DECRETO 1211 DE 2015
(junio 4)
D.O. 49.533, junio 4 de 2015
por el cual se crea un Consulado Honorario y se nombra un Cónsul Honorario.
Nota: Ver Decreto 882 de 2023.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 952 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares aprobada mediante Ley 17 de 1971, el Gobierno de Colombia puede disponer la creación de oficinas consulares dirigidas por Cónsules Honorarios;
Que de acuerdo al artículo 8° del Decreto número 952 de 23 de mayo de 2014, “La propuesta de apertura de una Oficina Consular Honorario estará a cargo exclusivamente de la Misión Diplomática o a falta de esta, de la Representación Consular de Carrera con jurisdicción sobre la región donde funcionará la Representación Consular Honoraria, quien deberá enviar un documento de propuesta de apertura de la oficina y nombramiento del funcionario consular honorario que incluirá: la circunscripción consular, clase de oficina a abrir, conveniencia de la apertura y del nombramiento, así como los fundamentos y documentos que soportan la propuesta. La propuesta deberá ser elevada a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano para su estudio y eventual aprobación, la cual requerirá además el concepto favorable de la Dirección que se ocupe del área geográfica en donde estará el nuevo consulado honorario”;
Que de acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo 8° del Decreto número 952 de 2014, “El periodo durante el cual es designado cónsul honorario, que no podrá exceder de cuatro (4) años, renovables a solicitud de la Embajada”;
Que mediante Memorando número EPY-ASC-número 226 de 3 de noviembre de 2014, la Embajada de Colombia en Paraguay solicitó la designación del señor Miguel Carrizosa Galiano como Cónsul Honorario de Colombia en Paraguay y envió los documentos establecidos como requisitos en el artículo 19 del Decreto número 952 de 23 de mayo 2014;
Que mediante Memorando número EPY/ASC número 067 del 21 de abril de 2015, la Embajada de Colombia en Paraguay informó que el domicilio comercial y legal del candidato es también Ciudad del Este;
Que mediante Memorando número I-GAUC-15-013791 del 15 de abril de 2015, el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares solicitó a la Dirección de América concepto favorable para la apertura del Consulado Honorario de Colombia en Ciudad del Este, República del Paraguay, el cual fue recibido mediante Memorando número I-GALC-15-014726 del 23 de abril de 2015;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase el Consulado Honorario de Colombia en Ciudad del Este, República de Paraguay, con circunscripción en el departamento de Alto Paraná.
Artículo 2°. Desígnase al señor Miguel Carrizosa Galiano como Cónsul Honorario de Colombia en Ciudad del Este, República de Paraguay; por un periodo de cuatro (4) años.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.