DECRETO 1195 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1195 DE 2015     

(junio 2)    

D.O. 49.530, junio 2 de 2015    

por medio del cual se modifica el artículo 6°  del Decreto 2141 de 1992.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 2141 de 1992  se reestructuró el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), estableciendo en su  artículo 6° los miembros de la Junta Directiva de dicha entidad.    

Que el mencionado artículo determinó como miembros de la Junta Directiva al  Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá; el Director del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado; un miembro del Consejo del  Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, que represente al  sector público, o su suplente; un representante del Presidente de la República,  o su suplente; el Presidente Ejecutivo de la Sociedad de Agricultores de  Colombia (SAC), o su delegado; el Presidente Ejecutivo de la Federación  Colombiana de Ganaderos (Fedegán), o su delegado; y  un Representante de la Asociación de Usuarios Campesinos (Anuc).    

Que con ocasión de la importancia que los sectores porcicultor y avícola  representan para la economía del país, se hace necesaria la participación con  voz en la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de la  Asociación Colombiana de Porcicultores (Asoporcicultores)  y la Federación Nacional de Avicultores de Colombia (Fenavi),  quienes agremian y representan los intereses de estos sectores.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 6° del Decreto 2141 de 1992,  el cual quedará así:    

“Artículo 6°. Junta Directiva.  La Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estará integrada  por los siguientes miembros:    

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien la  presidirá;    

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;    

3. Un miembro del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología  Agropecuarias, que represente al sector público, o su suplente;    

4. Un representante del Presidente de la República, o su suplente;    

5. El Presidente Ejecutivo de la Sociedad de Agricultores de Colombia  (SAC), o su delegado;    

6. El Presidente Ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), o su delegado;    

7. Un representante de la Asociación de Usuarios Campesinos (Anuc).    

Parágrafo. El Presidente Ejecutivo de la Federación Nacional de Avicultores  de Colombia (Fenavi), o su delegado, y el Presidente  Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Porcicultores (Asoporcicultores),  o su delegado, podrán participar en las reuniones de la Junta Directiva con voz  pero sin voto”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica  el artículo 6° del Decreto 2141 de 1992.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Aurelio Iragorri Valencia.    

               

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