2. Renuncia aceptada. 3. Destitución del cargo. 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años. 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley”;
Que mediante el Decreto número 3384 del 9 de septiembre de 2009, se nombró en propiedad a la doctora Margarita Rosa Jiménez Nájera, identificada con la cédula de ciudadanía número 45422083, como Notaria Séptima (7ª) del Círculo de Cartagena-Bolívar;
Que la doctora Margarita Rosa Jiménez Nájera, Notaria Séptima (7ª) del Círculo de Cartagena-Bolívar solicitó, con base en el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, mediante escrito del 16 de noviembre de 2011, su designación en la Notaría Primera (1ª) del Círculo de Cartagena-Bolívar;
Que el artículo 9° del Decreto número 2054 de 2014, estableció que “Las solicitudes presentadas con anterioridad a la vigencia de este decreto solo serán tenidas en cuenta respecto de aquellas notarías que a la fecha se encuentren vacantes de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del presente decreto. (…)”;
Que en el artículo 1° del Acuerdo número 002 de 28 de noviembre de 2014 el Consejo Superior declaró procedente la solicitud presentada por la doctora Margarita Rosa Jiménez Nájera en ejercicio del derecho de preferencia “Por existir vacantes y cumplir con las reglas establecidas en el artículo 9° del Decreto Reglamentario número 2054 de 16 de octubre de 2014”;
Que mediante certificación del 21 de abril de 2015, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó “Que la doctora Margarita Rosa Jiménez Nájera solicitó en ejercicio del derecho de preferencia el día 16 de noviembre de 2011 su nombramiento en la Notaría Primera del Círculo de Cartagena-Bolívar y la solicitud se adecuó a los parámetros de transición establecidos en el artículo 9° del Decreto número 2054 de 2014”;
Que en ese mismo documento el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó “Que por cumplir con las reglas establecidas en el artículo 9° del Decreto Reglamentario número 2054 de 16 de octubre de 2014 y ser procedente la solicitud presentada de conformidad con el artículo 1° del Acuerdo número 02 de 28 de noviembre 2014, para proveer la vacante de la Notaría Primera (1ª) del Círculo de Cartagena-Bolívar, se debe nombrar a la doctora Margarita Rosa Jiménez Nájera, actual Notaria Séptima (7ª) del Círculo de Cartagena-Bolívar”;
Que igualmente el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, certificó “Que teniendo en cuenta que el Decreto número 2054 de fecha 16 de octubre de 2014, reglamentario del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, en su artículo 4° no establece el nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia de un notario como causal de vacancia para el ejercicio del derecho de preferencia, para la provisión de la Notaría Séptima (7ª) del Círculo de Cartagena-Bolívar, no es aplicable el Derecho de Preferencia”;
Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 148 del Decreto ley 960 de 1970 en concordancia con el 2° de la Ley 588 de 2000, en caso de producirse una vacante, y no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso;
Que con documento del 21 de abril de 2015 y para los fines señalados en el artículo 1° del Decreto número 2874 de 1994, la Superintendencia de Notariado y Registro emitió concepto previo sobre la viabilidad de efectuar la designación en interinidad en la Notaria Séptima (7ª) del Círculo de Cartagena-Bolívar, “…con ocasión del nombramiento de su titular por el ejercicio del Derecho de Preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, reglamentado por el Decreto número 2054 de 16 de octubre de 2014, inexistencia de lista de elegibles para el respectivo círculo y ausencia del derecho de preferencia”;
Que la designación de los notarios de primera categoría es competencia del Gobierno nacional;
Que por estrictas necesidades del servicio debe designarse en el cargo de Notario Séptimo (7ª) del Círculo de Cartagena-Bolívar, a un profesional calificado que cumpla con los requisitos legales establecidos para el citado cargo;
Que de acuerdo con lo anterior, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante certificado del 21 de abril de 2015 informó que: “Con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 29 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo establecido en el artículo 2° Decreto número 2874 de 1994, emite concepto favorable para la designación de notario, una vez revisada la documentación aportada por el doctor Jaime Enrique Maldonado Ortega, identificado con la cédula de ciudadanía número 8717877 de Barranquilla, respecto de la cual se establece que la citada (sic) profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial en círculos de primera categoría, en interinidad”;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase a la doctora Margarita Rosa Jiménez Nájera, identificada con la cédula de ciudadanía número 45422083 y actual Notaria Séptima (7ª) del Círculo Notarial de Cartagena, como Notaria Primera (1ª) en propiedad del mismo Círculo Notarial, por haberlo solicitado en ejercicio del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970.
Artículo 2°. Nombramiento en interinidad. Nómbrase en interinidad al doctor Jaime Enrique Maldonado Ortega, identificado con la cédula de ciudadanía número 8717877, como Notario Séptimo (7ª) del Círculo de Cartagena en el departamento de Bolívar.
Artículo 3°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, los designados deberán acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Yesid Reyes Alvarado.