DECRETO 1210 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1210 DE 2015    

(junio 4)    

D.O. 49.533, junio 4 de 2015    

por  medio del cual se promulga el “Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre  la República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito en Lisboa el 8 de  enero de 2007.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2° de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los  Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas,  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de  ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la  promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea  perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;    

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1456  del 29 de junio de 2011, publicada en el Diario Oficial 48.116  de 30 de junio de 2011, aprobó el “Acuerdo de Cooperación Cultural y  Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”,  suscrito en Lisboa el 8 de enero de 2007.    

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-534  del 11 de julio de 2012, declaró exequible la Ley 1456  de 29 de junio de 2011 y el “Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa  entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito en  Lisboa el 8 de enero de 2007.    

Que la República Portuguesa mediante Nota Verbal  número DPAC/7.2/COL de fecha 14 de abril de 2009, informó a la República de  Colombia sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la  entrada en vigor del Acuerdo en mención;    

Que la República de Colombia, mediante Nota Verbal  número S-GTAJI-14-094773 de fecha 23 de diciembre de 2014, informó a la  República Portuguesa sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por  su ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del citado acuerdo;    

Que de conformidad con el artículo 15, el acuerdo  entrará en vigor treinta días después de la fecha de recepción de la última  notificación, por escrito y por vía diplomática, de que fueron cumplidos todos  los requisitos de derecho interno de las Partes, necesarios para este efecto.    

Que en consecuencia, el “Acuerdo de Cooperación  Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”,  suscrito en Lisboa el 8 de enero de 2007, entró en vigor el 19 de febrero de  2015;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlguese el “Acuerdo de Cooperación  Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”,  suscrito en Lisboa el 8 de enero de 2007.    

(Para ser transcrito en  este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo de Cooperación  Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”,  suscrito en Lisboa el 8 de enero de 2007).    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela Holguín Cuéllar.    

ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y  EDUCATIVA ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA    

La República de Colombia y la República Portuguesa  en adelante denominadas las “Partes”,    

INSPIRADAS por el deseo común de establecer y desarrollar  la cooperación cultural y educativa entre ambos países y de promover el  intercambio de actividades y tradiciones culturales, respetando la diversidad  cultural y la libre expresión de sus pueblos;    

CONVENCIDAS de que el intercambio y la cooperación en estos campos,  así como en otras áreas, contribuirán a un mejor conocimiento y comprensión  mutuos entre el pueblo colombiano y el pueblo portugués.    

ACUERDAN lo siguiente:    

EDUCACIÓN    

Artículo 1°    

Cooperación en el área de la  Educación    

Ambas Partes promoverán y desarrollarán la  cooperación en el campo de la educación no superior, principalmente, por medio  de:    

a) Intercambio de información y documentación,  material educativo, incluyendo material audiovisual, sobre los sistemas  educativos de los dos países;    

b) Intercambio de experiencias en los campos de la  educación;    

c) Desarrollo de contactos entre establecimientos  de educación no superior y otras organizaciones de carácter educativo que  contribuyan al desarrollo de proyectos comunes.    

Artículo 2°    

Reconocimiento de habilitaciones  de educación no superior    

Ambas Partes analizarán las posibilidades de  reconocimiento recíproco de equivalencias, de certificados, de calificaciones y  de diplomas expedidos por establecimientos de educación no superior de cada uno  de los países .    

EDUCACIÓN SUPERIOR    

Artículo 3°    

Lengua y Cultura    

Las Partes favorecerán la enseñanza de la lengua y  cultura respectivas, en las instituciones de educación superior, por medio de  la formación de docentes e investigadores.    

Artículo 4°    

Educación Superior    

Las Partes estimularán:    

a) La concesión de becas de estudio para programas  académicos o de investigación, tecnológica y científica, a nivel de  especialización, maestría y doctorado, dentro de sus posibilidades, en áreas de  interés para ambos paí ses;    

b) El apoyo al desarrollo de proyectos conjuntos  relacionados con los sistemas educativos de los dos países;    

c) La promoción del intercambio de experiencias,  conocimientos y asistencia técnica, por medio de visitas, estadías de corta  duración, cursos y seminarios, para apoyo a investigadores, especialistas y  profesores universitari os;    

d) El establecimiento de contactos entre las  instituciones de educación superior e investigación científica, con el objetivo  de definir y realizar varias formas de colaboración mutua.    

Artículo 5°    

Reconocimiento de años lectivos,  títulos y certificados académic os    

Cada una de las Partes determinara, de acuerdo con  la legislación interna vigente, los métodos y condiciones del reconocimiento de  años lectivos, diplomas y otros certificados, obtenidos en el territorio de la  otra Parte, principalmente en materia de concesión de equivalencias de estudios  en los diversos nivel es de educación.    

