DECRETO 1216 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1216 DE 2016     

(julio 25)    

D.O. 49.945, julio 25 de  2016    

por medio del  cual se modifica el Decreto 1081 de 2015  – Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República, en  lo que hace referencia al Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario y la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y  Derecho Internacional Humanitario.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que en el Decreto  número 1081 del 26 de mayo de 2015, por  medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la  Presidencia de la República, se compiló el Decreto número  4100 de 2011 por el cual se creó y organizó el Sistema Nacional de Derechos  Humanos y Derecho Internacional Humanitario, modificando igualmente la Comisión  Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

Que mediante el Decreto 1649 de 2014,  se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República y se asignaron funciones a la Consejería Presidencial para los  Derechos Humanos referentes a impulsar y hacer seguimiento a la implementación  de los lineamientos para una política de Derechos Humanos, igual que las otras  líneas de acción que se desprendan del Sistema Nacional de Derechos Humanos,  así como también, ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial  de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario.    

Que se estima pertinente efectuar algunas  modificaciones al Decreto 1081 de 2015,  referentes al Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario y a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo  2.1.7.1.5 del Decreto 1081 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.1.7.1.5. Objetivos. Son objetivos del  Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario:    

1. Fortalecer la capacidad institucional,  con el objeto de mejorar las condiciones sociales y del ejercicio de los  derechos de las y los colombianos, y el respeto del Derecho Internacional  Humanitario.    

2. Organizar la institucionalidad pública  para garantizar los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario que  permita la acción y gestión integral, oportuna, efectiva e idónea del Estado,  en los órdenes nacional y territorial.    

3. Estructurar y contribuir a la  implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos  Humanos 2014-2034”, en materia de respeto y garantía de los derechos civiles y  políticos; los derechos económicos, sociales, culturales, colectivos y del  ambiente; justicia; igualdad, no discriminación y respeto por las identidades;  ciudadanía, cultura y educación en Derechos Humanos y Paz; construcción de paz;  y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario a través de los  subsistemas establecidos para cada componente de la Política.    

4. Promover la incorporación del enfoque de  derechos y enfoque diferencial en las políticas públicas sectoriales.    

5. Impulsar el cumplimiento y seguimiento de  los compromisos y obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y  Derecho Internacional Humanitario.    

6. Contar con un Sistema de Información que  permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de Derechos  Humanos y Derecho Internacional Humanitario”.    

Artículo 2°. Modifíquese el artículo  2.1.7.1.6 del Decreto 1081 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.1.7.1.6. Integración del Sistema Nacional de Derechos  Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Forman parte del  Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario:    

1. La Comisión Intersectorial de Derechos  Humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

2. La Secretaría Técnica.    

3. Los Subsistemas.    

4. Las Instancias Territoriales”.    

Artículo 3°. Modifíquese el artículo  2.1.7.2.2 del Decreto 1081 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.1.7.2.2 Composición. La Comisión  Intersectorial estará integrada por los siguientes miembros:    

1. El Alto Consejero Presidencial para el  Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, o quien haga sus veces, quien lo  presidirá.    

2. El Ministro del Interior.    

3. El Ministro de Relaciones Exteriores.    

4. El Ministro de Justicia y del Derecho.    

5. El Ministro de Defensa Nacional.    

6. El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural.    

7. El Ministro de Salud y Protección Social.    

8. El Ministro del Trabajo.    

9. El Ministro de Educación Nacional.    

10. El Ministro de Cultura.    

11. El Director del Departamento Nacional de  Planeación.    

13. El Director del Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social, o quien haga sus veces.    

14. El Director Departamento Administrativo  de la Función Pública, o quien haga sus veces.    

15. El Director de la Agencia Presidencial  para la Cooperación Internacional, o quien haga sus veces.    

16. El Alto Comisionado para la Paz.    

17. El Director General del Archivo General  de la Nación, o quien haga sus veces.    

Parágrafo 1°. En el caso de los  ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial solo  podrá ser delegada en los Viceministros, y en el caso de los directores de  Departamento Administrativo y demás entidades, en los subdirectores.    

Parágrafo 2°. La Fiscalía General  de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo,  la Contraloría General de la República, el Consejo Superior de la Judicatura y  el Congreso de la República tendrán el carácter de invitados permanentes.    

Parágrafo 3°. A las sesiones de la  Comisión Intersectorial podrán asistir, previa invitación de su Presidente,  otros ministros o directores de Departamento Administrativo, funcionarios del  Estado, delegados de organizaciones étnicas, de Derechos Humanos, sociales,  gremiales, académicas y fundaciones y demás que la Comisión Intersectorial  considere pertinente para el desarrollo de sus funciones y tareas, al igual que  representantes de organismos internacionales de Derechos Humanos”.    

