DECRETO 1195 DE 2016
(julio 21)
D.O. 49.941, julio 21 de 2016
por el cual se da cumplimiento a una providencia del Consejo de Estado, se suspende al Gobernador del departamento de Caldas y se hace una designación.
Nota 1: El Decreto 1051 de 2017, artículo 1°, cesó los efectos de este decreto.
Nota 2: Ver Decreto 1283 de 2016.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 304 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con el artículo 2.2.5.9.7 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Guido Echeverry Piedrahíta fue elegido Gobernador del departamento de Caldas, para el período constitucional 2016–2019, por la coalición “Caldas Territorio de Oportunidades”, conformada por el Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la “U”– y el Partido Cambio Radical, según consta en el Formulario E – 6, departamento de Caldas.
Que mediante Oficio número 2016–551 del 28 de junio de 2016, la Secretaría de la Sección Quinta, Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Consejo de Estado, comunicó al señor Presidente de la República “que en el proceso de nulidad electoral interpuesto por Miguel Antonio Cuesta Monroy contra el acto de elección del señor Guido Echeverry Piedrahíta como Gobernador del departamento de Caldas, la consejera sustanciadora doctora Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez ordenó en el numeral segundo del auto admisorio de la demanda del 3 de marzo de 2016 “decretar la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto declaratorio de elección del señor Guido Echeverry Piedrahíta como Gobernador del departamento de Caldas, contenido en E26 GOB del 3 de noviembre de 2015”, cuyo cumplimiento y exigibilidad de su ejecución es inmediato y no se suspende “con la interposición de recurso alguno”, por lo que le solicitó proceder conforme a su competencia.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; y asimismo, resulta oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser continua y permanente.
Que la suspensión provisional de los efectos del acto declaratorio de elección del señor Guido Echeverry Piedrahíta como Gobernador del departamento de Caldas para el periodo institucional 2016–2019, contenido en E26 GOB del 3 de noviembre de 2015, lleva implícita la imposibilidad de ejercer el cargo de Gobernador, y por tal motivo se estima procedente decretar la suspensión provisional del Gobernador lo cual genera una vacancia temporal que debe ser suplida conforme a la normatividad vigente y los criterios jurisprudenciales.
Que la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, tal como se indicara en sentencias del 23 de febrero de 2012, dentro de los expedientes números 110010328000201000125-00 y 110010328000201100006-00, se orienta a señalar que en los casos en que procede la designación de un Gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el Presidente de la República debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el Gobernador elegido, por ser esta la interpretación conforme al ordenamiento superior que propugna por los principios de autonomía de las entidades territoriales y del voto programático.
Que conforme a lo antes expuesto, se hace necesario proceder a dar cumplimiento a la providencia del 3 de marzo de 2016, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado y, consecuentemente, proceder a la suspensión del cargo como Gobernador del departamento de Caldas que actualmente desempeña el señor Guido Echeverry Piedrahíta.
Que exclusivamente, mientras la coalición “Caldas Territorio de Oportunidades”, conformada por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la “U” – y el Partido Cambio Radical, que inscribió la candidatura del Gobernador elegido de Caldas, elabora la terna requerida para proceder a la designación de un Gobernador encargado y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados, se nombra y posesiona el mandatario designado de la terna, el Presidente de la República debe encargar un funcionario para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos que corresponden al departamento y evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, sin perjuicio de señalar que una vez se produzca la designación con uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspensión. Dando cumplimiento a la providencia del 3 de marzo de 2016, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro del proceso nulidad electoral de única instancia radicado con el número 11001-03-28-000-2016-0002400, y de conformidad con lo señalado en el Oficio número 2016 – 551 del 28 de junio de 2016, suscrito por la doctora Ethel Sariah Mariño Mesa, Secretaria de la Sección Quinta del Consejo de Estado, suspéndase al señor Guido Echeverry Piedrahíta, identificado con la cédula de ciudadanía número 1418637, del cargo de Gobernador del departamento de Caldas.
Artículo 2°. Encargo. Desígnase como Gobernador encargado del departamento de Caldas al doctor Gabriel Vallejo López, identificado con la cédula de ciudadanía número 10273177, mientras se designa Gobernador por el procedimiento de la terna.
Nota, artículo 2º: El Decreto 1283 de 2016, artículo 3º, dejó sin efectos este artículo.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Guido Echeverry Piedrahíta, Gobernador del departamento de Caldas, al doctor Gabriel Vallejo López, al Consejo Nacional Electoral y a la Sección Quinta, Sala de lo Contencioso- Administrativo del Consejo de Estado.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.