CULTURA    

Artículo 6°    

Arte y Cultura    

Cada una de las Partes estimulará la divulgación  del arte y de la cultura de la otra Parte por medio de:    

a) Realización de exposiciones de Arte y patrimonio  Cultural;    

b) Intercambio de artistas, grupos folclóricos, de  danza y de teatro, músicos, compositores, cineastas, escritores y poetas;    

c) Intercambio de publicaciones culturales,  productos multimedia y “programas de radio y televisión;    

d) Promoción de traducciones y ediciones de obras  literarias y artísticas;    

e) Cooperación e intercambio de experiencias entre  asociaciones culturales, casas de cultura, centros de documentación,  bibliotecas, archivos y museos;    

f) Participación en conferencias, festivales de  cine, encuentros juveniles, ferias del libro y otros eventos culturales;    

g) Desarrollo del intercambio de experiencias en  las áreas de las artesanías y de bienes y servicios culturales;    

h) Apoyo a la promoción de proyectos conjuntos de  desarrollo cultural;    

i) Intercambio de visitas y estadías de corta  duración de artistas y gestores culturales.    

Artículo 7°    

Derechos de autor y derechos  conexos    

Cada una de las Partes se compromete al proteger y  garantizar los derechos de autor y derechos conexos; en su territorio, de  acuerdo con la respectiva legislación y con las convenciones internacionales en  las que sea Parte.    

Artículo 8°    

Salvaguarda del Patrimonio  Cultural Nacional    

Cada una de las Partes tomará todas las medidas  necesarias para impedir la importación, exportación y circulación ilícitas de  bienes pertenecientes a su Patrimonio Cultural Nacional, según la respectiva  legislación y las convenciones internacionales, y otros actos jurídicos que las  vinculen.    

Artículo 9°    

Facilidades de acceso y de salida  de personas y bienes    

Cada una de las Partes deberá, según la respectiva  legislación, estudiar la posibilidad conceder a la otra Parte todas las  facilidades necesarias para la entrada y estadía de personas, así como para la  importación de material y equipos para fines no comerciales, en el marco de los  Programas de cooperación establecidos en la secuencia de la celebración del  presente Acuerdo.    

JUVENTUD Y DEPORTE    

Artículo 10°    

Juventud y Deporte    

Las Pates incentivarán la  cooperación y el intercambio entre las respectivas instituciones y  organizaciones en los campos de la Juventud y del Deporte.    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 11°    

Otras formas de cooperación    

La cooperación prevista en este Acuerdo podrá ser  desarrollada por medio de protocolos de cooperación, a ser celebrados entre las  instituciones correspondientes;    

Artículo 12°    

Comisión Mixta    

Para efectos del presente Acuerdo, será constituida  una Comisión Mixta, compuesta por representantes designados por ambas Partes,  con el objetivo de establecer programas plurianuales, con miras al desarrollo  de la cooperación cultural y para determinar los medios financieros necesarios  para su ejecución, con este fin, se deberá tener en cuenta la reserva  presupuestal previa de las entidades ejecutoras, designadas por cada una de las  Partes, de acuerdo con las respectivas legislaciones internas vigentes. La  Comisión Mixta se reunirá, alternadamente en Portugal y en Colombia, por lo  menos, una vez cada tres años.    

Artículo 13°    

Participación en otras Convenciones  Internacionales    

Este Acuerdo no perjudicará los derechos y  obligaciones resultantes de otras Convenciones Internacionales que vinculen a  las Partes.    

DISPOSICIONES FINALES    

Artículo 14°    

Solución de controversias    

Cualquier controversia referente a la  interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo será solucionada por vía  diplomática.    

Artículo 15°    

Entrada en vigor    

El presente Acuerdo entrará en vigor treinta: días después  de la fecha da recepción de la última notificación, por escrito y por vía  diplomática, de que fueron cumplidos todos los requisitos de derecho interno de  las Partes, necesari os para este efecto.    

Artículo 16°    

Revisión    

1. El presente Acuerdo puede ser objeto de revisión  a solicitud de cualquiera de las Partes.    

2. Las enmiendas entrarán en vigor en los términos  previstos en el artículo 15 del presente Acuerdo.    

Artículo 17°    

Vigencia y denuncia    

1. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco  años, renovables automáticamente por periodos iguales, excepto si cualquiera de  las Partes lo denuncia, por escrito y por vía diplomática, con una anticipación  mínima de seis meses, antes del término de cada periodo.    

2. En caso de denuncia, cualquier programa de  cooperación, intercambio, plan o proyecto permanecerá en ejecución hasta su  conclusión.    

EN FE DE LO ANTERIOR, los suscritos, debidamente  autorizados, firman el presente Acuerdo.    

Firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007, en dos  ejemplares originales, en portugués y español, ambos textos siendo igualmente  válidos.    

Por la República de Colombia,    

María Consuelo Araújo,    

Ministra de Relaciones Exteriores.    

Por la República Portuguesa,    

Luis Felipe Marques  Amado,    

Ministro de Estado y de Asuntos  Extranjeros.    

Ver LEY 424 DE 1998 (enero 13) por la cual se ordena el seguimiento a los convenios  internacionales suscritos por Colombia.    

Ver LEY 1456 DE 2011 (junio 29) por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo  de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”,  firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007.    

Ver Sentencia C-534/12 Referencia: LAT- 369. Examen de constitucionalidad  del “Acuerdo de Cooperación Cultural y  Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”,  suscrito en Lisboa el 8 de enero de 2007 y de la Ley 1456 de  junio 29 de 2011,  mediante la cual fue aprobado. M. P. NILSON PINILLA PINILLA.            

         

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *