DECRETO 1213 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1213 DE 2015     

(junio 4)    

D.O. 49.533, junio 4 de 2015    

por el cual se  crea un Consulado Honorario y se nombra un Cónsul Honorario    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 17 de 1971 y el Decreto número  952 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con la Convención de Viena  sobre Relaciones Consulares aprobada mediante Ley 17 de 1971, el  Gobierno de Colombia puede disponer la creación de oficinas consulares  dirigidas por Cónsules Honorarios;    

Que de acuerdo al artículo 8° del Decreto  número 952 de 23 de mayo de 2014, “La  propuesta de apertura de una Oficina Consular Honorario estará a cargo  exclusivamente de la Misión Diplomática o a falta de esta, de la Representación  Consular de Carrera con jurisdicción sobre la región donde funcionará la  Representación Consular Honoraria, quien deberá enviar un documento de  propuesta de apertura de la oficina y nombramiento del funcionario consular  honorario que incluirá: la circunscripción consular, clase de oficina a abrir,  conveniencia de la apertura y del nombramiento, así como los fundamentos y  documentos que soportan la propuesta. La propuesta deberá ser elevada a la  Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano para su  estudio y eventual aprobación, la cual requerirá además el concepto favorable  de la Dirección que se ocupe del área geográfica en donde estará el nuevo  consulado honorario”;    

Que de acuerdo con lo establecido en el  literal h) del artículo 8° del Decreto número  952 de 2014, “El periodo durante  el cual es designado cónsul honorario, que no podrá exceder de cuatro (4) años,  renovables a solicitud de la Embajada”;    

Que mediante Memorando número ESVSS-15 E-015  de 18 de marzo de 2015, recibido a través de correo electrónico, la Embajada de  Colombia en El Salvador solicitó la apertura de un Consulado Honorario de  Colombia en Belmopán, Belice, y postuló como  candidato a Cónsul Honorario al señor Jaime Antonio González Hernández. Así  mismo, envió los documentos establecidos como requisitos en el artículo 19 del Decreto  número 952 de 23 de mayo 2014;    

Que mediante Memorando número I-GAUC-15-011624  del 25 de marzo de 2015, el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares  solicitó a la Dirección de América concepto favorable para la apertura del  Consulado Honorario de Colombia en Belmopán, Belice,  el cual fue recibido mediante Memorando número I-DIA-15-014724 de 23 de abril  de 2015;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase el Consulado  Honorario de Colombia en Belmopán, Belice, con  circunscripción en todo el territorio de Bélice.    

Artículo 2°. Desígnase  al señor Jaime Antonio González Hernández como Cónsul Honorario de Colombia  en la ciudad de Belmopán, Bélice;  por un periodo de cuatro (4) años.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela  Holguín Cuéllar.    

               

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