Los ministros y directores que sean  invitados solo podrán delegar su asistencia en los viceministros o  subdirectores, respectivamente.    

Artículo 4°. Modifíquese el artículo  2.1.7.2.3 del Decreto 1081 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.1.7.2.3. Funciones. La Comisión  Intersectorial tendrá a su cargo las siguientes funciones:    

1. Coordinar el Sistema Nacional de Derechos  Humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

2. Orientar el diseño, implementación,  seguimiento y evaluación de la Política Integral en Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos  Humanos 2014-2034” y la incorporación del enfoque de derechos y el enfoque  diferencial en las políticas sectoriales.    

3. Definir los Subsistemas en materia de  respeto y garantía de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales,  culturales, colectivos y del ambiente, y la aplicación del Derecho  Internacional Humanitario, así como su integración, coordinarlos acorde con los  roles de las entidades y dependencias correspondientes.    

4. Promover acciones e impulsar iniciativas  para que el ordenamiento jurídico interno incorpore los estándares  internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

5. Impulsar el cumplimiento y seguimiento de  los compromisos y obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y  Derecho Internacional Humanitario.    

6. Orientar las acciones de coordinación y  articulación con el Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas.    

7. Orientar el diseño e implementación de  estrategias de promoción y divulgación en materia de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario.    

8. Definir los lineamientos generales para  la conformación y operación de un Sistema de información, que permita  monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de Derechos Humanos y  Derecho Internacional Humanitario, y el impacto de la Política Integral en  Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para  la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034”.    

9. Definir estrategias de gestión de  recursos presupuestales para la adecuada implementación de la Política Integral  de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional  para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034” y, en general, para el  funcionamiento del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario.    

10. Adoptar su reglamento interno y el plan  estratégico del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario.    

11. Hacer recomendaciones al Mecanismo de  Coordinación Nación-Territorio, para que el diseño institucional en los órdenes  nacional y territorial se encuentre debidamente articulado y definir las  directrices para su implementación.    

12. Coordinar y determinar cuáles entidades  son las responsables de la implementación de las medidas de reparación  ordenadas y/o concertadas en decisiones de órganos internacionales de Derechos  Humanos en casos individuales, siempre que la medida de reparación no haya sido  asumida con anterioridad por otra entidad y no se trate del pago de indemnizaciones  de que trata la Ley 288 de 1996.  Igualmente, designar la entidad responsable del trámite de pago de  indemnizaciones ordenadas en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos  Humanos.    

Parágrafo 1°. La designación de la  entidad responsable del trámite de pago de indemnizaciones ordenadas en  sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la realizará la  Comisión Intersectorial con base en los siguientes criterios:    

1. Cuando exista un fallo penal o  disciplinario en contra de un agente del Estado por los hechos objeto de la  sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se encargará a la  entidad a la que aquel haya estado vinculado.    

2. Cuando exista un fallo judicial nacional mediante el cual se  declare la responsabilidad de una entidad estatal por los mismos hechos a que  se refiere la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se  encargará a la entidad condenada.    

3. Cuando exista un auto aprobatorio de una conciliación por los  hechos a que se refiere la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos  Humanos, se encargará a la entidad que haya suscrito el acuerdo conciliatorio.    

Parágrafo 2°. Cuando ninguno de  los criterios anteriormente establecidos pueda aplicarse directamente, la  Comisión Intersectorial tendrá en cuenta el hecho eficiente principal que  originó la reclamación o litigio internacional para la designación de la entidad  que debe asumir el pago de las indemnizaciones.    

Artículo 5°. Modifíquese el artículo  2.1.7.3.1 del Decreto 1081 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.1.7.3.1. Secretaría Técnica. Será la  instancia asesora encargada de brindar el acompañamiento y soporte técnico,  logístico y operativo a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y  Derecho Internacional Humanitario e impulsar el ejercicio de articulación  institucional. La Secretaría Técnica estará a cargo y bajo la responsabilidad  de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos”.    

Artículo 6°. Modifíquese el artículo  2.1.7.3.2 del Decreto 1081 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.1.7.3.2 Funciones de la Secretaría Técnica. Son  funciones de la Secretaría Técnica:    

1. Asesorar técnicamente a la Comisión  Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y a  cada uno de los subsistemas, en el diseño y gestión de la Política Integral de  Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para  la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034”.    

