DECRETO 1215 DE 2016
(julio 25)
D.O. 49.945, julio 25 de 2016
por el cual se declara insubsistente el nombramiento de un Notario designado en interinidad en el Círculo Notarial de Bogotá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 138 y 161 del Decreto ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Oswaldo Hernán Suárez Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79600387 de Bogotá, fue nombrado Notario Setenta y Cuatro (74) en interinidad en el Círculo Notarial de Bogotá mediante Decreto número 840 de 20 de mayo de 2016.
Que mediante comunicación del 25 de mayo de 2016, el señor Oswaldo Hernán Suárez Sánchez, aceptó el nombramiento como Notario Setenta y Cuatro (74) en interinidad en el Círculo Notarial de Bogotá.
Que a través de escrito de fecha 3 de junio de 2016, día para el cual estaba prevista su posesión, el señor Oswaldo Hernán Suárez Sánchez, manifestó que por motivos de fuerza mayor que lo obligaban a establecer su lugar de residencia fuera de la ciudad de Bogotá, desistía de la aceptación al cargo de Notario Setenta y Cuatro (74) en interinidad en el Círculo Notarial de Bogotá.
Que el numeral 1 del artículo 138 del Decreto ley 960 de 1970 establece que “La designación queda insubsistente: 1. Por la no aceptación”.
Que de conformidad con lo anterior, la designación efectuada al señor Oswaldo Hernán Suárez Sánchez, mediante el Decreto número 840 de 20 de mayo de 2016 debe declararse insubsistente en los términos del artículo 138 del Decreto ley 960 de 1970.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Insubsistencia. Declárase insubsistente el nombramiento en interinidad efectuado mediante el Decreto número 840 de 20 de mayo de 2016, al señor Oswaldo Hernán Suárez Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79600387 de Bogotá, como Notario Setenta y Cuatro (74) en interinidad del Círculo Notarial de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Decreto.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Jorge Eduardo Londoño Ulloa.