DECRETO 1189 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1189 DE 2016     

(julio 19)    

D.O. 49.939, julio 19 de  2016    

por el cual se adiciona un título al Decreto 1081 de 2015  “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector  Presidencia de la República”, en relación con el trámite de convocatoria para  la integración de las ternas de candidatos a magistrados de la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial, a cargo del Presidente de la República”.    

Nota: El Consejo de  Estado en Auto del 24 de noviembre de 2016. Sección 1a.  Exp. 11001-03-24-000-2016-00475-00.  C.P. Guillermo Vargas Ayala, decretó la suspensión provisional de los efectos de este  decreto.    

El Presidente de la República, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del artículo 257  de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el artículo 257  de la Constitución Política, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial estará  conformada por siete magistrados, tres de los cuales serán elegidos por el  Congreso en Pleno de ternas enviadas por el Presidente de la República, previa  convocatoria pública reglada.    

Que de conformidad con el mismo artículo 257  superior, los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán  cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte  Suprema de Justicia, los cuales se prevén en el artículo 232 de la Constitución, modificado  por el artículo 12 del Acto  Legislativo 2 de 2015.    

Que se hace necesario reglar la convocatoria  pública a que hace referencia el artículo 257  de la Carta Política, con el fin de que el señor Presidente de la República  conforme las ternas de los aspirantes a ocupar tres de los cargos de magistrado  de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese un nuevo título a la  Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015,  “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector  Presidencia de la República”, el cual tendrá el siguiente texto:    

Título 4    

Trámite de convocatoria para la integración  de las ternas de candidatos a magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina  Judicial, a cargo del Presidente de la República    

Artículo 2.2.4.1. Objeto. El presente Título tiene por objeto establecer el trámite de  convocatoria pública para la integración de las ternas que el Presidente de la  República debe enviar al Congreso de la República, con el fin de que este  provea tres de los cargos de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina  Judicial.    

Artículo 2.2.4.2. Calidades de los ternados. Las ternas de  candidatos a magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que el  Presidente de la República presente al Congreso de la República solo podrán  estar integradas por ciudadanos que cumplan con los requisitos constitucionales  y legales para ejercer el cargo.    

En la conformación de las ternas se  observará que los candidatos ofrezcan condiciones de probidad, independencia,  idoneidad y solvencia profesional y académica, y se procurará el equilibrio  entre candidatos que provengan de la academia, del ejercicio profesional y de  la Rama Judicial.    

En cada terna se incluirá, por lo menos, a  una mujer, según lo dispone el artículo 6° de la Ley 581 de 2000.    

Artículo 2.2.4.3. Convocatoria pública y elaboración de la lista. El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República convocará  públicamente a inscribirse como candidato a ocupar un cargo de magistrado de la  Comisión Nacional de Disciplina Judicial a cualquier ciudadano que reúna los  requisitos establecidos en la Constitución Política y en la ley.    

El acto de convocatoria deberá hacerse con  una antelación no inferior a dos (2) meses, contados a partir de la fecha del  vencimiento del periodo de cada magistrado de la Comisión Nacional de  Disciplina Judicial cuya elección provenga de una terna presidencial.    

La convocatoria se hará mediante aviso  publicado en un diario de amplia circulación nacional y, en la misma fecha, a  través del sitio web del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República.    

Los aspirantes interesados en ocupar el  cargo deberán postular su nombre ante el Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República mediante el envío de la hoja de vida con los  soportes documentales necesarios. En todos los casos, deberán anexar  declaración juramentada de no hallarse incursos en causales de inhabilidad.    

El Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República destinará un correo electrónico específico para la  recepción de dicha documentación.    

La postulación del nombre mediante el envío  de la hoja de vida y los documentos de soporte deberá hacerse dentro de los  diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la convocatoria.    

Dentro de los diez (10) días hábiles  siguientes al vencimiento del término previsto en el inciso anterior, el Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República elaborará la  lista de candidatos que cumplan con los requisitos establecidos en la  Constitución y la ley para ser magistrados de la Comisión Nacional de  Disciplina Judicial.    

El Presidente de la República podrá  adicionar nombres de candidatos a la lista.    

Parágrafo transitorio. Con el fin de  elaborar las tres primeras ternas de candidatos a ocupar el cargo de magistrado  de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República hará la convocatoria en un  plazo no superior a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente  a la entrada en vigencia de este Título.    

Artículo 2.2.4.4. Publicación de la lista. Vencido el término para la elaboración de la  lista de candidatos, esta se publicará al día siguiente en el sitio web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

Artículo 2.2.4.5. Comentarios de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad  civil. El Área de Tecnologías y Sistemas de la Información del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o quien haga sus  veces, implementará un canal tecnológico en el sitio web  de la entidad para que los ciudadanos envíen comentarios sobre los candidatos  de la lista.    

La ciudadanía contará con un término de diez  (10) días calendario, contados a partir del día siguiente al de la publicación  de la lista, para hacer llegar por escrito sus comentarios sobre los  candidatos.    

En el mismo lapso, las organizaciones  ciudadanas, sociales, universitarias o académicas podrán presentar su opinión  frente a los candidatos de la lista, así como la Secretaría Jurídica de la  Presidencia podrá solicitarles su opinión sobre dichos nombres.    

Artículo 2.2.4.6. Entrevista. Si lo estima conveniente, el Presidente de la República  podrá entrevistar a cualquiera de los candidatos de la lista. En tal caso,  deberá informar a través del sitio web del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la fecha y  mecanismo previsto para tal fin.    

Artículo 2.2.4.7. Elaboración y remisión de las ternas. El Presidente de la  República elaborará las ternas con nombres de los candidatos que aparezcan en  la lista y las remitirá, a través de la Secretaría Jurídica de la Presidencia  de la República, a la Secretaría del Senado de la República para que las someta  a votación de la Plenaria del Congreso, según lo establece el artículo 257 de la Constitución Política.    

Simultáneamente, ordenará publicarlas en el  sitio web del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Artículo 2.2.4.8. Provisión de vacantes. Las disposiciones de este Título aplicarán,  en lo pertinente, para suplir la vacante absoluta de cualquiera de los tres  cargos de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial cuya elección  provenga de terna presidencial.    

En caso de presentarse una vacante absoluta  por causa distinta a la terminación del periodo respectivo, el Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República hará la  convocatoria correspondiente en un término no mayor a quince (15) días hábiles,  contados a partir del día siguiente a aquel en que se configure la vacancia.    

Nota, artículo 1º:  Ver Auto del Consejo de Estado. Exp. 11001-03-24-000-2016-00484-00.  C.P. Rocio Araujo Oñate.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2016    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y Del Derecho,    

Jorge Eduardo  Londoño Ulloa.    

El Director del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República,    

Luis Guillermo Vélez Cabrera.    

               

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