2. Servir de enlace permanente entre las  instancias del Sistema Nacional, en los órdenes nacional y territorial.    

3. Coordinar el seguimiento y la evaluación  a la implementación del Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio.    

4. Recopilar, analizar y consolidar los  insumos de trabajo de cada uno de los Subsistemas, para efectos de acompañar la  implementación, el seguimiento y la evaluación de la Política Integral de  Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para  la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034”.    

5. Diseñar y desarrollar el Sistema Nacional  de Información que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación  de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el impacto de la  Política Integral.    

6. Apoyar el diseño y la puesta en marcha de  una estrategia de comunicaciones en materia de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario.    

7. Recomendar la adopción de estrategias  para posibilitar la interlocución y participación de la sociedad civil en el  diseño y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos  Humanos 2014-2034”.    

8. Apoyar el desarrollo de las sesiones de  la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario y de los Subsistemas.    

9. Brindar asesoría a los Subsistemas para  la incorporación del enfoque de derechos y enfoque diferencial en las políticas  sectoriales.    

10. Preparar los asuntos e insumos que serán  sometidos a consideración y estudio de la Comisión Intersectorial de Derechos  Humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

11. Convocar, llevar las actas y hacer  seguimiento a las decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial de  Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

12. Elaborar las actas de las sesiones de  los Subsistemas y hacer seguimiento de sus actividades y decisiones.    

13. Elaborar el proyecto de reglamento Interno  de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario, para su aprobación.    

14. Apoyar el diseño y gestión del plan  estratégico del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario.    

15. Efectuar recomendaciones y proponer  estrategias a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos que permitan  avanzar en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos internacionales  asumidos por el Estado colombiano en la materia.    

16. Proponer a la Comisión cuáles entidades  son las responsables de la implementación de las medidas de reparación  ordenadas y/o concertadas en decisiones de órganos internacionales de derechos  humanos en casos individuales, siempre que la medida de reparación no haya sido  asumida con anterioridad por otra entidad y no se trate del pago de indemnizaciones  de que trata la Ley 288 de 1996.  Igualmente, proponer a la Comisión la entidad responsable del trámite de pago  de indemnizaciones ordenadas en sentencias de la Corte Interamericana de  Derechos Humanos.    

17. Las demás que le asigne la Comisión  Intersectorial, en el marco de sus funciones.    

Parágrafo 1. La coordinación del diseño,  seguimiento y la evaluación a la implementación del Mecanismo de Coordinación  Nación-Territorio, se realizará conjuntamente con el Ministerio del Interior”.    

Artículo 7°. Modifíquese la denominación del  Capítulo IV del Título VII, Parte 1, Libro 2 del Decreto 1081 de 2015  y el artículo 2.1.7.4.1 los cuales quedarán así:    

“Capítulo 4    

Subsistemas    

Artículo 2.1.7.4.1 Subsistemas. Cada Subsistema, coordinará a partir de las  orientaciones de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario, el diseño, implementación, seguimiento y evaluación  de cada eje temático de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos  Humanos 2014-2034”, de acuerdo con las competencias de las instituciones que  los conforman”.    

Artículo 8°. Modifíquese el artículo  2.1.7.4.2 del Decreto 1081 de 2015,  que quedará así:    

“Artículo 2.1.7.4.2. Composición. Los subsistemas  estarán conformados por las direcciones, oficinas, dependencias y funcionarios  que tengan asignadas funciones relacionadas con los derechos humanos de los  Ministerios, Departamentos Administrativos y de las diferentes entidades u  organismos y programas del Estado, de conformidad con las competencias y  funciones asignadas en materia de respeto y garantía de los derechos civiles,  políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente, y  aplicación del Derecho Internacional Humanitario.    

Parágrafo 1°. La Fiscalía General de la  Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la  Contraloría General de la República, el Consejo Superior de la Judicatura y el  Congreso de la República tendrán el carácter de invitados permanentes en las  sesiones de los Subsistemas.    

Parágrafo 2°. Cada una de las direcciones y  oficinas de derechos humanos de los Ministerios, Departamentos Administrativos  y de las diferentes entidades u organismos, programas y dependencias del Estado  que conforman cada uno de los subsistemas deberán informar a la Secretaría  Técnica de manera formal el servidor público responsable y enlace desde la  entidad para los temas correspondientes de los subsistemas.    

Parágrafo 3°. Los subsistemas, de manera  concertada entre las entidades parte podrán invitar a representantes de  organismos internacionales de Derechos Humanos y miembros de Organizaciones No  Gubernamentales, así como representantes de las organizaciones sociales,  gremiales, académicas y fundaciones que se ocupen de la promoción y defensa de  estos derechos.    

