DECRETO 1221 DE 2016
(julio 25)
D.O. 49.945, julio 25 de 2016
por el cual se acepta la renuncia a un Notario.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política, 144 numeral 1 del Decreto ley 960 de 1970, y el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la señora Olga Fanny Pacheco Álvarez, identificada con la cédula de ciudadanía número 40.761.623 de Florencia, nombrada como Notaria Única en Interinidad del Círculo Notarial de Puerto Gaitán (Meta), mediante el Decreto número 1041 del 24 de junio de 2016, a través de escrito de fecha 6 de julio de 2016, presentó renuncia al cargo.
Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 144 del Decreto ley 960 de 1970, el cargo de Notario se pierde por la aceptación de la renuncia.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece como una causal de pérdida del cargo la aceptación de la renuncia.
Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de 1970 establece que “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Acéptase la renuncia presentada por la señora Olga Fanny Pacheco Álvarez, identificada con la cédula de ciudadanía número 40761623 de Florencia, al cargo de Notaria Única en Interinidad del Círculo Notarial de Puerto Gaitán (Meta), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Parágrafo. La señora Olga Fanny Pacheco Álvarez, no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarla.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Jorge Eduardo Londoño Ulloa.