DECRETO 1215 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1215 DE 2015     

(junio 4)    

D.O. 49.533, junio 4 de 2015    

por medio del  cual se promulga el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la  República de la India para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la  Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta” y su “Protocolo”,  suscritos en Nueva Delhi el 13 de mayo de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2° de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados,  Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas,  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de  ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo segundo  ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;    

Que el Congreso de la República, mediante la  Ley 1668  del 16 de julio de 2013, publicada en el Diario Oficial número 48.853 del 16 de julio de 2013, aprobó  el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la  India para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en  Relación con el Impuesto sobre la Renta” y su “Protocolo”, suscritos en Nueva  Delhi el 13 de mayo de 201;    

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-238  del 9 de abril de 2014, declaró exequible la Ley 1668  del 16 de julio de 2013 y el “Acuerdo  entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para  Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el  Impuesto sobre la Renta” y su “Protocolo”,  suscritos en Nueva Delhi el 13 de mayo de 2011;    

Que la República de la India, mediante Nota  Verbal número 204/3/2007 de fecha 15 de abril de 2013, informó a la República  de Colombia sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la  entrada en vigor del Acuerdo en mención;    

Que la República de Colombia, mediante Nota  Verbal número S-GTAJI-14-044854 de fecha 7 de julio de 2014, informó a la  República de India sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su  ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del citado Acuerdo;    

Que de conformidad con los numerales 1 y 2  del artículo 30 del Acuerdo, los Estados contratantes se notificarán el uno al  otro por escrito, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los  procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor, por lo que  el Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación;    

Que en consecuencia, el “Acuerdo entre el  Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para Evitar la  Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto  sobre la Renta” y su “Protocolo”, suscritos en Nueva Delhi el 13 de mayo de  2011, entraron en vigor el 7 de julio de 2014;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlguese el “Acuerdo entre el Gobierno de la República  de Colombia y la República de la India para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir  la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta” y su “Protocolo”, suscritos en Nueva Delhi  el 13 de mayo de 2011.    

(Para ser transcrito  en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo entre el Gobierno de  la República de Colombia y la República de la India para Evitar la Doble  Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre  la Renta” y su “Protocolo”,  suscritos en Nueva Delhi el 13 de mayo de 2011).    

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela Holguín Cuéllar.    

Ver LEY 424 DE 1998 (enero 13) por la cual se ordena el seguimiento a los  convenios internacionales suscritos por Colombia.    

Ver LEY 1668 DE 2013 (julio  16)  por medio de la cual se aprueba el  “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la  India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación  con el impuesto sobre la renta” y su “Protocolo”, suscritos en Nueva Delhi, el  13 de mayo de 2011.    

Ver Sentencia C-238 de 2014. Referencia: expediente LAT 422.  Revisión de la Ley 1668 de  julio 16 de 2013, “por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo entre el Gobierno  de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble  imposición y prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la  renta’ y su ‘Protocolo’”, suscritos en Nueva Delhi en mayo 13 de 2011. M. S. Nilson Pinilla Pinilla.    

         

         

         

         

               

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