Artículo 9°. Modifíquese el artículo  2.1.7.4.3 del Decreto 1081 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.1.7.4.3. Sesiones de trabajo. Los  Subsistemas se reunirán con la periodicidad que establezcan sus integrantes de  conformidad a la agenda y plan de acción que desarrollen.    

Parágrafo. El contenido de las sesiones de  los Subsistemas se hará constar en actas, que llevarán la firma del responsable  de la dependencia coordinadora del respectivo Subsistema y de la Secretaría  Técnica”.    

Artículo 10. Modifíquese el artículo  2.1.7.4.4 del Decreto 1081 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.1.7.4.4. Funciones. Son funciones de los  Subsistemas:    

1. Coordinar a las entidades que los  conforman en la implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y  Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los  Derechos Humanos 2014-2034”, y definir los mecanismos de gestión, articulación,  seguimiento y evaluación, de acuerdo con sus competencias. Hacer seguimiento y  evaluar la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario, en las materias a cargo de cada Subsistema.    

2. Asesorar, asistir y recomendar a la  Comisión Intersectorial las acciones para articular e implementar los  diferentes planes, programas, proyectos, iniciativas y recursos presupuestales  de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario  “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034”.    

3. Desarrollar acciones, en cada uno de los  Subsistemas según corresponda, para incorporar el enfoque de derechos y el  enfoque diferencial en las políticas sectoriales.    

4. Preparar insumos o elaborar propuestas,  en el Subsistema correspondiente, que permitan la incorporación de estándares  internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el  ordenamiento jurídico interno.    

5. Implementar las directrices de la  Comisión Intersectorial para cumplir y hacer seguimiento a los compromisos y  obligaciones internacionales a cargo del Estado colombiano.    

6. Remitir a la Secretaría Técnica la  información del respectivo Subsistema para el monitoreo, seguimiento y  evaluación de la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario, y el impacto de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos  Humanos 2014-2034”.    

7. Contribuir en la implementación del  Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, a partir de las competencias y  responsabilidades de las entidades y del desarrollo de acciones para el  fortalecimiento de su capacidad y gestión institucional.    

8. Las demás que les asigne la Comisión  Intersectorial.    

Artículo 11. Modifíquese el artículo  2.1.7.5.1 del Decreto 1081 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.1.7.5.1. Instancias Territoriales. El  Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario  contará con una instancia en cada una de las entidades territoriales, en el  ámbito de sus competencias y autonomía y, en todo caso, a partir de las  orientaciones contenidas en las normas vigentes, especialmente en el Capítulo  IV del título I, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1066 de 2015,  por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Esta instancia será la responsable de  diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluar, en aquello que corresponda,  la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario  “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034” así  como aquellas políticas públicas, estrategias y directrices formuladas por el  Ministerio del Interior en el marco de sus competencias conforme al Decreto 1066 de 2015,  en el nivel territorial, a través de su incorporación en el Plan de Desarrollo  y en su respectivo Plan Plurianual de Inversiones. Los gobernadores y alcaldes  adelantarán las acciones que estimen necesarias para organizar y poner en  funcionamiento esta instancia en sus territorios, de acuerdo con los  lineamientos y parámetros definidos en el Mecanismo de Coordinación  Nación-Territorio, teniendo en cuenta sus competencias y el principio de autonomía  de las entidades territoriales.    

Parágrafo 1°. El Gobierno nacional, bajo la coordinación del  Ministerio del Interior y la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de DD.  HH., impulsará, asesorará y apoyará el diseño y organización de las instancias  territoriales del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario”.    

Artículo 12. Modifíquese el artículo  2.1.7.5.2 del Decreto 1081 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.1.7.5.2 Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio.  El Sistema Nacional de Derechos Humanos contará con un Mecanismo de  Coordinación Nación-Territorio, aprobado por la Comisión Intersectorial de  Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario bajo la coordinación del  Ministerio del Interior y la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de DD. HH.    

Los subsistemas contribuirán en el diseño e  implementación del Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, a partir de las  competencias y responsabilidades de las entidades que los conforman y del  desarrollo de acciones para el fortalecimiento de su capacidad y gestión  institucional”.    

Artículo 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de julio de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Jorge Eduardo  Londoño Ulloa.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Luis Guillermo Vélez Cabrera.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Simón Gaviria  Muñoz.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

La Directora del Departamento Administrativo  para la Prosperidad Social,    

Tatyana Orozco de la Cruz.    

               

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