DECRETO 1215 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1215 DE 2016     

(julio 25)    

D.O. 49.945, julio 25 de  2016    

por el cual se  declara insubsistente el nombramiento de un Notario designado en interinidad en  el Círculo Notarial de Bogotá.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las que  le confieren los artículos 138 y 161 del Decreto ley 960 de  1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Oswaldo Hernán Suárez Sánchez,  identificado con la cédula de ciudadanía número 79600387 de Bogotá, fue  nombrado Notario Setenta y Cuatro (74) en interinidad en el Círculo Notarial de  Bogotá mediante Decreto  número 840 de 20 de mayo de 2016.    

Que mediante comunicación del 25 de mayo de  2016, el señor Oswaldo Hernán Suárez Sánchez, aceptó el nombramiento como  Notario Setenta y Cuatro (74) en interinidad en el Círculo Notarial de Bogotá.    

Que a través de escrito de fecha 3 de junio  de 2016, día para el cual estaba prevista su posesión, el señor Oswaldo Hernán  Suárez Sánchez, manifestó que por motivos de fuerza mayor que lo obligaban a  establecer su lugar de residencia fuera de la ciudad de Bogotá, desistía de la  aceptación al cargo de Notario Setenta y Cuatro (74) en interinidad en el  Círculo Notarial de Bogotá.    

Que el numeral 1 del artículo 138 del Decreto ley 960 de  1970 establece que “La designación  queda insubsistente: 1. Por la no aceptación”.    

Que de conformidad con lo anterior, la  designación efectuada al señor Oswaldo Hernán Suárez Sánchez, mediante el Decreto  número 840 de 20 de mayo de 2016 debe declararse insubsistente en los  términos del artículo 138 del Decreto ley 960 de  1970.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Insubsistencia. Declárase  insubsistente el nombramiento en interinidad efectuado mediante el Decreto  número 840 de 20 de mayo de 2016, al señor Oswaldo Hernán Suárez Sánchez,  identificado con la cédula de ciudadanía número 79600387 de Bogotá, como  Notario Setenta y Cuatro (74) en interinidad del Círculo Notarial de Bogotá, de  conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Decreto.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de julio de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Jorge Eduardo Londoño Ulloa.    

               

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